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Pág. 202197 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 b) Ejercer las acciones de coerción previstas en el procedimiento de Ejecución Coactiva en el ámbito nacio- nal. c) Coordinar con la Dirección de Crédito Educativo, el trámite de los expedientes que se encuentren en condición de obligación exigible coactivamente; y con las Autorida- des Administrativas y Policiales del ámbito nacional, para el cumplimiento de las acciones que correspondan al procedimiento de Ejecución Coactiva. d) Estudiar y proponer alternativas para tercerizar las cobranzas coactivas e implementar la ejecución de esta modalidad, siempre y cuando la relación costo-beneficio favorezca a la Institución. e) Cumplir con las demás funciones que competen a la Ejecutoría Coactiva, conforme a la Ley correspondiente. Capítulo V De los Órganos de Línea Artículo 20°.- Los órganos de línea son los que ejecu- tan las funciones sustantivas del INABEC, mediante las siguientes direcciones: · Dirección de Becas · Dirección de Crédito Educativo De la Dirección de Becas Artículo 21º.- La Dirección de Becas, es el órgano encargado de administrar los programas de becas nacionales e internacio- nales, gestionadas, captadas y canalizadas por la Institución. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director que depende de la Alta Dirección. Artículo 22°.- Las funciones de la Dirección de Becas son: a) Establecer estrategias que permitan acrecentar permanentemente la captación de becas nacionales e internacionales, prioritariamente las que favorezcan el desarrollo científico, tecnológico y cultural del país. b) Estrechar relaciones de cooperación y coordinación con los organismos multinacionales y binacionales de cooperación técnica, así como con entidades que ofrecen becas. c) Establecer sistemas y mecanismos para difundir eficaz y oportunamente las ofertas de becas, a fin de lograr su plena utilización. d) Identificar nuevas líneas de acción en la oferta de becas, entre ellas, las que tienen corta duración, tanto en el país como en el exterior, dirigidas a la población joven y desocupada, para apoyar a la pequeña y mediana empre- sa. e) Identificar e incentivar la oferta de becas de corta duración, destinadas a la capacitación tecnológica de punta para funcionarios de alto nivel a fin de fortalecer la acción del Estado. f) Seleccionar a los beneficiarios de las becas, con criterios de idoneidad académica, pertinencia respecto a las necesidades del país y equidad con respecto al servicio de la población de menores recursos. g) Realizar acciones de seguimiento a los beneficiarios de becas y poner en marcha estrategias de recuperación de personal nacional becado, que se encuentra en el extran- jero. h) Elaborar y actualizar el Registro de los beneficiarios de becas y producir la información estadística sobre el tema, a fin de contar indicadores que permitan medir el éxito, deserción y retorno de becarios. i) Ejercer otras funciones inherentes a su cargo, que le sean asignadas por la Alta Dirección. De la Dirección de Crédito Educativo Artículo 23º.- La Dirección de Crédito Educativo es el órgano encargado de proponer y ejecutar las políticas y prioridades de atención en el financiamiento de progra- mas de formación, capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos. Asimismo, llevar a cabo el proceso de recuperación de los créditos otorgados. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director y de- pende de la Alta Dirección. Artículo 24° .-Las funciones de la Dirección de Crédito Educativo son. a) Formular los planes y programas anuales de otorga- miento y recuperación del Crédito Educativo.b) Proponer programas especiales o líneas no tradicio- nales de crédito educativo, principalmente las que favo- rezcan el manejo de las nuevas tecnologías de información y comunicación que facilite el acceso al conocimiento universal. c) Difundir por diversos medios de información los servicios de crédito educativo que ofrece el INABEC, los requisitos, plazos, las poblaciones objetivo y los trámites a cumplir. d) Estudiar permanentemente las situaciones proble- ma en los procesos de otorgamiento y recuperación del crédito educativo y aplicar alternativas de solución que minimicen los riesgos y faciliten el oportuno otorgamiento y recuperación del crédito educativo. e) Elaborar y perfeccionar, en forma continua, las normas y los instrumentos técnicos para la implementa- ción de los procesos de otorgamiento y recuperación del crédito educativo. f) Apoyar la gestión y negociación de nuevos recursos con las fuentes cooperantes nacionales e internacionales, para acrecentar los fondos destinados al crédito educativo. g) Participar activamente en las reuniones técnicas nacionales e internacionales con asociaciones e institucio- nes de crédito educativo para el intercambio y ampliación de experiencias. h) Llevar un Registro estadístico pormenorizado de las colocaciones, tipo y origen de beneficiarios, montos aplica- dos, estratos poblaciones favorecidos y otra información relevante. Asimismo, estandarizar los formatos de reco- lección de datos con los de otros países, a fin de realizar análisis comparativos sobre el impacto del crédito educa- tivo. i) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos del INABEC en asuntos de su competencia. j) Ejercer otras funciones inherentes a su cargo, que le sean asignadas por la Alta Dirección. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 25°.- El Instituto Nacional de Becas y Crédi- to Educativo mantiene relaciones interinstitucionales, con personas jurídicas, para concertar acciones de coope- ración, destinadas a fortalecer los servicios que presta y viabilizar el cumplimiento de su Misión Institucional. Coordina con las entidades nacionales del Sector Educa- ción, del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros secto- res del ámbito público y privado. En el área internacional mantiene relaciones con Organismos de Cooperación Téc- nica y Financiera binacional y multinacional. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 26º.- Son recursos del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo: a) Los ingresos y recursos que se le asigna en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; b) Los ingresos propios o recursos directamente recau- dados; c) Los recursos que provengan de donaciones naciona- les y extranjeras; d) Los aportes de la Cooperación Técnica, Cultural y Financiera Nacional e Internacional; e) Los recursos provenientes de endeudamiento inter- no y externo; f) Los que se le asigne por disposiciones especiales y otros que obtuviese por cualquier título legítimo. TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En el Cuadro de Asignación de Personal, son cargos de confianza los asignados a los funcionarios titulares de los órganos de INABEC y en forma excepcio- nal, también se le asigna naturaleza de cargo de confianza a la Secretaria del Jefe Institucional y al Tesorero, cuyas plazas revisten confidencialidad y mutua responsabilidad con el Jefe Institucional, deben tener flexibilidad en su cobertura en el caso de renovación del titular del Pliego. Segunda.- El Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo dictará, en caso necesario, las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada im- plementación y cumplimiento del presente Reglamento.