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Pág. 202414 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa CHUI’S INVESTMENTS S.A.C. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposicio- nes legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000002, B0000003, B0000008 al B0000031, B0000034 al B0000062, B0000070 y B0000071. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa CHUI’S INVESTMENTS S.A.C. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de julio del 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 22941 Disponen tener por no presentada solicitud de inscripción de empresa en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 397-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de abril del 2001 Vistos, el Expediente Nº 008113-2001-MITINCI presen- tado por la empresa VLC Inc. solicitando su inscripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas y el Infor- me Nº 110-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Regla- mento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece en el Artículo 17º la información y documen- tación que debe presentarse para la inscripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas; Que, de conformidad con los Artículos 19º y 27º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, mediante el Oficio Nº 826-2001-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo requirió a la empresa VLC Inc., para que en un plazo de 5 días remita la documentación no acompañada así como otra documentación necesaria para proceder a la evaluación de fondo de la solicitud; Que, dentro del plazo legal establecido, la empresa VLC Inc. no cumplió con subsanar las omisiones incurridas por lo que procede tener por no presentada la solicitud y archivar la documentación; Que, además, debe tenerse en cuenta que el poder del representante legal presentado por la empresa VLC Inc. no deja constancia del documento de identidad del designado, incumpliendo lo establecido en el Artículo 14º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente, es de su injerencia adop- tar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 26887 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 014-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Téngase por no presentada la solici- tud de VLC Inc. y archívese la documentación contenida en el Expediente Nº 008113-2001-MITINCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 22939 Disponen tener por no presentada solicitud sobre autorización para re- construir máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 398-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de abril del 2001Vistos, el Expediente Nº 008112-2001-MITINCI presen- tado por la empresa VLC Inc. solicitando autorización para reconstruir máquinas tragamonedas y el Informe Nº 111- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la informa- ción y documentación que debe presentarse para solicitar autorización para reconstruir máquinas tragamonedas; Que, de conformidad con los Artículos 19º y 27º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, mediante el Oficio Nº 827- 2001-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turis- mo requirió a la empresa VLC Inc., para que en un plazo de 5 días remita la documentación no acompañada así como otra documentación necesaria para proceder a la evalua- ción de fondo de la solicitud; Que, dentro del plazo legal establecido, la empresa VLC Inc. no cumplió con subsanar las omisiones incurridas por lo que procede tener por no presentada la solicitud y archivar la documentación; Que, además, debe tenerse en cuenta que el poder del representante legal presentado por la empresa VLC Inc. no deja constancia del documento de identidad del designado, incumpliendo lo establecido en el Artículo 14º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente, es de su injerencia adop- tar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 26887 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 014-2000- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Téngase por no presentada la solici- tud de VLC Inc. y archívese la documentación contenida en el Expediente Nº 008112-2001-MITINCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 22940 JUSTICIA Designan Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe- rio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2001-JUS Lima, 4 de mayo de 2001 Visto el Oficio Nº 0460-2001-IN/0604, de fecha 20 de abril de 2001, del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcio- nario que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamento para la Designa- ción de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha al Coronel CJ.PNP VICTOR ALBERTO GUZMAN POLICARPO, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú.