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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2001 (24/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 200355 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 300-2000-MTC/15.19.03.2 y 068-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RA- DIO STEREO ATALAYA E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones y Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO STEREO ATALAYA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para instalar y operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :94.9 MHz Indicativo :OBT-7R Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Estudios y de la Planta Transmisora :Calle Prolongación Martín Pío Concha s/n, Quillabamba, distrito de Santa Ana, provin- cia La Convención, departa- mento del Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 42' 5" L.S. 12° 54' 5" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO STEREO ATALAYA E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y complemen- tarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20477CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que la Acción de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento sean de conocimiento de la Tercera Sala Civil y de Juzgados Civiles competen- tes en procesos de conocimiento, abre- viado y especiales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2001-P-CSJLI/PJ Lima, veintidós de marzo del 2001 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 036-2001- CT-PJ y el Oficio Nº 189-2001/ADM.CDG del 26 de febrero y 20 de marzo del presente año respectivamente; y, CONSIDERANDO: Mediante resolución de vista, aprobada por Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 006-2001-SP-CS de fecha 14 de los corrientes, el Consejo Transitorio del Poder Judi- cial establece que la Acción de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento sean conocidas por las Salas y Juzgados especializados en lo Civil, según el turno que se establezca en cada Distrito Judicial, por tratarse de acciones de garan- tía regidas por la ley de su materia; Por Oficio Nº 189-2001/ADM.CDG, la Administradora del Centro de Distribución General, eleva una consulta a este Despacho respecto a determinar los Juzgados Civiles que conocerían el trámite de las indicadas acciones de garantía, estando a la distribución de la competencia por materia procedimental civil entre las Salas y Juzgados Civiles de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 111-97-P-CSJLI/PJ, así como la forma de distribución de las demandas entre las judicaturas de esa especialidad en razón de no contemplar actualmente el criterio de turno para dichos efectos sino la repartición aleatoria en base a un sistema informático; En relación a los Juzgados Civiles competentes, el lite- ral c) del Artículo Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 111-97-P-CSJLI/PJ determina que los Juzgados de los Módulos Corporativos de los pisos 13, 14 y 15 del Edificio Javier Alzamora Valdez conocerán los procesos de conoci- miento, abreviado y demás procesos especiales contenidos en el Código Procesal Civil o en normas específicas, por lo que los citados órganos jurisdiccionales serían los compe- tentes para conocer las indicadas acciones de garantía al estar su tramitación establecida en una ley especial, criterio que se aplicaría de la misma forma para determinar la Sala Civil competente para estos efectos; Asimismo en lo que respecta a la asignación de las demandas para el inicio de un proceso de esa naturaleza a las judicaturas pertinentes, es necesario continuar con el sistema informático implantado (Sistema de Registro de Expedientes Judiciales); Lo anteriormente expuesto se aplicaría únicamente a los Juzgados Especializados ubicados en la sede central, de- biendo precisar que los Juzgados Civiles y/o Mixtos, com- prendidos en los Módulos Básicos de Justicia así como el Juzgado Civil del Cono Este y el Mixto de Huarochirí - Matucana serán de igual manera competentes para conocer la tramitación de las citadas acciones de garantía; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, la Acción de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento sean de conocimiento de la Tercera Sala Civil (Sala para Procesos Abreviados y de Conocimiento) y de los Juzgados Civiles competentes en Procesos de conocimiento, abrevia- do y demás procesos especiales contenidos en el Código Procesal Civil o en normas específicas. Artículo Segundo.- PRECISAR que la competencia de los Juzgados Civiles en el conocimiento de las Acciones de Hábeas Data y de Cumplimiento comprende también a aquellas dependencias de la especialidad civil o mixtas ubicadas en los Módulos Básicos de Justicia de Villa María