TEXTO PAGINA: 58
Pág. 202196 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 De la Subjefatura Artículo 11º.- El Subjefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo es la autoridad dependiente del Jefe Institucional y colabora con éste en la conducción de la Institución. Es funcionario de confianza designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Jefe Institucional. Artículo 12º.- Las funciones del Subjefe Institucional son: a) Orientar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos del INABEC a fin de que éstas se desarrollen con rigor técnico, con arreglo a la política y la Misión Institucional, y se encaminen al cumplimiento de sus objetivos. b) Orientar y supervisar la formulación, ejecución y evaluación del plan estratégico institucional, de los planes operativos y del presupuesto Institucional. c) Evaluar la organización y gestión de los órganos del INABEC, adoptando las medidas correctivas e incentivos necesarios, para mejorar permanentemente los sistemas operativos y la gestión Institucional. d) Expedir Resoluciones Administrativas que dentro de su competencia, le delegue el Jefe Institucional. e) Ejercer la Jefatura de la Institución en caso de ausencia o impedimento del Titular del Pliego, con las atribuciones inherentes a dicho cargo. f) Ejercer otras funciones que le sean asignadas por el Jefe Institucional, dentro del área de su competencia. Capítulo II De la Auditoría Interna Artículo 13º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado del control posterior de la gestión técnica, contable, financiera y administrativa del INABEC, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas pertinentes. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director que depende del titular del Pliego, y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Artículo 14º.- Las funciones de la Oficina de Auditoría son: a) Formular, dirigir, evaluar y ejecutar el Plan Anual de Auditoría Gubernamental de la Institución. b) Organizar, coordinar y efectuar auditorías y exáme- nes especiales. c) Controlar el cumplimiento de las normas emanadas de los sistemas administrativos, financieros y de control, así como, las que se dicten internamente, aprobadas por los órganos competentes. d) Informar y divulgar el sentido y alcance interpreta- tivo de los dispositivos y normas técnicas de control y verificar la correcta aplicación de las mismas, por parte de los órganos del INABEC. e) Presentar los informes de control, simultáneamente, al Titular del Pliego, a la Auditoría General del Ministerio de Educación y a la Contraloría General de la República. f) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas y las recomendaciones derivadas de acciones de control internas y externas. g) Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del INABEC en asuntos de su competencia. Capítulo III Del Órgano de Asesoramiento Artículo 15º.- La Oficina de Asesoramiento Institu- cional es el órgano encargado de conducir y prestar apoyo técnico profesional en las siguientes áreas: i. Asesoría legal; ii. Investigación; iii. Planificación estratégica y operativa; iv. Programación presupuestaria; v. Cooperación Técnica y, vi. Desarrollo organizacional. Está a cargo de un funcionario de confianza con cate- goría de Jefe de Oficina que depende de la Alta Dirección. Artículo 16º. - Las funciones de la Oficina de Asesora- miento Institucional son: a) Prestar asesoramiento jurídico y legal, emitir infor- mes y dictámenes legales que le sean solicitados, así comocontar con un compendio de normas legales sistematiza- das y concordadas que se relacionen con el quehacer Institucional. b) Conducir, monitorear y evaluar el proceso de planificación estratégica y operativa en coordinación con los órganos internos y el sistema de planificación sectorial y nacional. c) Formular y programar el presupuesto Institucional; cumplir con las normas y acciones que aseguren la dispo- nibilidad oportuna de recursos presupuestales; y monito- rear, registrar y evaluar su ejecución. Proponer las trans- ferencias de recursos y actualizar las modificaciones pre- supuestales que, en coordinación con el órgano rector correspondiente, se realicen para atender las necesidades de la Institución, de conformidad a las normas vigentes. d) Realizar diagnósticos y evaluaciones de la organiza- ción y funcionamiento institucional para proponer el me- joramiento continuo de su gestión; formular y/o actualizar los instrumentos de gestión y velar para que la actuación administrativa se realice con sujeción a la Ley del Proce- dimiento Administrativo General. e) Desarrollar investigaciones que permitan establecer una adecuada relación funcional entre la oferta y la demanda de becas y de crédito educativo, en atención a las necesidades del progreso científico, tecnológico y cultural del país. f) Gestionar y concretar con los organismos de coopera- ción técnica y financiera, nacionales y extranjeros, el apoyo a los programas de otorgamiento de becas y crédito educativo. g) Celebrar alianzas estratégicas y mantener relacio- nes funcionales de coordinación y cooperación, con orga- nismos públicos y privados, vinculados con las actividades que desarrolla la Institución. h) Cumplir encargos inherentes a las funciones de la Oficina, asignadas por la Alta Dirección Institucional. Capítulo IV Del Órgano de Apoyo Artículo 17º.- La Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de asegurar el normal funcio- namiento de la Institución proporcionando oportunamen- te, a las diversas dependencias, los recursos humanos, materiales, financieros y los servicios que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Oficina. Depende de la Alta Dirección. La Ejecutoría Coactiva está adscrita a la Oficina de Administración. Artículo 18º.- Las funciones de la Oficina de Adminis- tración son: a) Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar los siste- mas administrativos de: personal, contabilidad, abasteci- miento y tesorería. b) Elaborar el Presupuesto Analítico de Personal y su Cuadro Nominativo, así como la Planilla Unica de Pagos. c) Realizar las actividades de control de asistencia, perma- nencia, bienestar, capacitación y evaluación de personal. d) Asesorar a la Alta Dirección en materia de normati- vidad sobre administración de personal. e) Efectuar el Registro Contable de las operaciones financieras del INABEC, consolidando la información de las unidades ejecutoras para la elaboración de los estados financieros del Pliego. f) Realizar las actividades vinculadas al sistema de Tesorería y al control previo de la ejecución presupuesta- ria, así mismo, procesar la información para el Programa de Declaración Telemática (PDT) y para el Sistema Inte- gral de Administración Financiera (SIAF). g) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. h) Ejecutar los procesos de selección para la contrata- ción y adquisición de bienes y servicios, así como, las actividades inherentes a los procesos técnicos de abaste- cimiento, mensajería, soporte informático, control patri- monial, inventario y almacén. i) Ejercer otras funciones inherentes a su cargo, que le sean asignadas por la Alta Dirección. Artículo 19°.- La Ejecutoría Coactiva se encarga de efectuar las acciones de coerción contra las personas acreedoras de créditos impagos, otorgados por el INABEC. Está a cargo del Ejecutor Coactivo quien depende admi- nistrativamente del Jefe de la Oficina de Administración y cumple las siguientes funciones: a) Programar, coordinar y ejecutar el procedimiento de Ejecución Coactiva.