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Pág. 202202 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 2.Promover la ética pública 2.1.Adoptando un código de ética para el cumplimiento diligente de las obligaciones y responsabilidades de quienes ejercen la función pública y sus asesores, previniendo los conflictos de intereses, sancionando el uso indebido de información privilegiada, exigiendo la utilización adecuada de los recursos públicos y estableciendo la obligación de comunicar los casos de corrupción. 2.2.Alentando el desarrollo de una cultura anticorrupción que -a través de programas de educación escolarizados, no escolarizados y de especialización- promueve la ética y la probidad públicas. 2.3.Fomentando una cultura de valores éticos que fortalezca el cumplimiento de las normas, la revalorización de la función pública y la difusión de los valores que sustentan la institucionalidad democrática, a través de los centros educativos y los medios de comunicación públicos y privados. Para este fin, propiciar un acuerdo con estas entidades, en cumplimiento del Artículo 14º de la Constitución. 3.Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas 3.1.Reforzando los mecanismos de transparencia en la gestión pública, garantizando el acceso a la informa- ción del presupuesto y su ejecución en cada dependencia. 3.2.Difundiendo los planes de trabajo y las evaluaciones de su cumplimiento de sobre la base de estándares de gestión y el logro de resultados. 3.3.Asegurando una gestión pública transparente de los órganos recaudadores de ingresos fiscales (Sunat y Aduanas) y de la Superintendencia de Banca y Seguros. 3.4.Fortaleciendo los mecanismos de acceso competitivo de los proveedores del Estado a través de compromi- sos de probidad y transparencia entre las entidades contratantes y los contratados, que se sustenten en la ética y la competencia leal. Adicionalmente, informando a los gremios empresariales y a los colegios profesionales los resultados de las licitaciones de compra de bienes y/o servicios efectuados por las entidades públicas. 3.5.Superando la cultura del secreto en el ámbito público -incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional- mediante la eficaz aplicación de mecanismos de control periódico. 3.6.Haciendo cumplir la obligación de publicar las declaraciones juradas de las autoridades y los funcionarios públicos, de conformidad con el Artículo 40º de la Constitución, como garantía de control sobre los casos de desequilibrio patrimonial o enriquecimiento ilícito. 4.Fomentar la vigilancia ciudadana 4.1.Reconociendo las iniciativas de la sociedad civil en materia de vigilancia ciudadana sobre la gestión pública, para lograr su efectiva fiscalización y el afianzamiento de la ética pública. 4.2.Promoviendo los espacios de concertación en materia de lucha anticorrupción que los diferentes sectores de la sociedad civil señalen como prioritarios. 4.3.Estableciendo mecanismos accesibles y sencillos que posibiliten a los ciudadanos la denuncia, con las garantías del caso, de los actos de corrupción por ellos detectados. 4.4.Reformulando la ley de participación y control ciudadano -Ley Nº 26300- a fin de facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el referido dispositivo. Lima, 25 de abril del 2001 Monseñor Miguel Irízar Campos - Presidente; Señor Antonio Blanco Blasco; Señora Cecilia Blondet Montero; Señor Carlos Castro Rodríguez; Señor Pablo Checa Ledesma; Señora Margarita Giesecke Sara-Lafosse; Señor Baldo Kresalja Roselló; Señor Humberto Lay Sun; Señor Alvaro Rey de Castro Iglesias; Señora Mónica Sánchez Cuadros; y, Señor Jorge Santistevan de Noriega. 22696PREPUBLICACION