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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2001 (04/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 202277 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001N° Denominación del Procedimiento Derecho Calificación en ONP Dependencia Autoridad Autoridad que resuelve Observaciones de Pago donde se inicia competente para el recurso impugnativo Automático Evaluación Previa No el trámite el trámite Positivo Negativo Regulado El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia adelante en forma ascendente. La entidad en donde cesó, es la encargada de remitir el acervo documentario a la ONP.Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante.D. Ley Nº 20530, Art. 34° Inc. a). D. Ley Nº 20530, Art. 34° Inc. b); Ley Nº 25008, Art. 1° y 2°. D. Ley N° 20530, Art. 34° Inc. c). 6 Solicitud de Pensión de Sobrevivientes As- cendientes D. Ley Nº 20530, Arts. 25°, 27° 36°; Ley Nº 25008, Art. 1°.Acta de Defunción del causante: original o copia fedateada por el funcionario competente de la entidad, máximo tres meses de antigüedad. Partida de nacimiento de los hijos menores de edad del causante: copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. En caso de ser hijo adoptivoResolución que declare haberse realizado la adopción por el causante: copia certificada expedida por el funcionario competente. Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, que haya dispuesto la adopción por el causante: copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máxi- mo tres meses de antigüedad. En caso de ser hijo incapacitado Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal. Partida de nacimiento del hijo incapacitado: copia certifica- da por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. Resolución Judicial que declare la incapacidad: copia cer- tificada expedida por el Juzgado respectivo. Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo. En caso de ser hija soltera mayor de edad: Partida de nacimiento de la hija soltera mayor de edad: copia certificada por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. Declaración jurada de la recurrente indicando si permanece como soltera, si ha formado hogar fuera del matrimonio, si tiene actividad lucrativa, si carece de renta afecta y si se encuentra amparada en algún sistema de seguridad social. Constancia de no inscripción de la hija soltera mayor de edad en el Registro de Asegurados del Seguro Social de Essalud, expedida por la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacio- nal de Empleadores y Asegurados (ORCINEA). Solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando:Copia simple legible del documento de identidad vigente del solciitante o representante legal.Gratuito X Entidad en la cual cesó el trabjadorJefe de División de Calificaciones ONP.Reconsideración: División de Calificaciones. Apelación: Gerencia de Operaciones.Requisitos Documentados que deben contener los expedientes a ser remitidos a ONP (2)