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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 202187 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 Técnica de Conciliación, podrán dictar cursos de capacita- ción continua y especialización, según las especificaciones que la Secretaría Técnica de Conciliación establezca. Artículo 87º.- El Ministerio de Justicia, sin previo aviso, podrá disponer la supervisión de un Centro de Formación y Capacitación o de los cursos o evaluaciones autorizados por la Secretaría Técnica de Conciliación a efectos de comprobar el cumplimiento del programa, me- todología, objetivos del curso y cualquier otro aspecto relacionado a los mismos. Asimismo, podrá sancionar a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, y a los capacitadores que incumplan los compromisos y las normas estipuladas en la normativa sobre conciliación extrajudicial. Artículo 3º.- Derogar Normas Legales Deróganse los Artículos 10º, 23º, 61º al 75º, Segunda y Quinta de las Disposiciones Complementarias, Transito- rias y Finales del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Reglamento de los Centros de Conciliación en Equidad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 080-98- JUS y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.º- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Artículo 78º numeral 3) del presente Reglamento, rige a partir de los doce meses siguientes de la publicación de la presente norma. Mientras tanto, los Centros de Formación y Capacitación, al momento de solicitar la autorización de cursos de formación y capaci- tación de conciliadores, deberán acreditar que sus capaci- tadores han realizado una conciliación efectiva, con la presencia de ambas partes, por cada mes a partir de la dación de la presente norma. Segunda.- Facúltese al Ministerio de Justicia a apro- bar por Resolución Ministerial el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Conciliación, D.S. Nº 001-98- JUS. Tercera.- Para ofrecer servicios al público utilizando la denominación Conciliador Extrajudicial, Centro de Concilia- ción, Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores u otra semejante, se requiere contar con Resolución Ministe- rial, Viceministerial en caso de delegación o de Secretaría Técnica de Conciliación respectivamente. El Ministerio de Justicia tomará las medidas necesarias para actuar contra aquellas personas que infrinjan esta disposición. Cuarta.- A través de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, los capacitadores que ac- tualmente se desempeñan como tales deberán presentar a la Secretaría Técnica de Conciliación la documentación que acredite reunir los requisitos señalados en los Artícu- los 78º y 79º del presente Reglamento; también cumplirán con los requisitos señalados en el Artículo 80º antes del 31 de diciembre del presente año. Las nuevas solicitudes para la autorización de Centros de Formación y Capacita- ción deberán contar con una plana docente debidamente registrada. Quinta.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN Ministro de Justicia 22747 Aceptan renuncia de Defensor de Ofi- cio de la Dirección Nacional de Justi- cia del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2001-JUS Lima, 27 de abril de 2001Vista la renuncia formulada por don Luis Antonio Alemán Nakamine; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 037-98-JUS de fecha 3 de abril de 1998, se designó al doctor Luis Antonio Alemán Nakamine como Defensor de Oficio; Que con fecha 19 de marzo de 2001 don Luis Antonio Alemán Kanamine, Abogado II, nivel remunerativo SPC, de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, formu- ló renuncia al cargo que venía desempeñando como Defensor de Oficio, con exoneración del plazo de ley; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 182º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, procede la aceptación de la renuncia presentada; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 107-2001/OGA- OPER-UMP de la Oficina de Personal de la Oficina Gene- ral de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 19 de marzo de 2001, la renuncia formulada por don Luis Antonio Alemán Nakamine, Defensor de Oficio de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Jus- ticia del Ministerio de Justicia, con exoneración del plazo de ley. Artículo 2º.- Declarar vacante la plaza de Abogado II nivel remunerativo SPC de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 22749 Designan Directora del Archivo Regio- nal de Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2001-JUS Lima, 27 de abril de 2001 Visto el Oficio Nº 245-2001-AGN/J de la Jefa (e) del Archivo General de la Nación; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante la plaza de Director del Archivo Regional de Tacna (Nivel F-3); Que es necesario designar al funcionario que ocupe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957, 25993 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a doña EMILIANA ELVIRA TELLEZ DE GARCIA, en el cargo de Directora del Archivo Regional de Tacna (Nivel F-3). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 22750