Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 202190 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Lic. PEDRO RIVEROS VALDERRAMA, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, en representación del Ministerio de la Presiden- cia. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 22687 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2001-PRES Lima, 24 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispuso la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de la Presidencia; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Presidencia ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huari; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al ingenie- ro RENAN ALFREDO GIRALDO ORTEGA, como miem- bro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Públi- ca de Huari, en representación del Ministerio de la Presidencia. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 22688 PESQUERÍA Declaran infundada apelación contra resolución mediante la cual se sancio- nó con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2001-PE Lima, 20 de febrero del 2001 Visto; el escrito de registro Nº 09695002 de fecha 18 de setiembre del año 2000, mediante el cual el señor OSCAR ESPINOZA SÁNCHEZ, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Comisión de Sancio- nes Nº 239-2000-PE/CS de fecha 23 de agosto del 2000, el mismo que se encauza como Recurso de Apelación e interposición de Nulidad contra la resolución antes men- cionada, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución del visto se sancionó al señor OSCAR ESPINOZA SÁNCHEZ, con multa ascen-dente a 1.48 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, a través de su recurso impugnativo el recu- rrente alega que en el tercer considerando de la reso- lución impugnada se afirma que no ha presentado descargos, señalando a continuación que éstos fueron recibidos por la Mesa de Control Central de la Direc- ción Regional de Pesquería de la Región Grau con fecha 23 de julio del año 1997; que de lo expuesto el recurren- te colige que la Dirección de Pesquería de Piura no ha tramitado su descargo conforme a Ley; que sustenta su Recurso de Reconsideración, presentando los mencio- nados descargos como nueva prueba instrumental; que independientemente solicita la Nulidad de todo lo actuado hasta el Acta de Infracción y Decomiso Nº 0082-97-RG, por cuanto sus descargos no fueron trami- tados conforme a Ley, habiéndose vulnerado el dere- cho a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que a su vez se ha vulnerado el derecho de defensa consagrado en el inciso 3) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú; Que, de la lectura del expediente se observa que los descargos presentados por el recurrente con fecha 23 de julio de 1997, corresponden a las acciones consigna- das en el Acta de Infracción y Decomiso Nº 0082-97-RG que da origen a la Resolución Comisión de Sanciones Nº 252-2000-PE/CS y no a las acciones consignadas en el Acta de Infracción Nº 011-97-RG, la misma que da origen a la Resolución Comisión de Sanciones Nº 239- 2000-PE/CS, siendo que en este último caso no se presentaron descargos; que en consecuencia, el tercer considerando de la resolución impugnada no contiene error ni omisión alguna, por cuanto los descargos a los que hace alusión el recurrente fueron merituados al expedirse la Resolución Comisión de Sanciones Nº 252- 2000-PE/CS; que de lo expuesto se concluye que no existe transgresión alguna al principio de tutela jurisdiccional efectiva, ni al principio del debido proce- so, consagrados en el Título Preliminar del Texto Uni- co Ordenado del Código Procesal Civil y en la Consti- tución Política del Perú; Que, el recurso impugnativo presentado por el recu- rrente es uno de reconsideración, el mismo que procede encauzar como uno de apelación en atención a lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar y los Artículos 68º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por cuanto se ha deducido la nulidad de la resolución impugnada, ésta queda desvirtuada por los fundamentos expuestos en el considerando precedente; Que, sin embargo, de la revisión de los actuados se observa que no se individualizó debidamente al autor de la infracción que sustenta la Resolución Comisión de Sanciones Nº 239-2000-PE/CS, resultando procedente declarar la nulidad de oficio por el funcionario jerárqui- camente superior al que expidió la resolución que se anula, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo establecido en los Artículos 99º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación, interpuesto por OSCAR ESPINOZA SÁNCHEZ contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 239-2000- PE/CS, e INFUNDADA la Nulidad deducida contra la misma. Artículo 2º.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 239-2000-PE/CS, de fecha 23 de agosto del 2000, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución; reponiéndose el procedimiento administrativo a su etapa inicial. Regístrese y comuníquese. ALVARO VALDEZ FERNÁNDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 22690