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Pág. 202278 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001N° Denominación del Procedimiento Derecho Calificaciónen ONP Dependencia Autoridad Autoridad que resuelve Observaciones de Pago donde se inicia competente para el recurso impugnativo Automático Evaluación Previa No el trámite el trámite Positivo Negativo Regulado 7Duplicado de Resolución (siempre y cuando el expediente haya sido remitido a la ONP) 8Rectificación de la Resolución por error material (siempre y cuando la Resolución haya sido emitida por la ONP)Gratuito X Gratuito XEntidad en la cual cesó el trabjador Entidad en la cual cesó el trabjadorJefe de División de Calificaciones ONP. Jefe de División de Calificaciones ONP.Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por el solicitante, deberán figurar en copia simple y de tener en original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario compe- tente. El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia adelante en forma ascendente. La entidad en donde cesó, es la encargada de remitir el acervo documentario a la ONP. Copia simple legible de: Documento de Identidad vigente del titular o familiar solicitante. La entidad en donde cesó, es la encargada de remitir el acervo documentario a la ONP. Copia simple legible de: La Resolución.Documento que sustente la rectificación, en caso corresponda. NOTAS AL PUNTO (1): . Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la re cepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizado en esta ciudad. . Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación de expediente por pruebas supletorias, solicitados com o producto del proceso de calificación. . Según lo dispuesto por el Art. 4° in fine del D.S. 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago d e las pensiones que le corresponde con arreglo a ley. . Las entidades a las cuales hace alusión el presente procedimiento, están en la obligación de remitir el expediente (legajo pe rsonal) de reconocimiento de derechos pensionarios del solicitante con la documentación necesaria para su calificación, en un p lazo de 30 días de recepcionada la solicitud. En caso de no haberse remitido la documentación en su totalidad, o en caso sea necesario contar con documentación adicional a la remiti da, la ONP procederá a requerirla, la misma que deberá ser contestada en un plazo no mayor de 30 días, bajo responsabilidad. . En caso la respuesta de la entidad o del solicitante no contenga la documentación solicitada en su totalidad, se otorgará un plazo adicional de 10 días para su remisión; caso contrario la solicitud será declarada inadmisible. NOTAS AL PUNTO (2): . Según lo dispuesto por el Art. 25° del D.Leg. 817 y Art. 26° del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las d isposiciones señaladas, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 22900Solicitud del recurrente o de su reprentante legal requirien- do pensión de ascendientes, con indicación de su dirección domiciliaria. Legajo Personal del causante; con inclusión de la Resolu- ción de reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, de haberse emitido. Acta de Defunción del causante: original o copia fedateada por el funcionario competente de la entidad. Partida de nacimiento del causante: Copia certificada expe- dida por la Municipalidad correspondiente. Declaración Jurada del recurrente indicando si ha dependido económicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pen- sión; además de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad. Solicitud según formato autorizado adjuntando: Copia simple legible de: Documento de Identidad vigente del titular o familiar solicitante. Solicitud según formato autorizado adjuntando: Copia simple legible de: La Resolución.Documento que sustente la rectificación, en caso corres- ponda.Requisitos Documentados que deben contener los expedientes a ser remitidos a ONP (2)