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Pág. 202404 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 por es tas instancias. Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Tempore. Artículo 4: Estatutos y Sede 1. La SECIB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente Protocolo. Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Tempore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los Responsa- bles de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmien- das se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entra- rán en vigor a los 30 días de su adopción. 2. La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un Estado miembro de la Conferencia Ibero- americana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno. Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la sede a propuesta de los Cancille- res. Artículo 5: Presupuesto de la SECIB El presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de los Estados miembros. El Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales. Para la elaboración, ejecución y justificación del presu- puesto, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos. Artículo 6: Estatuto jurídico de la SECIB 1. La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas. 2. Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funcio- nes. La SECIB gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurí- dicos. 3. La SECIB acordará con el Estado sede las condicio- nes de acogida, que incluirán todas las facilidades necesa- rias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades. Artículo 7: Ratificación y entrada en vigor 1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro. 2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación. Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación. 3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 16 a 19 del Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e interpretación del presente Protocolo. Artículo 8: Aplicación provisional El presente Protocolo se aplicará de manera provisio- nal a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea. Artículo 9: Depositario El presente Protocolo, cuyos textos en español y portu- gués son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Argentina. Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB) ARTÍCULO 1: Funciones específicas de la SECIB 1. Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Ibero- americana "Convenio de Bariloche", del 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el Artículo 3 del Protocolo a dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), tendrá las siguien- tes funciones: a) Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana que reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su presentación a la Red de Responsables de Cooperación Iberoamericana. b) Contribuir a la puesta en marcha de los Programas y Proyectos aprobados. c) Establecer un sistema de información periódica, tanto de la evolución de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en ejecución y de las diversas acciones que se realizan en el ámbito de la Cooperación Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda a los Responsa- bles de Cooperación. d) Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando duplicidades. e) Realizar la evaluación del impacto de los Programas y Proyectos en el marco de la Conferencia Iberoamericana. f) Favorecer la promoción y difusión públicas de la Cooperación Iberoamericana. g) Identificar fuentes de financiación para los Progra- mas y Proyectos aprobados. h) Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Tempore en materia de Cooperación Iberoamericana. i) Cumplir con las demás labores que le sean encomen- dadas. 2. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actua- rá sobre la base de las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Coope- ración Iberoamericana. La SECIB dará cuenta de sus actividades a los Respon- sables de Cooperación quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en la Conferencia Iberoame- ricana. ARTÍCULO 2: Estructura orgánica 1. La SECIB estará integrada por el Secretario de Cooperación Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo necesario, de acuerdo al organi- grama y funciones que sean presentados por el Secretario. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propon- drá a los Responsables de Cooperación la estructura orgá- nica y funciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la SECIB. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento. 2. El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación, quienes recibirán las candidaturas a través de la Secretaría Pro Tempore. El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no más tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres. No podrá ser reelegido más de una vez de forma conse- cutiva, ni sucedido por persona de la misma nacionalidad. El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes condiciones: - Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos. - Formación en un área idónea, preferentemente de carácter universitario. - Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación internacional. - Conocimiento y experiencia en relación con las activi- dades de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y de su financiación. - Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente. 3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana pro- pondrá a la aprobación de los Responsables de Coopera- ción, y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se refiere el numeral uno del presente artículo. Este personal responderá del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de Cooperación Iberoamericana.