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Pág. 202191 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 Declaran infundada apelación contra resolución referida a solicitud de auto- rización para importar especies hidro- biológicas vivas con fines de recrea- ción RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2001-PE Lima, 30 de abril del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 04191003 del 18 de abril del 2001 presentado por FIORELLA PROMOCIONES & ESPECTACULOS S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 013-2001-PE/DNE- PP del 2 de abril del 2001 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 049-2001-PE/DNE que a su vez declaró improcedente la solicitud de autorización para importar especies hidrobiológicas vivas con fines de re- creación, cuyo fundamento básico no desvirtuado fue no contar con infraestructura adecuada para mantener las especies hidrobiológicas en cautiverio, al no cumplir con el requerimiento mínimo de espacio y agua de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 588-96-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 013-2001-PE/DNEPP, sustentado en que se trata de un ingreso temporal para fines estrictamente recreativos, no de una manutención definitiva sino por el contrario por un plazo muy corto, por lo que la aplicabilidad de la Resolu- ción Ministerial Nº 588-96-PE deviene en relativa y sólo supletoria, pues la naturaleza de su fin es justamente la regulación de la permanencia de dichas especies de ani- males marinos por tiempo prolongado y en instalaciones permanentes, lo que justamente no ocurre en el presente caso; Que evaluados los fundamentos aludidos por la recu- rrente, debe señalarse que en la Resolución Ministerial Nº 588-96-PE no se establece distinción para su aplicación sea para el caso de mantenimiento en cautiverio temporal o definitivo, por lo que no procede efectuar distinción alguna, en consecuencia queda determinado que subsis- ten las causales de improcedencia de la solicitud materia del procedimiento; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por FIORELLA PROMOCIO- NES & ESPECTACULOS S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 013-2001-PE/DNEPP del 2 de abril del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ BACA Viceministro de Pesquería 22691 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2001-PE Mediante Oficio Nº 859-2001-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 139-2001-PE, publicada en nuestra edición del día 18 de abril de 2001, en la página 201464.DICE: "Artículo 12º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial". DEBE DECIR: "Artículo 12º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Estadística e Informática del Minis- terio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pes- quería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución Minis- terial". 22713 PROMUDEH Designan miembros del Consejo Di- rectivo del Patronato del Parque de las Leyendas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2001-PROMUDEH Lima, 30 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27273 de fecha 29 de mayo del 2000, se modificó el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - Promudeh, incorporándose al Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio; Que, resulta necesario conformar el Consejo Directivo del Patronato del Parque de las Leyendas, el mismo que estará integrado por tres miembros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Leyes Nº 27050 y Nº 27273, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha a la doctora Silvia Rosalva Sánchez Huamán como miembro del Consejo Directivo del Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 22753 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2001-PROMUDEH Lima, 30 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27273 de fecha 29 de mayo del 2000, se modificó el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de