Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2001 (04/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Establecen disposiciones para la entrega de planillas de pago e informacion que requiera la ONP por parte de liquidadores de empresas en MORDAZA de disolucion y liquidacion
DECRETO SUPREMO Nº 083-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que le precise la ley, razon por la cual garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a traves del cual procura el bienestar de la colectividad; Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se creo la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), como la entidad encargada de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones, asi como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 19990, tiene derecho a jubilacion el asegurado que cumpla la edad y anos de aportacion senalados en la citada MORDAZA, por lo cual se aprecia que constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho pensionario la acreditacion de los anos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones en el MORDAZA de calificacion; Que, se ha constatado que en la practica existen solicitudes de reconocimiento de derechos pensionarios presentadas por ex trabajadores de empresas privadas y del Estado en MORDAZA de disolucion y liquidacion, y/o de quienes de ellos derivan su derecho, que no pueden ser debidamente atendidas por la ONP, al no contar con las planillas de pago de remuneracion por no ser puestas a disposicion de esta entidad por los liquidadores respectivos; Que, para efectos de viabilizar el MORDAZA de pensionamiento, el Estado ha considerado que resulta necesario que los liquidadores de las empresas sujetas a procesos de disolucion y liquidacion entreguen las planillas de pago asi como la informacion y documentacion que les sea requerida por la ONP para atender dicho fin; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR, los empleadores y empresas estan obligados a exhibir los libros y otros documentos relativos a la prestacion de servicios por el asegurado que les requiera el ex Seguro Social del Peru, en la actualidad, la ONP; Que, la ONP esta facultada por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 61-95EF, MORDAZA con fuerza de ley segun mandato de la Ley Nº 26504, a solicitar informacion de cualquier persona natural o juridica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; Que, segun lo establecido por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado, las empresas del Estado de derecho publico, derecho privado, y economia mixta, se rigen supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades; Que, conforme senala el MORDAZA parrafo del Articulo 413º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, concordante con el Articulo 416º de la misma MORDAZA, los liquidadores asumen las funciones que les corresponden a los directores, administradores, gerentes y representantes en general, desde el acuerdo de disolucion; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Articulo 1º.- Los liquidadores de las diversas empresas, privadas o del Estado, que se encuentren en MORDAZA de disolucion y/o liquidacion, estan obligados a poner a disposicion de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), dentro de un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados desde la fecha de recepcion del requerimiento respectivo, las planillas de pago, la informacion y la documentacion que la citada entidad requiera para llevar a cabo el MORDAZA de calificacion de los derechos pensionarios de los regimenes previsionales a su cargo. Articulo 2º.- Los liquidadores de las empresas, privadas o del Estado, cuyo MORDAZA de liquidacion MORDAZA culminado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, entregaran las planillas de pago de la empresa a su cargo a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), dentro del plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Igual obligacion les correspondera a los terceros que mantengan la custodia de los libros y correspondencia de la sociedad liquidada en aplicacion del inciso 3) del Articulo 416º de la Ley General de Sociedades. Articulo 3º.- Los liquidadores o los terceros que incumplan las disposiciones establecidas en los articulos que forman parte del presente titulo seran inhabilitados para actuar como tales por un periodo no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) anos. La medida prevista en el parrafo precedente sera aplicada sin perjuicio de que se impongan las multas, medidas administrativas, acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar por el incumplimiento de esta norma. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22897

Establecen diversas disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos seguidos ante la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP
DECRETO SUPREMO Nº 085-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es preocupacion del Estado Peruano establecer las condiciones minimas que permitan un adecuado acceso a la Seguridad Social con el fin de propender al bienestar social de los ciudadanos, toda vez que la persona humana es el fin supremo de la sociedad; Que, mediante el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se creo la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), con el proposito de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo a que refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como otros regimenes pensionarios, previa MORDAZA expresa autoritativa; Que, resulta necesario precisar y establecer las dependencias e instancias donde se iniciaran, proseguiran y resolveran las solicitudes y reclamaciones que inicien los administrados a fin de acceder a una prestacion derivada del regimen del Decreto Ley Nº 20530; asi como los demas aspectos de caracter administrativo que se encuentran involucrados en dicha tramitacion administrativa; y,

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