Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 200674

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

6.2. Por indisponibilidad forzada de equipos. 6.2.1. Cuando una unidad sale intempestivamente el Coordinador evaluara el deficit producido y dispondra incrementar en esa magnitud la generacion de las unidades de la reserva rotante de menor costo variable, preferentemente. 6.2.2. Cuando un equipo de transmision que enlaza centros de generacion, sale de operacion intempestivamente, el Coordinador evaluara el deficit o exceso de generacion en cada area y procede del siguiente modo: a Para el area con deficit, dispondra preferentemente incrementar la generacion de las unidades de la reserva rotante de menor costo variable. b Para el area con exceso, dispone preferentemente disminuir la generacion de las unidades de mayor costo variable. Quedan exceptuadas las unidades termicas que operan por despacho de energia. Una unidad termica opera por despacho de energia cuando, por optimizacion del despacho, permite aumentar los niveles de los embalses de las centrales hidraulicas. En ambos casos, el integrante del COES o algun otro Integrante del SINAC cuyo equipo salga de operacion, comunicara al Coordinador el tiempo previsto de su indisponibilidad. Si su disponibilidad es inmediata, el Coordinador dispondra su reconexion. Si no lo es, el Coordinador tomara las medidas correctivas que el caso amerita, informando sobre el hecho inmediatamente a la DOCOES, quien evaluara el estado del sistema y, de ser necesario, elaborara una reprogramacion tomando en consideracion los efectos del evento, para las horas restantes del dia. 6.3. Por variacion de los caudales naturales 6.3.1. Incremento de caudales Se tomaran las siguientes acciones correctivas: a Si operan centrales hidraulicas y termicas En caso de producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidira incrementar la generacion de las centrales hidraulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminucion y/o reduccion de tiempo de operacion y/o salida de servicio de la generacion termica, minimizando el costo operativo total. b Si solo operan centrales hidraulicas El Coordinador dispondra incrementar la generacion de Centrales de pasada y disminuir de aquellas con regulacion diaria y semanal hasta que alcancen la condicion de vertimiento. Alcanzado el vertimiento por una central, se dispondra el incremento de la generacion de dicha central para reducir en lo posible dicha condicion. Este criterio se adopta en cada central que va alcanzando la condicion de vertimiento. c En caso de sobre oferta hidraulica del SINAC En caso de sobre oferta hidraulica, el Coordinador disminuira la generacion de todas las unidades hidraulicas en forma proporcional a sus potencias efectivas considerando sus restricciones operativas. Luego de tomar las acciones correctivas descritas, la DOCOES procedera a elaborar la Reprogramacion de ser necesario con un horizonte semanal, tomando en cuenta el estado actual del sistema. 6.3.2. Disminucion de caudales naturales del SINAC Con la informacion inmediata que el Coordinador comunique a la DOCOES, quien tomara las siguientes acciones correctivas: a Evaluar si resulta optimo para la operacion economica del sistema, incrementar la generacion con centrales hidraulicas con regulacion semanal y diaria y de ser necesario disponer la opera-

cion de unidades termicas de menor costo operativo. b Dependiendo de la magnitud y la persistencia de la disminucion de los caudales, se procedera a reprogramar el PSO. Luego de tomar las medidas correctivas, la DOCOES procedera a elaborar la Reprogramacion de ser necesario con un horizonte semanal, tomando en cuenta el estado actual del sistema. 6.4. Por variacion de la tension en barras del SINAC Luego de disponer la operacion de una unidad o unidades termicas por tension por parte del Coordinador cuando la tension de una MORDAZA de carga sea inferior al 97.5% de la tension de operacion, o en caso de MORDAZA emergencia luego de la desconexion manual de cargas preestablecidas para evitar colapso por tension, cuando las barras de carga operan a tensiones inferiores a 95% de su tension de operacion; la DOCOES procedera a elaborar la Reprogramacion, tomando en cuenta: a) La potencia activa adicional de las unidades despachadas por tension. b) Caracteristicas tecnicas como tiempo minimo de operacion y carga minima. c) Una posible identificacion de la causa de la disminucion de tension para que esta se considere en la Reprogramacion. d) Disminucion del despacho de las unidades hidraulicas. e) De ser posible, solicitar la suspension de trabajos de mantenimiento si con ello se supera el problema de tension. 6.5. Por limite de capacidad de transporte de las lineas de transmision y equipos de transformacion Luego de adoptadas las medidas correctivas por parte del Coordinador y comunicado oportunamente a la DPP, quien tomara en cuenta para la Reprogramacion lo siguiente: a La generacion y la demanda locales, para mantener las condiciones normales de operacion. b Indicar los periodos de operacion en los que se preve sobrecarga 6.6. Por variacion de frecuencia del sistema En todo momento la DPP asignara una reserva rotante mediante una Reprogramacion de acuerdo al Procedimiento Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional. 7. VIGENCIA DE LA REPROGRAMACION La Reprogramacion reemplaza, para todos los efectos, al PDO desde su puesta en vigencia por el Coordinador, y los integrantes del COES estan obligados a cumplirla. El Coordinador debera senalar en el IDCOS las causas de la Reprogramacion y, en los casos que lo ameriten, la justificacion de las directivas impartidas. PROCEDIMIENTO Nº 07 CALCULO DE LOS COSTOS MARGINALES DE ENERGIA DE CORTO PLAZO 1. OBJETIVO Determinar los Costos Marginales de Corto Plazo en el Sistema Interconectado Nacional (SINAC), para la valorizacion de las transferencias de energia. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulos 41º inciso c), 107º) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 105º, 106º, 213º, 214º, 215º). 3. DEFINICIONES 3.1. COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO Es el costo en que se incurre para producir una unidad adicional de energia, o alternativamente el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.