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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2001 (24/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 200367 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 doña Elizabeth Connie Díaz Haro y don Fredy César Ugaz Carranza (hermano de la Directora de Asesoría Jurídica), contrajeron matrimonio civil ante dicha municipalidad, el día 17 de mayo de 1991. Además, la Sra. Elizabeth Díaz Haro fue contratada a requerimiento de la precitada ex funcionaria, mediante Oficios Nºs. 0212 y 326-2000-OGAJ, de fechas 2 y 31 de marzo del 2000, respectivamente. Asimismo, mediante Oficio Nº 0212-2000-INPE/OGAJ la ex Directora de Asesoría Jurídica establece el importe de los Honorarios Profesionales de doña Elizabeth Díaz Haro, por un monto de S/. 1,100.00 Nuevos Soles mensuales. Además dio la conformidad de los servicios prestados mediante Hojas de Términos de Referencia S/N (funciones realiza- das), para procederse al pago de los honorarios establecidos. Máxime si en ejercicio de sus funciones como Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica visó los contratos de Servicios No Personales en señal de conformidad. Infrin- giendo de esta manera las Normas de Control Interno para una Cultura de Integridad, Transparencia y Responsabili- dad en la Función Pública Nºs. 700-01 y 700-03, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. Hechos que contravinieron lo dispuesto en los Arts. 1º y 3º de la Ley Nº 26771, que prohíbe a los funcionarios que tengan inje- rencia directa o indirecta en el proceso de selección o en los contratos por servicios no personales, ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; disposición que fue inobservada por la precita- da ex funcionaria, incumpliendo las obligaciones que impo- ne la carrera administrativa establecidas en el Art. 21º Incs. a) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, ha incurrido en acciones prohibidas a servidores públicos establecidas en el Art. 23 Inc. e), faltas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y l) del mismo cuerpo de Ley; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario a la ex funcionaria Nivel F-4 abogada DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- La ex funcionaria procesada puede presen- tar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, en el plazo de 5 días, conforme a Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 20543 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 554-2001-INPE-P Lima, 21 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 008-2001-INPE-CEPAD de fecha 12 de marzo del 2001 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 006-2000-INPE/20- 02 sobre "Intento de agresión al Fiscal Superior de Ucayali en la Sala de Audiencias del E.P. de Pucallpa, por el interno Vásquez Panduro", elaborado por el Organo de Control Interno de la Región Pucallpa y elevado a la presidencia del INPE, mediante Oficio Nº 427-2000-INPE/AG de fecha 20.SET.2000, se comunica la determinación de irregulari- dades en la que se encontraría inmerso el ex funcionario Nivel F-1 Sr. PISCOYA CHUNGA MARINO ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa; De estudio y análisis de los documentos que obran en el expediente se tiene que el interno Fernando Vásquez Pan- duro, sentenciado por el delito de Robo Agravado, el día 14de setiembre de 1999, cuando se entraba en las instalacio- nes de la cocina del Establecimiento Penitenciario de Puca- llpa, siendo aproximadamente las 14.00 horas, se le hizo entrega de la copia de la sentencia que lo condena a 10 años de pena privativa de libertad, motivo por la cual se dirigió a la Sala de Audiencias donde se encontraban los Magistra- dos e ingresó sorpresivamente profiriendo palabras soeces contra el Dr. Gustavo Quiroz Vallejo, Fiscal Superior de Ucayali, aprovechando que el servidor Abel Linares Fachin encargado de la seguridad en la Sala de Audiencias se encontraba revisando corporalmente a los internos que sí tenían citación para audiencias, interviniendo al interno transgresor a fin de sacarlo fuera de la sala por que no se encontraba citado a audiencia y en esos momentos saco un arma punzo cortante de su pantaloneta tratando de agredir- lo, posteriormente tuvo el apoyo de los efectivos de la policía que custodiaban a los magistrados; Que, de las indagaciones practicadas por el Organo de Control Interno de la Región Pucallpa, se tiene que el interno Fernando Vásquez Panduro, con fecha 22 de abril de 1999 fue evaluado, emitiendo el Jefe del Organo Técnico de Tratamiento el Oficio Nº 054-99 recomendando se aplique a dicho interno el Decreto Supremo Nº 003-96-JUS, por mostrar inconductas, por lo que le correspondía permanecer en el Pabellón Nº 07 de Máxima Segu- ridad, no obstante ello, el ex funcionario Nivel F-1, Sr. PISCOYA CHUNGA MARINO ex Director del referido Establecimiento Penitenciario, ordenó que el interno pasara a apoyar en calidad de ad honorem en la cocina del E.P., tal como se corrobora con las manifestaciones de los servidores y el propio interno, prestadas ante el Organo de Control, sin someterlo a evaluación que acredite su progresión con el tratamiento, tal como lo exige la Ley; inobser- vando de esta manera lo dispuesto en el Art. 16º del Decreto Supremo Nº 003-96-JUS, que establece "El cambio de etapa progresiva o regresiva del interno dentro del Establecimiento Penitenciario, será propuesta por la Junta de Especialistas de Tratamiento y dispuesto por el Consejo Técnico del Estableci- miento Penitenciario"; disposición que fue inobservada por el precitado ex funcionario, incumpliendo las obligaciones que impo- ne la carrera administrativa establecidas en el Art. 21º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo cuerpo de Ley; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al ex funcionario Nivel F-1 MARINO PISCOYA CHUNGA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, por los motivos expuestos en la presente reso- lución. Artículo 2º.- El ex funcionario procesado puede presen- tar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, en el plazo de 5 días, conforme a Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 20544 SUNAT Aprueban el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2001/SUNAT Lima, 23 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1º de la Resolución de Super- intendencia Nº 041-98/SUNAT se aprobó el Texto Único