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Pág. 200371 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de marzo de 2001 Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas) aprobados. En estos casos, una vez identificados y declara- dos como tales mediante Resolución de Alcaldía, la Munici- palidad establecerá en la misma, las condiciones y los plazos para su obligatoria adecuación, procurando concordar con los propietarios los plazos para realizarlos. 23.b.- Constituyen Usos No Conformes , las actividades o el funcionamiento de establecimientos que no se encuen- tren comprendidos en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades, en cuyo caso mediante Resolución de Alcaldía se dispondrá la ejecución de las acciones de control urbano. En estos casos no se otorgará ningún tipo de autorización para ampliación de construcciones o remodelaciones ni licencias de funcionamiento. El cumplimiento de las Resoluciones de Alcaldía a que se refieren los párrafos anteriores, se ejecutarán de conformi- dad con los Artículos 114º y 120º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Artículos 93º y 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos y la Ley Nº 26979, Ley de Procedimien- to de Ejecución Coactiva. Artículo 24º.- Participación Ciudadana .- En desa- rrollo y cumplimiento de lo establecido por el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Artículo VI del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente, apro- bado por el Decreto Legislativo Nº 613 y el Artículo 72º de la Ordenanza Metropolitana Nº 099 del 8 de noviembre de 1996, y con el propósito de fortalecer la gobernabilidad local, la Municipalidad Distrital de San Isidro reconoce, impulsa e institucionaliza la Participación Vecinal en la Gestión del Desarrollo Local y los distintos procesos urbanos. La participación vecinal se da en los siguientes niveles: a) Distrital, mediante audiencias públicas y la partici- pación de los vecinos en las sesiones del Concejo; b) Sectorial, en los sectores establecidos por el presente Plan, a través de Juntas Vecinales; y, c) Subsectoriales, en los subsectores establecidos por el presente Plan, a través de Juntas Subsectoriales. Artículo 25º.- Programas y Proyectos.- El Plan Ur- bano del distrito de San Isidro identifica y prioriza los siguientes Programas y Proyectos Especiales: I.1. Programas.- a) Programa de Administración Urbana; b) Programa de Areas de Tratamiento; c) Programa de Vialidad, Transporte y Tránsito; d) Programa de Infraestructura de Servicios; e) Programa de Medio Ambiente; f) Programa de Equipamiento Urbano; y, g) Programa de Protección al Patrimonio Cultural. I.2. Proyectos.- a) Plan Integral del Centro Económico y Financiero b) Edificios de Estacionamientos c) Boulevard República de Panamá d) Boulevard Conquistadores e) Pera del Amor f) Zona Estadio y Mercado de Productores g) Intangibilidad y Recuperación de Areas Verdes; y h) Complejo Cultural Alfonso Ugarte CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES Primera .- La Zonificación General de los Usos de Suelo del distrito de San Isidro que se aprueba por la presente Ordenanza, y de manera especial la que com- prende los subsectores 1-B y 2-A, no constituye preceden- te, decisión o pronunciamiento oficial de la Municipali- dad Metropolitana de Lima respecto a la demarcación entre las municipalidades distritales de San Isidro y Magdalena del Mar, la que se encuentra sujeta a las normas y procedimientos especiales en materia de de- marcación territorial y la sanción legislativa correspon- diente por el Congreso de la República. Segunda .- La Municipalidad Distrital de San Isidro queda encargada de actualizar o modificar los reglamentos administrativos pertinentes, a fin de adecuarlos a las dispo- siciones del presente Plan Urbano. Tercera .- La Municipalidad Distrital de San Isidro mediante Decreto de Alcaldía reglamentará los aspectos concernientes a la organización, instancias, registros y otros relativos a la participación ciudadana a que se refiere el Artículo 24º de la presente Ordenanza.Cuarta .- Deróguese y déjese sin efecto cualquier Norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 12 de marzo de dos mil uno. GERMAN APARICIO LEMBECKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 20485 MUNICIPALIDAD DE ATE Inician procedimiento disciplinario a ex funcionario de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0279 Ate, 21 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, el Informe Nº 002-2001-CEPAD/MDA de fecha 19-2-01 de la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios y el Memorándum Nº 058-01-A/MDA del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a través del Informe Nº 002-2001-CEPAD de fecha 19-2-01; se abocó al estudio y calificación de los documentos que involucran al ex funcionario RAUL ALVA- RADO CALIXTO, con respecto al nombre del señor Alvarez Coz Daniel Alcides; por haber incurrido en graves faltas disciplinarias. Que, mediante Informe I Nº 037-2000-OAI/MDA de fe- cha 23-10-00 la Oficina de Auditoría Interna informa sobre el Contrato suscrito por parte de la Municipalidad de Ate con el Sr. Alvarez Coz Daniel Alcides por la modalidad de Servicios No Personales, que se ha detectado que el nombre del señor Alvarez Coz Daniel Alcides es apócrifo siendo su verdadero nombre ALVARADO COZ DANIEL ALCIDES según se ha podido obtener información al respecto. Que, este hecho se confirmó mediante Oficio Nº 00479425- 00 de fecha 30-10-00 emitido por el Registro Único de Personas Naturales de la RENIEC que el verdadero nombre de esta persona es ALVARADO COZ, DANIEL ALCIDES con fecha de nacimiento 9-10-56, Sexo: masculino, Estado Civil: Soltero, L.E. Nº 22971818 con Grado de Instrucción: Secundaria Completa, Grupo de Votación: 114860, Lugar de Insc.: HUANUCO/LEONCIO PRADO/RUPA RUPA y asi- mismo mediante Oficio Nº 00479424-00 con la misma fecha nos informaron que el nombre ALVAREZ COZ, DANIEL ALCIDES no aparece en el archivo magnético del Registro Único de Personas Naturales de la RENIEC. Que, es el caso que dicha persona ha venido laborando desde el mes de julio de 1999 a setiembre del 2000 al servicio de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales siendo fami- liar directo (sobrino) del Dr. Raúl Alvarado Calixto, ex Jefe de la mencionada Oficina. Este hecho conlleva una gran responsabilidad de orden administrativo, civil y penal por- que se ha fraguado documentos de carácter público, la Municipalidad ha sido sorprendida fraudulentamente al haber suscrito un contrato con una persona que no existe, todo con el afán evidente de obtener beneficios personales a costa de la Municipalidad puesto que ha percibido un pro- medio de S/. 1200 mensuales acumulando un total de S/. 18,000.00. Que, cabe indicar que al margen de lo anteriormente expuesto existe complicidad y nepotismo del ex Jefe de dicha Oficina con cuya anuencia ha podido consumarse el hecho y encubrirlo a pesar de su formación profesional, ética, moral, aprovechando el cargo de confianza que se le otorgó como Jefe de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales para defender los intereses y derechos de la Municipalidad. Que, mediante Memorándum Nº 058-01-A/MDA de fe- cha 28-2-01, del Despacho de Alcaldía solicita instaurar Proceso Administrativo al Dr. Alvarado Calixto, ex Jefe de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales.