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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 202185 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 decisión informada. El asesor no deberá interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación. 2. Si la Audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta que emita para estos efectos el Centro de Concilia- ción, señalándose el día y la hora en que continuará la Audiencia. La sola firma de las partes en el acta emitida significa que han sido debidamente invitados para la siguiente sesión. Artículo 18º.- Tratándose de la Conciliación ante un Centro, para todos los efectos, debe entenderse que la provincia de Lima y Callao constituyen un solo distrito conciliatorio. En el resto del país se considerará a cada provincia como un distrito conciliatorio. Artículo 28º.- (...) Entiéndase extendido lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley, para las normas específicas sobre prescripción y caducidad en materia laboral. Artículo 31º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el conciliador deberá: 1. Analizar la solicitud de conciliación con la debida anticipación y solicitar al Centro de Conciliación, cuando la situación así lo amerite, la participación de otro Conci- liador en la Audiencia de Conciliación. Artículo 34º.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 22º de la Ley, se entenderá que el conciliador se encuentra capacitado para conciliar, si aprueba los cursos que impar- tirá para tal efecto la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia o los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. Artículo 35º.- Los cursos de formación y capacitación de conciliadores realizados por la Escuela Nacional de Con- ciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia o por los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizados constan de una fase lectiva y, posteriormente, una fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias. La fase lectiva deberá contar con un enfoque metodológico orientado hacia la creación de habilidades y destrezas necesarias para un adecuado manejo del procedimiento conciliatorio en la fase práctica, debiendo comprender secuencialmente los siguientes temas: 1. Teoría del conflicto social: Definición de conflicto. Elementos. Fuentes o Bases del conflicto. Métodos de análisis de conflictos. Vinculación entre la teoría de con- flictos y la conciliación. 2. Medios alternativos de resolución de conflictos (MARC): Presentación de los principales medios alterna- tivos de resolución de conflictos: negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Contraste con el proceso judicial. Características y diferencias entre los MARC. 3. Negociación: Aspectos conceptuales. Tipos de nego- ciación. La negociación basada en intereses. Ejercicios prácticos. 4. Técnicas de comunicación aplicadas a la concilia- ción: Teoría de la comunicación. El proceso de comunica- ción en situaciones de conflicto. Técnicas comunicativas aplicadas a las habilidades de manejo de audiencias de conciliación: escucha activa, preguntas, mensajes yo, re- planteo y asertividad entre otros. Ejercicios prácticos. 5. Conciliación, procedimiento y técnicas de concilia- ción: Modelos conciliatorios. Etapas del procedimiento para realizar la Audiencia de Conciliación. Consulta de casos. Monólogo inicial. Creación de empatía, confianza y cooperación. Diseño de la agenda de temas conciliables a discutir en la Conciliación. Estrategias de búsqueda de soluciones. Manejo de estrategias de persuasión sin coer- ción. El acuerdo y redacción del acuerdo. Importancia del seguimiento de casos. Manejo de asesores, emociones y partes difíciles. Técnicas para el manejo de Conciliaciones de tres o más partes. Manejo de situaciones complejas como fuerte emotividad, desbalance de poder, situaciones de amenazas, violencia y enfermedad. Metodología de utilización de la reunión por separado o caucus. Criterios de derivación de los casos a otro servicio de atención familiar, psicológico u otra índole más adecuado que la Conciliación. Ejercicios prácticos.6. Marco legal de la Conciliación Extrajudicial: Princi- pales aspectos de la Ley 26872, Reglamento de Concilia- ción y sus normas conexas. Vinculación o diferencia con otros sistemas conciliatorios. 7. Etica aplicada a la Conciliación: Dilemas éticos del conciliador. Normas de ética y/o de conducta en la Conci- liación. Toma de decisiones en situaciones donde existen problemas éticos. Ejercicios prácticos. 8. Visión general sobre Conciliación especializada: Presentación general sobre conciliación en asuntos espe- cializados como familia, trabajo y salud entre otros. 9. Demostración del manejo de la audiencia de concilia- ción: Los capacitadores principales demostrarán directa- mente ante los participantes del curso cómo se lleva a cabo una Audiencia de Conciliación. La parte lectiva tendrá una duración no menor de 60 horas que culmina en un examen escrito. Se entiende que una hora lectiva comprende 55 minutos. Adicionalmente, se podrán incluir otros temas fuera del formato lectivo de 60 horas. Las personas que no tengan formación legal superior deberán llevar, previamente, como parte del curso de formación y capacitación de conciliadores un módulo adi- cional de 8 horas donde se desarrollen temas sobre estruc- tura del Estado, conceptos y principios generales del Derecho, y sistema judicial peruano. La capacitación adquirida en el extranjero, será eva- luada por la Secretaría Técnica de Conciliación con el objeto de otorgar la acreditación correspondiente al conci- liador. Artículo 36º.- La fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias en los cursos de formación y capacitación de conciliadores consiste en la evaluación de las habilidades conciliatorias a través de no menos de tres Audiencias de Conciliación simuladas. El Ministerio de Justicia a través de la Escuela Nacio- nal de Conciliación Extrajudicial podrá sustituir esta fase con un programa de pasantías, bajo la supervisión de conciliadores acreditados que actuarán a modo de tutores. Los Centros de Formación y Capacitación de Conciliado- res que cuenten con Centros de Conciliación podrán ini- ciar el programa de pasantías previa autorización de la Secretaría Técnica de Conciliación según lo señalado en la directiva respectiva. Artículo 37º.- Para acreditarse como conciliador en asuntos de carácter familiar o laboral respectivamente, se deberá aprobar un curso de especialización previamente autorizado por la Secretaría Técnica de Conciliación, adi- cional al del Artículo 35º del Reglamento, que contará con un mínimo de 40 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades en conciliación de familia o de trabajo según lo señala el Artículo 36º del Reglamento. Los participantes de estos cursos de especialización serán conciliadores acreditados ante el Ministerio de Justicia. La Secretaría Técnica de Conciliación otorgará las acredi- taciones del conciliador en la especialidad de familia o laboral respectivamente. Previamente, la Secretaría Téc- nica de Conciliación iniciará a través de la Escuela Nacio- nal de Conciliación extrajudicial, un proceso de capacita- ción de capacitadores en conciliación especializada en asuntos de carácter familiar o laboral. Artículo 40º.- Con posterioridad al procedimiento de conciliación, quien actuó como conciliador y los que brin- dan servicios de conciliación en el Centro de Conciliación que tramitó el caso respectivo, quedan impedidos de ser juez, árbitro, testigo, abogado o perito en el proceso que se promueva como consecuencia de la Audiencia de Concilia- ción que haya culminado con o sin participación de las partes. Artículo 43º.- Si el Centro de Conciliación es una persona jurídica, a la solicitud acompaña (...): 2. El estatuto en que conste expresamente, que tiene entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliado- ra. En el estatuto, deberá estar señalado los objetivos de la persona jurídica, los cargos directivos, sus funciones y forma de elección. Artículo 47º.-(...) Efectuada la inspección y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Justicia expedirá la resolu- ción concediendo la autorización de funcionamiento, la