TEXTO PAGINA: 4
Pág. 202406 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 dinadore s Nacionales y los Responsables de Cooperación, la Secretaría Pro-Tempore, los organismos encargados de los Programas, Proyectos y acciones de Cooperación Ibero- americana de las Cumbres, ante las demás instancias establecidas en el marco iberoamericano y, ante cualquier otra institución u organismo, de carácter nacional o inter- nacional, público o privado, con los que deba relacionarse en cumplimiento de sus funciones. b) Ejercer la representación legal de la SECIB. c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordi- nadores Nacionales y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de las funciones de la SECIB. d) Elaborar el presupuesto de la SECIB y, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo siguiente, someterlo a la aprobación de los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales. e) Para cualquier operación de crédito deberá contar con la aprobación expresa de los Responsables de Coopera- ción y por su intermedio con la de los Coordinadores Nacionales. El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en los presentes Estatutos. f) Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo que queden en poder de la SECIB. g) Ejercer la guarda y custodia del patrimonio de la SECIB y responder por su integridad y mantenimiento. h) Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes de acción y funciones de la SECIB. ARTÍCULO 4: Presupuesto de la SECIB La SECIB deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funcio- nes. 1. El presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de gastos: gastos de personal, incluido el Secre- tario y otros cargos, locales adecuados al desempeño de las funciones de la SECIB, incluido su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los locales y de la contratación de los servicios necesarios y gastos operati- vos, incluidos los derivados de las funciones específicas. 2. El presupuesto de la SECIB será financiado según lo establecido en el artículo quinto del Protocolo. Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas posibilidades que el Convenio de Bari- loche establece para las aportaciones a los Programas y Proyectos de Cooperación de las Conferencias Iberoameri- canas. Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su cuota correspondiente, y podrán vincular- las al desarrollo de actividades determinadas. En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la SECIB, tanto las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán merma alguna en las aportaciones hechas a los distintos Programas y Proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas como tales. Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la SECIB deberán contar con la aceptación previa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio de los Coordinadores Nacionales. 3. El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado por consenso por los Responsables de Coope- ración y por su intermedio por los Coordinadores Naciona- les, durante su segunda reunión anual ordinaria. 4. Las cuentas de cada ejercicio anual serán presenta- das para su examen y aprobación ante la primera Reunión anual de los Responsables de Cooperación y por su interme- dio a los Coordinadores Nacionales e irán acompañadas de un informe de auditores independientes de reconocido prestigio. ARTÍCULO 5: Lenguas Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán el portugués y el español. ARTÍCULO 6: Entrada en vigor y aplicación pro- visional Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en vigor al mismo tiempo que éste y se aplicarán de manera provisional, a partir del momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1. Desde el momento de su designación el Secretario de Cooperación podrá realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretaría. 2. En el transcurso de la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre Iberoamericana, el Secretario de Coopera- ción propondrá a los Responsables de Cooperación el orga- nigrama de la Secretaría y el nombramiento de los Exper- tos de la SECIB. Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto para el primer ejercicio. ACTA DE DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA Los Cancilleres de los Gobiernos de los Estados miem- bros de la Conferencia Iberoamericana, reunidos en La Habana y tras la firma del Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación Ibero- americana, convienen, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 2 de sus Estatutos. DESIGNAR al Excelentísimo Embajador D. JORGE ALBERTO LOZOYA, Secretario de Cooperación Ibero- americana, por un período de cuatro años. Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana, Cuba, a quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Excelentísimo Señor Guido José Mario Bi Tella Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina Excelentísimo Señor Javier Murillo de la Rocha Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia Excelentísimo Señor Guillermo Fernández de Soto Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia Excelentísimo Señor Felipe Pérez Roque Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba Excelentísimo Señor Juan Gabriel Valdés Soublette Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile Excelentísimo Señor Benjamín Ortiz Brennan Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador Excelentísimo Señor José Félix Fernández Estigarríbia Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay Excelentísimo Señor Fernando de Trazegnies Granda Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Excelentísimo Señor Jaime José Matos Da Gama Ministro de Relaciones Exteriores de la República Portuguesa Excelentísimo Señor Eduardo Latorre Rodríguez Ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana Excelentísimo Señor Didier Opertti Badán Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay Excelentísimo Señor José Vicente Rangel Vale Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela Excelentísimo Señor Abel Matutes Juan Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de España Excelentísimo Señor Eduardo Stein Barillas Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala