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Pág. 200363 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 b. Las mercancías se colocarán en un local apropiado de fácil acceso a los postores y en forma correlativa, debida- mente identificados, para su fácil ubicación y adoptándose las medidas necesarias de seguridad. c. Las mercancías se rematarán en el estado y condición en que se encuentren, correspondiéndole a los adjudicata- rios comprobar su estado y situación durante la exhibición de las mercancías, previo a la subasta. d. No se aceptará reclamos por estado, situación o condi- ción de las mercancías exhibidas para remate. e. Los interesados pueden pedir muestras de aquellos productos químicos a granel que no afecte la conformación del lote. Con antelación a la exhibición se exhibirá la relación de los productos pasibles de muestra. f. Sólo se permite la salida de la muestra solicitada, con el "Formato de Muestra" debidamente autorizado por el Jefe o encargado del Almacén 1.3. DE LA EJECUCION a. En la Subastas a Sobre Cerrado se debe usar la Carta Oferta y los sobres oficiales emitidos por Aduanas. b. Con anticipación se colocará, en el local señalado para la subasta las ánforas necesarias para la recepción de los sobres conteniendo las cartas ofertas. c. En el local de remates se colocarán las listas conte- niendo los lotes a rematarse, el tipo de cambio utilizado para ese día que será fijado por el ente recaudador, así mismo se colocará en lugar visible los lotes retirados y la correspon- diente Fe de Erratas de ser el caso. d. La carta / oferta debe ser llenada con letra legible de preferencia con letra de imprenta, con todos los datos requeridos en su formato, asimismo se deberá adjuntar el 20% del valor ofertado en el sobre respectivo. e. El sobre que contiene la Carta/Oferta, debe ser depo- sitado en las ánforas habilitadas, el mismo día del remate de acuerdo a la distribución de lotes que se señala en el listado de remates. f. Los sobres tienen un ticket desglosable numerado, el mismo que debe ser sellado y entregado al ofertante, quien depositará el sobre en el ánfora que le corresponda. g. El sobre que contiene la Carta /Oferta, sólo indicará el número de lote ofertado. h. El ticket, sellado por personal de Aduanas es el único comprobante con el que podrá solicitar su sobre en caso de no obtener la Buena Pro, de ser adjudicado canjeará el ticket por el comprobante del deposito del 20%, ante el Banco Recaudador. i. La pérdida del ticket, es de absoluta responsabilidad del interesado. j. Cuando se presente oferta por varios lotes, podrá hacerse un depósito global en la Caja de Remates, indicando en la carta oferta "Depósito en Caja" y el número de su cuenta corriente según recibo otorgado. k. Los pagos realizados con cheque, de lugar distinto a Lima Metropolitana, que generen un pago diferencial por concepto de transferencia son de responsabilidad del gira- dor. l. A la hora señalada por la Junta de Remates, se suspenderá la recepción de sobres, procediéndose a la aper- tura del ánfora, separándose los sobres depositados por número de lote. m. Se abren las cartas / ofertas, lote por lote en forma correlativa, dándose lectura a las ofertas presentadas para conocimiento de todos los ofertantes, otorgándose la Buena Pro a la mayor oferta, firmando en la carta/ oferta todos los miembros de la Junta de Remates. n. Los sobres no beneficiados, serán devueltos a los postores en el mismo acto, a la presentación del ticket correspondiente y firmando la conformidad de la entrega al pie de la carta oferta, que queda en poder de Aduanas. o. Los adjudicatarios recabarán su recibo provisional por el depósito del 20%, otorgándose un plazo máximo de (3) tres días útiles de finalizada la subasta para la cancelación del 80% restante, caso contrario, perderán su depósito a favor del Tesoro Público. p. No existe prórroga a los plazos señalados para la cancelación, bajo ningún concepto. q. Todo lote adquirido está afecto al pago adicional del Impuesto General a las Ventas (IGV). r. Cancelado el íntegro del monto ofertado, el beneficia- rio tiene un plazo de (5) cinco días útiles siguientes a la fecha de término de la subasta para el retiro de las mercancías; pasado dicho término es de aplicación la tasa por concepto de almacenaje computado desde el primer día de culminada la subasta por el plazo transcurrido. s. A la cancelación de los lotes ofertados, el área de recaudación de ADUANAS emite la factura y/o boleta de venta correspondiente, según lo requerido por el beneficia- rio. t. Los lotes que sean ofertados y abandonados ingresa- rán a la siguiente convocatoria con el mismo valor, siemprey cuando no se hayan deteriorado las mercancías lo que puede hacer variar su precio base, previo informe. u. Los lotes que no hayan tenido oferta se rebajarán conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 3, correspondiente al precio base. v. La captación de los ingresos durante las subastas aduaneras estará a cargo de una entidad del Sistema Finan- ciero de reconocido prestigio; entidad que será determinada por la Intendencia Nacional de Administración y Recauda- ción Aduanera. w. En los casos que no se cuente con la participación de entidad del Sistema Financiero, el proceso de recaudación por concepto de remates estará a cargo del Area de Recau- dación Aduanera de la jurisdicción correspondiente. 1.4.- DE LA NACIONALIZACION DE LAS MER- CANCIAS Los dueños o consignatarios de las mercancías pasibles de ser rematadas podrán recuperar su mercancía en situa- ción de abandono legal, hasta el mismo día de la subasta, pagando los tributos e intereses y almacenaje que corres- pondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89º de la Ley General de Aduanas. Para la ubicación de las mercancías, los interesados solicitarán su correspondiente "Volante de Ubicación", pre- vio pago de los derechos por dicho servicio. El personal designado del área de sistemas de la Divi- sión, procede a realizar la búsqueda con el apoyo de los técnicos de la División. La Junta, previa verificación de los documentos que acrediten la cancelación y cumplimiento de las formalida- des establecidas por ley, dispondrá el retiro del lote de la subasta pública. 1.5. DE LA RECAUDACION a. Una vez concluido el remate y previa conciliación con la entidad bancaria receptora, el área encargada de la Gerencia de Almacenes de Aduanas o las áreas de recauda- ción en las Aduanas de la República, de ser el caso, transmi- tirán dicha información vía fax o medio electrónico, a la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. b. La Intendencia Nacional de Administración y Recau- dación Aduanera, dispondrá se efectúe el depósito en cuenta del Tesoro Público, previas deducciones conforme a ley. c. El área encargada de la Gerencia de Almacenes de Aduanas, remitirá a la Secretaría Técnica, al día siguiente de culminado el proceso de captación de ingresos de rema- tes, los depósitos efectuados por el Banco receptor que acredite el importe recaudado producto del remate, así como la documentación pertinente (facturas/boletas de venta, comprobante del depósito del 20%, carta/oferta). En los casos de las Aduanas de la República, deben de remitir la documentación correspondiente dentro de los tres días úti- les de culminado el remate. d. La información contable de la venta de listados de remates y Cartas/Sobres Ofertas, será remitida a la Inten- dencia Nacional de Administración y Recaudación Aduane- ra - Gerencia de Finanzas, por la Secretaría Técnica de Remates, para dar cumplimiento a las disposiciones vigen- tes y para conocimiento de la Comisión. 1.6. DE LA ENTREGA DE LAS MERCANCIAS a. La entrega de las mercancías se efectuará al titular de la factura o boleta de venta debidamente identificado o a su representante acreditado con carta poder. b. El adjudicatario se presenta a la División, identificán- dose según sea el caso (Persona natural o jurídica) y portan- do la factura o boleta de pago por el lote adquirido para que el área de sistemas le genere el Acta de Entrega (ET), la misma que será firmada por el Jefe de la División, o quien por delegación sea designado, con dicho documento se aper- sona al almacén respectivo para que le sea entregada la mercancía. c. El retiro de mercancías se realiza por el total adjudi- cado, debiendo entregarse en el lugar y estado en que se encuentren, siendo responsabilidad y cargo del adjudicata- rio la verificación de cantidades, contenido y peso. d. El personal asignado del almacén procede a la entrega del lote respectivo, previa verificación de la documentación y conteo de la mercancía conjuntamente con el comprador y con un miembro de seguridad de Aduanas. En señal de conformidad el comprador firma el Acta de Entrega. e. Una vez suscrita el Acta de Entrega y retiro de las mercancías del recinto aduanero, no cabe reclamo alguno. El comprador entregará una copia del Acta de Entrega, al encar- gado de Seguridad de la puerta de salida de los almacenes de Aduanas, con lo cual podrá abandonar el recinto aduanero.