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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2001 (24/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 200361 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 nar y/o complementar la reglamentación del procedimiento de remate. b. Designar o revocar al Secretario Técnico de la Comi- sión, previo acuerdo. c. Recibir de la Gerencia de Almacenes de Aduanas para su aprobación, las propuestas de listados depurados de Remate de Mercancías en abandono legal, comiso adminis- trativo y comiso judicial, aptas para su remate; convocando el evento respectivo. d. Retirar del listado de mercancías aquellos lotes en casos fortuitos, fuerza mayor o en las situaciones debida- mente sustentados por la Gerencia de Almacenes de Adua- nas. e. Tomar conocimiento del resultado de los remates a nivel nacional, a través de la Secretaría Técnica de Remates para tener informada a la Alta Dirección. f. Efectuar la evaluación de los expedientes presentados sobre devolución de mercancías y tramitarlos conforme al resultado establecido. g. Establecer las Bases para las Subastas Públicas. h. Designar a los Martilleros Públicos que intervienen en los remates de Aduanas, previa evaluación. i. Controlar y supervisar los remates en todas sus moda- lidades. j. Resolver y normar los casos no contemplados en el presente Reglamento. 2. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMI- SION DE REMATES a. Informar a la Alta Dirección, sobre los remates efec- tuados a nivel nacional, así como del resultado de los mismos. b. Disponer la convocatoria y presidir las reuniones de la Comisión, fijando la agenda a tratar. c. Aprobar los listados de remates presentados por la Gerencia de Almacenes de Aduana. d. Resolver las cuestiones de orden de las sesiones, emitiendo su voto en los acuerdos, el mismo que tiene carácter de dirimente en caso de igualdad. e. Suscribir la correspondencia de la Comisión, función que podrá delegar a uno de los miembros o al Secretario Técnico de la Comisión. 3. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMI- SION a. Asistir a las reuniones de trabajo que sean convocadas por la Presidencia. b. Participar en el dictamen para la aprobación de los listados de remate y en el análisis de los expedientes inherentes a remates. c. Presentar propuestas y sugerencias para establecer, desarrollar o mejorar los Remates. d. Representar a la Comisión por encargo del Presiden- te. e. Las demás funciones que encomiende el Presidente de la Comisión. 4. FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION a. Convocar a los miembros de la Comisión, por disposi- ción del Presidente, para las reuniones correspondientes. b. Levantar el Acta correspondiente a las reuniones de la Comisión, transcribiendo los acuerdos tomados en coordi- nación con el Presidente de la Comisión. c. Registrar y despachar la documentación y expedientes presentados, llevando el archivo de la comisión y todo el acervo documentario inherente a los remates. d. Llevar el Registro de los Remates realizados a nivel nacional por Aduanas, para conocimiento del pleno de la Comisión. e. Gestionar la publicación y difusión del Remate apro- bado por la Comisión Nacional de Remates. f. Realizar la lectura de las ofertas durante la Subasta Pública, bajo modalidad de Sobre Cerrado, determinando la mayor oferta para la aprobación por la Junta de Remates. g. Asesorar y atender las consultas de las Intendencias de Aduanas. h. Coordinar con las Intendencias de Aduanas de la República sobre la participación de Martillero Público, en los remates de su jurisdicción. i. Coordinar con la unidad orgánica de la Gerencia de Almacenes de Aduanas, encargada de proporcionar los formatos necesarios para llevar a cabo las subastas en las Intendencias del País (sobres cerrados - cartas ofertas - boletas/facturas). j. Monitorear y llevar el control permanente de los remates, tramitando todas las sugerencias e incidencias que se puedan suscitar, informando a la Junta y a la Comisión.k. Organizar y realizar las coordinaciones necesarias, para el desarrollo normal de la subasta aduanera. l. Emitir las Constancias de Remates para efectos de inscripción en Registros Públicos. m. Las demás funciones que le encomiende el Presidente de la Comisión. VIII. CONSTITUCION DE LA JUNTA DE REMA- TES 1. EN LIMA: Se conforma con los siguientes miembros: • El Gerente de Almacenes de Aduanas, quien presidirá la Junta o su representante. • El representante designado por el Intendente Nacio- nal de Técnica Aduanera. • El representante designado por el Intendente de la Aduana Marítima del Callao. • El representante designado por el Intendente de la Aduana Aérea del Callao. • El Secretario Técnico de la Comisión de Remates. En calidad de observador un representante de la Oficina de Auditoría Interna. 2. EN LAS INTENDENCIAS DE ADUANA DE LA REPUBLICA: Se conforma con los siguientes miembros: • El Intendente de Aduana, quien la presidirá o su representante. • El Jefe de Técnica Aduanera. • El Jefe de Recaudación Aduanera. • El Secretario Técnico de la Junta de Remates. La Junta funcionará con la totalidad de sus miembros. 3. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE REMATES: a. Designar y revocar a su Secretario Técnico. b. Sólo para el caso de las Intendencias de Aduanas de la República: • Recibir del Area de Almacén, los listados de mercan- cías aptas para su remate, analizando su contenido y apro- bándolas para su subasta. c. Iniciar la subasta el día y a la hora señalada para su ejecución, levantando el Acta de Instalación, así como del desarrollo de la Subasta Pública, con la documentación sustentatoria correspondiente. d. Controlar el normal desarrollo de la misma, otorgando la Buena Pro a la mayor oferta en cada lote subastado. Firmando la carta oferta adjudicada en señal de conformi- dad. e. Realizar en caso de empate entre dos o más ofertantes un sorteo en el momento de ocurrido el hecho con participa- ción de los ofertantes, quien gane el sorteo se adjudica el lote previa verificación del depósito del 20%. f. Suspender parcial o totalmente la subasta en caso necesario y en cumplimiento de la ley. g. Hacer cumplir las bases de la Subasta Pública. h. Resolver todas aquellas incidencias o reclamos presen- tados por los remates y dar cuenta a la Comisión Nacional. i. Resolver los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, durante la ejecución de la subasta, anotándose en el Acta correspondiente. j. Informar a la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, el importe monetario obtenido por cada día de remate, el cual será depositado previas deducciones establecidas por ley, directamente por el ente recaudador a la Cuenta Corriente del Tesoro Público. Toda la documentación del remate se remite a la Secretaría Técnica, para su elevación a la Comisión, dentro de los tres días útiles siguientes a la finalización del remate. IX. DESCRIPCION A. DE LA PREPARACION DEL REMATE 1. DE LAS MERCANCIAS El presente Reglamento rige para el remate de mercan- cías que se encuentran en situación de abandono legal y comiso administrativo de libre disponibilidad, así como para las que hayan sido objeto de comiso judicial. Este último caso será tratado en un procedimiento específico. La División o el área que haga sus veces en las Aduanas, a través del Especialista o Técnico designado (área de