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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 202416 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 ORGANOS DE LINEA Gerencia de Operaciones Gerencia Técnica ORGANOS DESCONCENTRADOS -Gerencias Locales CAPITULO PRIMERO DE LA ALTA DIRECCION Artículo 8º.- La Alta Dirección está conformada por el Jefe de PRONAA y el Director Ejecutivo . Artículo 9º.- La Alta Dirección es el máximo órgano decisorio del PRONAA. Dirige la política institucional aprobada por el Titular del Sector para la consecución de su fines y es responsable de la dirección general de sus actividades. Artículo 10º.- El Jefe de PRONAA es el funcionario de mayor jerarquía, su cargo es remunerado y tiene asignadas las funciones y atribuciones siguientes: a. Ejercer la representación del PRONAA ante organis- mos del Estado, entidades nacionales e internacionales. b. Dirigir y controlar la marcha de la gestión en cuanto al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. c. Revisar y aprobar la política, planes, objetivos y presupuesto institucional. d. Revisar y aprobar los resultados de Gestión Anual, Estados Financieros y la Memoria Anual. e. Aprobar los Convenios con la Cooperación Técnica Internacional y otros. f. Disponer las investigaciones, auditorías, inspeccio- nes y las medidas correctivas que se requieran para una mejor gestión de la institución. g. Designar a los representantes del PRONAA ante organismos y eventos nacionales e internacionales. h. Ejercer la titularidad del pliego presupuestario, pudiendo delegar a los respectivos funcionarios las funcio- nes de carácter administrativo, contable y presupuestal, en los casos que estime conveniente. i. Suscribir Convenios de Cooperación Técnica Interna- cional y Convenios con personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. j. Expedir Resoluciones Jefaturales y proponer disposi- tivos legales de mayor jerarquía, relativos al ámbito de su competencia, para su trámite ante las instancias corres- pondientes. k. Delegar al Director Ejecutivo, las funciones o atribu- ciones que le competen en caso de ausencia, quien deberá desempeñarlas hasta el retorno del Jefe de PRONAA. l. Otras que, de acuerdo a su competencia, le correspon- dan por mandato de las disposiciones legales vigentes. Artículo 11º.- El Director Ejecutivo es el funcionario encargado de dirigir la ejecución de las actividades de los órganos de la Institución, asegurando el cumplimiento de los objetivos y metas, de acuerdo a la política institucional y directivas emitidas por el Jefe de PRONAA. El Director Ejecutivo es la autoridad con jerarquía administrativa inmediata a la del Jefe de PRONAA. Artículo 12º.- Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes: a. Planear, organizar, dirigir y controlar la gestión técni- ca, económica y administrativa del PRONAA, cautelando el cumplimiento de los planes y objetivos institucionales. b. Proponer políticas, planes, objetivos estratégicos, presupuesto institucional, programas, proyectos, conve- nios y contratos de interés para la institución, así como, la memoria anual, los estados financieros y el informe de gestión. c. Proponer al Titular del Sector, la designación o remoción del personal de confianza; así como, designar los cargos directivos. d. Aprobar las convocatorias a licitaciones o concursos públicos de precios y/o de méritos. e. Informar periódicamente sobre el desarrollo de los planes, programas, proyectos y actividades, así como, so- bre los procesos de monetización, compra de productos alimenticios, operaciones de distribución y otras activida- des de su competencia. f. Representar legalmente al PRONAA ante las autori- dades políticas, administrativas, judiciales y delegar esta representación cuando sea necesario. g. Evaluar periódicamente el cumplimiento y avance de los planes aprobados y medir el desempeño de la gestión de los órganos del PRONAA, adoptando las medidas correcti- vas necesarias. h. Proponer las modificaciones en la estructura orgáni- ca del PRONAA y la designación y/o remoción del personal directivo y de confianza.i. Contratar, designar, ascender y suspender al perso- nal que estime conveniente, así como resolver los contratos con personal del PRONAA de acuerdo con las normas legales vigentes. j. Emitir las normas y directivas que requiera la insti- tución, en función a los lineamientos de política institucio- nal. k. Evaluar la convocatoria y los resultados de los concursos de precios, licitaciones públicas, nacionales e internacionales para la obtención de bienes y servicios. l. Proponer la creación o desactivación de las Gerencias Locales y Oficinas de Coordinación. m. Otras que le asigne el Jefe de PRONAA. CAPITULO SEGUNDO DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 13º.- La Oficina de Auditoria Interna es el órgano de control, que orgánicamente depende del Jefe de PRONAA y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Mantiene relaciones de coordinación con la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Es la encargada de programar, coordinar y evaluar las activida- des de control, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Realiza inspecciones e investigacio- nes relacionadas con aspectos técnicos, administrativos, económico-financieros y contables de la Institución y pro- pone las recomendaciones y medidas pertinentes. Está a cargo de un Jefe de Oficina y depende del Jefe de PRONAA. Artículo 14º.- Son funciones de la Oficina de Auditoría las siguientes: a. Formular, proponer y ejecutar la política de control, acorde con las normas legales vigentes sobre Auditoría Gubernamental. b. Formular el Plan Anual de Actividades de Control y Auditoría Gubernamental elevándolo al Jefe de PRONAA para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su aprobación. c. Efectuar y coordinar el control de los aspectos legales, técnicos, financieros, contables, administrativos y de gestión, mediante auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones en los diferentes órganos de la institución. d. Efectuar el seguimiento y evaluación de la implemen- tación de las medidas correctivas derivadas de las Acciones de Control. e. Informar al Jefe de PRONAA, a la Contraloría Gene- ral de la República y a la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, sobre los resultados de las Acciones de Control efectuadas. f. Apoyar a la Alta Dirección en asuntos, relacionados con el control sobre el cumplimiento de normas legales vigentes. g. Apoyar a las comisiones del Organo Superior de Control en la atención de los encargos específicos que le sean confiados. h. Efectuar la Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de la entidad, en la forma que señale la Contraloría General de la República y realizar las audito- rías especiales que disponga el Jefe de PRONAA. i. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección dentro de su ámbito de competencia . CAPITULO TERCERO DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 15º.- Son órganos de asesoramiento, la Ofici- na de Planificación y Presupuesto y la Oficina Jurídica. Artículo 16º.- La Oficina de Planificación y Presupues- to es el órgano encargado de asesorar y conducir los sistemas de planificación, racionalización, presupuesto, cooperación internacional, inversión pública. Está a cargo de un Jefe de Oficina y depende del Director Ejecutivo. Artículo 17º.- Son funciones de la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto las siguientes: a. Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos del PRONAA en asuntos relacionados a los sistemas de plani- ficación, racionalización, presupuesto, cooperación inter- nacional e inversión pública, así como en otros temas de su competencia. b. Formular y proponer lineamientos de política insti- tucional, asesorar en la implementación de técnicas y herramientas de planificación, así como, en la administra- ción de proyectos de inversión. c. Normar, asesorar, coordinar y conducir el proceso de planificación, inversión pública y presupuesto en sus eta-