Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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4.2. Del Coordinador 4.2.1. Requerir a la DPP de la DOCOES la reprogramacion de la operacion del Sistema. 4.2.2. Suministrar la informacion necesaria a la DPP que permita elaborar la Reprogramacion. 4.2.3. El Coordinador en ausencia de la Reprogramacion elaborado por la DPP, reformulara el programa de operacion, comunicando previamente tal decision a la DPP. 4.2.4. Atender la solicitud proveniente de un integrante del COES o algun otro Integrante del SINAC que pueda ameritar una Reprogramacion. 4.3. De los Integrantes 4.3.1. Suministrar al Coordinador con MORDAZA a la DOCOES, la informacion necesaria para efectuar la Reprogramacion cuando sea requerida. 4.3.2. Cumplir con la Reprogramacion a traves de las indicaciones del Coordinador. 4.3.3. Verificar inmediatamente que la Reprogramacion no vulnere la seguridad de las personas, las limitaciones propias de equipos e instalaciones, la seguridad del sistema y la integridad tanto de las instalaciones como de la propiedad de terceros. 4.3.4. De comprobarse en la Reprogramacion inminentes vulneraciones, cualquier integrante del COES o algun otro Integrante del SINAC debera comunicar al coordinador para su correccion, con MORDAZA a la DOCOES, por via electronica o fax en casos excepcionales. Simultaneamente, remitiran MORDAZA de la reclamacion a los demas integrantes por el mismo medio. 5. ETAPAS SECUENCIALES PREVIA A LA ELABORACION DE LA REPROGRAMACION DE LA OPERACION Se guiara por las siguientes etapas: 5.1. Luego de una accion correctiva de la operacion realizada en tiempo real, el Coordinador observara, comparara y analizara la evolucion y el comportamiento del Sistema con respecto al PDO, y ejecutara las acciones inmediatas de reprogramacion. 5.2. De persistir la necesidad de la reprogramacion, dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la accion correctiva, el Coordinador solicitara a la DPP la reprogramacion, quien MORDAZA una evaluacion de la configuracion y recoleccion de datos del Sistema, y de la evaluacion de los mismos decidiran el requerimiento de una Reprogramacion. La evaluacion se MORDAZA fundamentalmente sobre la demanda, disponibilidad de la oferta total, eventos mas relevantes del SINAC, evaluacion de la RPF y RSF e informacion de las restricciones operativas del sistema. 5.3. MORDAZA de los ciento veinte (120) minutos siguientes la DPP, elaborara la Reprogramacion de la Operacion cuando menos para el resto de las horas del dia y comunicara al Coordinador y a los integrantes del COES la nueva formulacion de la Operacion del Sistema. Cualquier observacion y correccion a la Reprogramacion se coordinara con la DPP, para que a la brevedad posible emita una nueva Reprogramacion. 5.4. En los sesenta (60) minutos restantes, el Coordinador dispondra la aplicacion de la Reprogramacion. En caso contrario comunicara a la DPP su decision con la respectiva sustentacion. 6. REPROGRAMACION DE LA OPERACION La Reprogramacion de la Operacion se MORDAZA con la finalidad de solucionar las causas que la han originado, ademas de cumplir con los criterios de seguridad, calidad y economia. La Reprogramacion se puede realizar a criterio de la DPP o a pedido del Coordinador en coordinacion con los otros integrantes, cuando se preve variaciones sostenidas al PDO o despues de superar situaciones de contingencia. La Reprogramacion y las disposiciones operativas del Coordinador, deben considerar: la seguridad de las personas, las limitaciones propias de equipos e instalaciones, la seguridad del sistema y la integridad tanto de las instalaciones como de la propiedad de terceros.

Las principales razones para elaborar una Reprogramacion son: - La desviacion de la demanda del SINAC, que origina un cambio en el programa de operacion. - La indisponibilidad forzada en el despacho economico del sistema de un equipo de generacion o transmision que altere la ejecucion del PDO. - Las variaciones de los caudales naturales de los MORDAZA y el estado de los embalses, que afecten la capacidad de generacion de las centrales hidraulicas. - La variacion de los niveles de tension cuando se preve exceder los limites permisibles considerados en la NTCSE y /o NTOTR. - Exceder el limite de capacidad de transporte de las lineas de transmision y de sus componentes principales. - Indisponibilidad o restriccion parcial o total del suministro de combustible para las plantas termicas. - Variaciones de la frecuencia. - Otros eventos imprevistos. 6.1. Por desviacion de la demanda La demanda debe ser registrada en tiempo real o cuando menos cada media hora y comparada con la demanda programada en el PDO. Esto permitira verificar, cuantificar y determinar en lo posible la(s) causa(s) de la(s) desviacion(es) de la demanda, de manera que se pueda estimar la tendencia de la carga en las siguientes horas del dia. Cuando la demanda real es mayor o menor que la programada, y como consecuencia se preve que afectara los limites establecidos como reserva rotante (RPF, RSF), el Coordinador dispondra variar el despacho de la operacion en tiempo real considerando criterios de seguridad y calidad, teniendo en cuenta en lo posible, los procedimientos operativos del COES sobre la operacion al minimo costo total del SINAC. 6.1.1. Por presencia de mayor demanda que la prevista Se incrementara la generacion del sistema de acuerdo a la siguiente prioridad: a Centrales hidraulicas con capacidad de regulacion. Se aumentara proporcionalmente en funcion a su potencia efectiva, tomando en cuenta lo establecido en el Procedimiento Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional. El valor limite de generacion adicional estara dado por los maximos y minimos niveles permisibles de los embalses, considerando las restricciones operativas de cada central o del sistema segun sea el caso. b Con centrales termicas, en funcion al menor costo operativo total para el Sistema. 6.1.2. Por presencia de menor demanda a la prevista Se disminuira la generacion de acuerdo a la siguiente prioridad: a Las centrales termicas, empezando por la de mayor costo operativo total, excepto las que esten programadas por necesidad de energia, o por restricciones operativas (tension, seguridad, calidad; etc.). b Centrales hidraulicas con capacidad de regulacion: Se disminuira en lo posible la generacion, proporcionalmente a su potencia efectiva y tomando en cuenta lo establecido en el Procedimiento Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional. El valor limite de la menor generacion estara dado por los niveles maximos y minimos permisibles en los embalses, considerando las restricciones operativas de cada central o del sistema segun sea el caso. c Centrales hidraulicas sin capacidad de regulacion: Todas las unidades hidraulicas en forma proporcional a sus potencias efectivas, considerando sus restricciones operativas y del sistema.

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