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Pág. 202200 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 aportes en el caso que corresponda y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Director Dirección de Obras y Desarrollo Urbano 22715 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS Aprueban beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-01-MDP/ALC Paracas, 27 de abril del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Paracas, en la Sesión Extra- ordinaria de fecha 26 de abril del 2001; y con la dispensa del trámite de Comisiones y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú y Art. 2º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Que, es política de la gestión municipal actual, en materia de carácter tributario, brindar a los contribu- yentes de las mayores facilidades en el pago de sus tributos, y teniendo en cuenta el Informe Nº 031-2001-UR/ MDP; de parte de la Unidad de Rentas; en el que se comprueba un déficit de recaudación desde los años 1996 al 2000, de aproximadamente S/. 2 759 483.79; es perti- nente otorgarles a los contribuyentes en general el bene- ficio de Regularización Tributaria Municipal; Que, el Art. 41º del D.S. Nº 135-99-EF, "Texto Único Ordenado del Código Tributario", establece que excepcio- nalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran aprobándose esta medida con nor- ma con rango de Ley; como en este caso son las Ordenanzas; Que, asimismo, la Norma IV Principio de Legalidad, Reser- va de la Ley; que menciona el D.S. Nº 135-99-EF, concordante con los Arts. 74º, 191º y 193º Inc. 3) de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales, tienen competencia para crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y como es lógico, con los límites que señale la Ley, y que deberán hacerse mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto de conformidad con el nuevo "Texto Único Ordenado del Código Tributario"; aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y en uso de las facultades conferidas en el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y Constitu- ción Política del Perú, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el otorgamiento del BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA MU- NICIPAL; consistente en la CONDONACION del interés moratorio y las multas a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Paracas, que tengan obligaciones tributarias y formales y sustanciales pendientes al 31 de marzo del 2001, para cuyo efecto se les concede un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, comprendidos entre el 2 al 31 de mayo del mismo año.Artículo Segundo.- Se encuentran comprendidos en Beneficio de Regularización Tributaria Municipal, las deudas tributarias que por cualquier concepto se encuen- tran pendiente de pago al 31 de marzo del 2001. · El otorgamiento del presente beneficio se otorgue de la siguiente forma: a) Para el pago de los Impuestos, Contribuciones y Tasas; se condonarán el interés moratorio, el interés inicial y los recargos acumulados al 31 de marzo del 2001. b) La extinción de las Multas Tributarias están supe- ditadas a la subsanación de la información formal que la origina. c) En los casos de contribuyentes con fraccionamiento vigente; se considerará, solamente la condonación de los intereses y multas de las cuotas pendientes. Artículo Tercero.- Para que los contribuyentes o responsables, se puedan acoger al Beneficio de Regulari- zación Tributaria Municipal, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Petición formal de acogimiento a la presente Orde- nanza (FUT). b) Cancelar el monto de la deuda devengada, sin considerar los conceptos condonados y a su vez se expresa en las Declaraciones Juradas o en los Comprobantes de Pago. c) Presentar copia de la Solicitud de Desistimiento en los casos que se haya presentado recurso impugnativo, contra actos de la Administración Tributaria Municipal; no procede el desistimiento parcial. d) Subsanar simultáneamente la obligación de presen- tar Declaraciones Juradas, por cada tributo; cuya emisión originó la infracción, en caso de infracciones formales. Artículo Cuarto.- No se encuentran comprendidas en los beneficios establecidos, en esta Ordenanza, los siguientes casos: a) Los contribuyentes que con anterioridad a la vigen- cia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas y las multas. b) Los contribuyentes con reclamaciones pendientes que no se desistan de ellas. Artículo Quinto.- La deuda se podrá cancelar en forma fraccionada, para lo cual se suscribirá la Solicitud de Compromiso de Pago, y se aplicará solamente los intereses propios que señala el nuevo Texto Único Orde- nado del Código Tributario. El plazo máximo de cuotas será de cuatro (4) y una inicial del 30% del monto de la deuda, que se adecuará al Decreto de Alcaldía Nº 005-96- MDP; que reglamentó el Fraccionamiento Tributario a excepción de los Arts. 6º Inc. b), 12º y 13º Incs. a) y b). Artículo Sexto.- También podrán acogerse en la pre- sente Ordenanza, los contribuyentes cuyas obligaciones vencidas se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva. Artículo Sétimo.- Vencido el plazo de Beneficio de Regularización Tributaria, que se conceda se realizará el proceso de Fiscalización Tributaria, y se ejecutará la cobranza por el total de la deuda pendiente más los intereses, recargos y multas y se utilizaría, de ser el caso, el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo Octavo.- La Municipalidad declarará de oficio, la quiebra de los valores emitidos para el pago de la deuda tributaria a los contribuyentes o responsables, que se hayan acogido al Beneficio de Regularización Tributa- ria, en los siguientes casos: a) Cuando el tributo se haya cancelado en aplicación al beneficio establecido en la presente norma. b) Cuando la deuda esté constituida, sólo por intereses moratorios y multas. Artículo Noveno.- Los contribuyentes o responsa- bles que abonen el tributo más los recargos o intereses moratorios durante la vigencia de la Ordenanza, no ten- drán derecho a reclamar lo pagado. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día 2 de mayo del 2001. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE DONAYRE MENDOZA Alcalde 22717