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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2001 (04/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 202279 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 Establecen disposiciones para la en- trega de planillas de pago e informa- ción que requiera la ONP por parte de liquidadores de empresas en proceso de disolución y liquidación DECRETO SUPREMO Nº 083-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que le precise la ley, razón por la cual garantiza el libre acceso a presta- ciones de salud y pensiones, como medio a través del cual procura el bienestar de la colectividad; Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normalización Previsional (ONP), como la entidad encargada de admi- nistrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pen- siones, así como otros sistemas de pensiones admi- nistrados por el Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 19990, tiene derecho a jubilación el asegurado que cumpla la edad y años de aportación señalados en la citada norma, por lo cual se aprecia que constituye un requisito indispensable para el reconoci- miento del derecho pensionario la acreditación de los años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones en el proceso de calificación; Que, se ha constatado que en la práctica existen solicitudes de reconocimiento de derechos pensionarios presentadas por ex trabajadores de empresas privadas y del Estado en proceso de disolución y liquidación, y/o de quienes de ellos derivan su derecho, que no pueden ser debidamente atendidas por la ONP, al no contar con las planillas de pago de remuneración por no ser pues- tas a disposición de esta entidad por los liquidadores respectivos; Que, para efectos de viabilizar el proceso de pensiona- miento, el Estado ha considerado que resulta necesario que los liquidadores de las empresas sujetas a procesos de disolución y liquidación entreguen las planillas de pago así como la información y documentación que les sea requerida por la ONP para atender dicho fin; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR, los empleadores y empresas están obligados a exhibir los libros y otros documentos relativos a la prestación de servicios por el asegurado que les requiera el ex Seguro Social del Perú, en la actualidad, la ONP; Que, la ONP está facultada por la Primera Disposi- ción Complementaria del Decreto Supremo Nº 61-95- EF, norma con fuerza de ley según mandato de la Ley Nº 26504, a solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; Que, según lo establecido por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 24948, Ley de la Activi- dad Empresarial del Estado, las empresas del Estado de derecho público, derecho privado, y economía mixta, se rigen supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades; Que, conforme señala el cuarto párrafo del Artículo 413º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, concordante con el Artículo 416º de la misma norma, los liquidadores asumen las funciones que les correspon- den a los directores, administradores, gerentes y representantes en general, desde el acuerdo de disolu- ción; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Los liquidadores de las diversas empre- sas, privadas o del Estado, que se encuentren en proce- so de disolución y/o liquidación, están obligados a poner a disposición de la Oficina de Normalización Previsio- nal (ONP), dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción del requeri- miento respectivo, las planillas de pago, la información y la documentación que la citada entidad requiera para llevar a cabo el proceso de calificación de los derechos pensionarios de los regímenes previsionales a su cargo. Artículo 2º.- Los liquidadores de las empresas, priva- das o del Estado, cuyo proceso de liquidación haya culmina- do a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, entregarán las planillas de pago de la empresa a su cargo a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles, conta- dos a partir de la vigencia de la presente norma. Igual obligación les corresponderá a los terceros que mantengan la custodia de los libros y correspondencia de la sociedad liquidada en aplicación del inciso 3) del Artículo 416º de la Ley General de Sociedades. Artículo 3º.- Los liquidadores o los terceros que incumplan las disposiciones establecidas en los artícu- los que forman parte del presente título serán inhabili- tados para actuar como tales por un período no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) años. La medida prevista en el párrafo precedente será aplicada sin perjuicio de que se impongan las multas, medidas administrativas, acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar por el incumplimiento de esta norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22897 Establecen diversas disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos seguidos ante la Ofici- na de Normalización Previsional - ONP DECRETO SUPREMO Nº 085-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es preocupación del Estado Peruano establecer las condiciones mínimas que permitan un adecuado acceso a la Seguridad Social con el fin de propender al bienestar social de los ciudadanos, toda vez que la persona humana es el fin supremo de la sociedad; Que, mediante el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el propósito de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo a que refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros regímenes pensio- narios, previa norma expresa autoritativa; Que, resulta necesario precisar y establecer las dependencias e instancias donde se iniciarán, prosegui- rán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que inicien los administrados a fin de acceder a una presta- ción derivada del régimen del Decreto Ley Nº 20530; así como los demás aspectos de carácter administrativo que se encuentran involucrados en dicha tramitación administrativa; y,