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Pág. 202289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 tante obtenga nuevos conocimientos respecto a los procesos de la tecnología en el nuevo enfoque de servi- cios y creación de nuevos modelos de ciudades brindan- do nuevas oportunidades de negocio; Que, el Consejo Directivo del INICTEL por Acuerdo Nº 4.05.2001 aprobó la participación del ingeniero Eduar- do Mendoza Villaizán en el evento mencionado, cuyos gastos serán de cargo de la AHCIET; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero Eduar- do Mendoza Villaizán, profesional de la Dirección de Capacitación del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, a la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, durante los días del 29 de abril al 2 de mayo de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 002-99-MTC/15.01 aprobada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 293-99-MTC/15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 22801 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Imperial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 344-2001-MTC/15.18 Lima, 27 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2001- 000925, 2001-000925-A y 009053 de fechas 25, 26 de enero y 21 de febrero del 2001, organizados sobre concesión de ruta: Lima-Imperial (Cañete), solicitado por la empresa CAÑETANO BUS S.A. - "CABUSA", Informe Técnico Nº 161-2001-MTC/15.18.04.1 y Memo- rándum Nº 756-2001-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. CONSIDERANDO: Que, la empresa CAÑETANO BUS S.A. - "CABU- SA", mediante los expedientes indicados en Vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima- Imperial (Cañete) y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la docu- mentación presentada según Informe Técnico Nº 161- 2001-MTC/15.18.04.1 concluyendo que la referida em- presa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 756-2001-MTC/15.18.04 y de Aseso- ría Legal en Informe Nº 383-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa CAÑETA- NO BUS S.A. - "CABUSA" la concesión de ruta: Lima- Imperial (Cañete) y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasa- jeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - IMPERIAL (Cañete) y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :IMPERIAL (Cañete) ITINERARIO :SAN VICENTE DE CAÑETE FRECUENCIAS :Doce (12) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Siete (7) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Seis (6) ómnibus: UP-3209 (1986), VG-4833 (1993), UQ-4405 (1990), VG-4837 (1993), VG-2877 (1990) y VG-2120 (1992). FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UQ-2222 (1984) HORARIOS :Salidas de Lima: 6.00, 7.00, 8.00, 9.00, 10.00, 11.00, 13.00, 14.00, 15.00, 17.00, 18.00 y 19.00 horas. Salida de Imperial (Cañete): 6.00, 7.00, 8.00, 9.00, 10.00, 11.00, 13.00, 14.00, 15.00, 16.00, 17.00 y 18.00 horas. Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 21370