TEXTO PAGINA: 56
Pág. 202194 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 de Seguros, originándose la extinción de la persona jurídi- ca de la primera por efecto de la fusión; Que el proyecto de fusión aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas contempla como fecha de entrada en vigencia de la fusión el día 1 de mayo de 2001, a partir de la cual cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de La Real Compañía de Seguros de Vida S.A. que se extingue por efecto de la fusión, los mismos que serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros; Que, tratándose de un proceso de fusión simple, donde la empresa absorbente es propietaria de la totalidad de acciones de la sociedad absorbida, no es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 3), 4), 5) y 6) del Artículo 347º de la Ley General de Sociedades; Que las referidas empresas han cumplido con presen- tar la documentación sustentatoria señalada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución SBS Nº 779-98, documentación que esta Su- perintendencia encuentra conforme; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "F", mediante Informe Nº 001-2001-ISF y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en el Reglamento de Fusión aprobado por Resolución SBS Nº 757-91, y en uso de las atribuciones conferidas en la misma Ley Gene- ral; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la fusión de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros con La Real Compañía de Seguros de Vida S.A., mediante la absorción de esta última por la primera de las nombradas, asumiendo la empresa absorbente, a título universal, el bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la empresa absorbida, la que se disuelve sin liquidarse. Artículo Segundo.- Aprobar la correspondiente mi- nuta de reorganización social mediante fusión por absor- ción, la que se devuelve debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública y su ulterior inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima. Artículo Tercero.- Expídase el correspondiente Cer- tificado de Autorización de Funcionamiento a favor de la empresa absorbente; en cuya virtud, se deja sin efecto el Certificado de Autorización de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de La Real Compañía de Segu- ros de Vida S.A., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión autorizada en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- El Certificado de Autorización de Funcionamiento deberá ser publicado por la empresa absorbente por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de mayor circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 22644 INABEC Aprueban Reglamento de Organiza- ción y Funciones del INABEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041 -JI/INABEC/2001 San Borja, 19 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Racionalización y Límites del Gasto Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27427, en su Primera Disposición Final, faculta a las Entidades del Sector Público, efectuar el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional que estime conveniente, en función de la evaluación de sus competencias y responsa-bilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, raciona- lizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la entidad; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2001-ED, publicado el 15 de abril de 2001, autoriza al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo – INABEC, llevar a cabo el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional y lo faculta a que mediante Resolución del Titular del Pliego, apruebe su Reglamento de Organización y Funcio- nes –ROF. En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 022-2001-ED, ya citado, y con las visaciones de la Subjefatura, Asesoría Jurídica y la Oficina de Admi- nistración. SE RESUELVE: Artículo Primero .- APROBAR el Reglamento de Or- ganización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo – INABEC, que consta de cinco (5) Títulos, cinco (5) Capítulos, veintiséis (26) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, así como el Orga- nigrama de la Institución que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- De conformidad con las faculta- des otorgadas mediante el Decreto Supremo N° 022-2001- ED, el Reglamento aprobado por el artículo anterior, reemplaza, a partir de la fecha, el Reglamento de Organi- zación y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 06-94-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Jefe REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO INABEC TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES Capítulo I De la Alta Dirección Capítulo II De la Auditoría Interna Capítulo III Del Órgano de Asesoramiento Capítulo IV Del Órgano de Apoyo Capítulo V De los Órganos de Línea TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES GENERALES NATURALEZA Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento normativo de ges- tión que establece la misión, las funciones generales y específicas, la estructura orgánica, las relaciones interins- titucionales y el régimen económico del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo INABEC. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación con personería jurídica de derecho pú- blico interno, encargado de elaborar, proponer y ejecutar la política relacionada con el otorgamiento de Becas y Crédito Educativo, con recursos provenientes de fuente interna; así como de la Cooperación Técnica Internacio- nal. Tiene autonomía técnica, administrativa y económi- ca. Su sigla es INABEC. MISIÓN Artículo 3º.- La Misión del INABEC es: c ontribuir al desarrollo científico, tecnológico y social del país, promo-