Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 202417 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 pas de formulación, programación, supervisión y evalua- ción. d. Asesorar en la formulación y evaluar estudios de preinversión, inversión y post inversión de los proyectos de inversión pública y social elaborados por los órganos de la institución. e. Elaborar documentos de gestión, como: Informes de Actividades, Memoria Anual y el Informe de Gestión Ins- titucional, Plan Estratégico Institucional y Plan de Traba- jo Institucional (PTI) de acuerdo a los lineamientos de política institucional. f. Formular y evaluar los planes, programas y proyec- tos, detectando los inconvenientes que se presenten en su ejecución y recomendando las medidas correctivas; así como, medir el desempeño de gestión de los órganos del PRONAA. g. Programar, gestionar, asesorar y evaluar las accio- nes de cooperación internacional que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales. h. Emitir opinión técnica en lo relativo a las modifica- ciones presupuestales, donaciones internas o externas, así como, sobre acuerdos y convenios de cooperación interna- cional. i. Proponer y conducir la formulación de los documentos de gestión del sistema de racionalización, así como, la actualización de los mismos y el seguimiento de los conve- nios interinstitucionales. j. Formular y proponer pautas técnico-metodológicas e instrumentos para la identificación, formulación, segui- miento, monitoreo y evaluación de los programas, proyec- tos y actividades. k. Proponer el sistema de aseguramiento de la calidad de los servicios que brinda la institución.. l. Formular y proponer proyectos de directivas en el campo de su competencia, así como asesorar a los demás órganos en la elaboración de normas y directivas relaciona- das a sus funciones. m. Otras funciones que le sean asignadas por la Alta Dirección dentro del ámbito de su competencia. Artículo 18º.- La Oficina Jurídica es el órgano encar- gado de asesorar a la Alta Dirección y a las demás instan- cias en asuntos de carácter jurídico y legal. Está a cargo de un Jefe de Oficina y depende del Director Ejecutivo. Artículo 19º.- Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes: a. Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos del PRONAA en aspectos jurídicos y legales relacionados con las actividades de la institución. b. Elaborar y emitir opinión sobre los proyectos de dispositivos normativos y administrativos que propongan las Oficinas y Gerencias. c. Interpretar y emitir pautas destinadas a orientar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la institución. d. Dictaminar sobre los recursos de impugnación inter- puestos, que deben ser resueltos en las instancias adminis- trativas correspondientes. e. Aprobar mediante informes los proyectos de Resolu- ciones o Directivas que se refieran a las actividades insti- tucionales, cuando les sean sometidos a su opinión. f. Sistematizar y mantener actualizadas la información de los convenios interinstitucionales y las normas legales relacionadas con las actividades y fines del PRONAA, así como, mantener informados a los distintos órganos sobre las disposiciones legales vigentes. g. Elaborar y/o emitir opinión de los contratos y conve- nios. h. Coordinar con Entidades Públicas y Privadas sobre aspectos jurídicos y legales relacionados con el ámbito de competencia. i. Coordinar con el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Sector, en litigio ante toda clase de autoridades jurisdiccionales. j. Otras funciones inherentes a su ámbito de competencia, así como las que le sean asignadas por la Alta Dirección. CAPITULO CUARTO DEL ORGANO DE APOYO Artículo 20º.- Son órganos de apoyo, la Oficina de Administración y la Oficina de Informática. Artículo 21º.- La Oficina de Administración es el órgano de apoyo, encargado de conducir los sistemas admi- nistrativos, de recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, servicios auxiliares, archivo y trámite documentario; así como, desarrollar labores de bienestar social. Está a cargo de un Jefe de Oficina y depende del Director Ejecutivo.Artículo 22º.- Son funciones de la Oficina de Adminis- tración las siguientes: a. Proponer las políticas relativas a la administración de los recursos humanos, económicos, financieros y mate- riales. b. Programar, coordinar, ejecutar, supervisar, contro- lar y evaluar las acciones correspondientes a los sistemas de administración de recursos humanos, contabilidad, te- sorería, abastecimiento y servicios auxiliares. c. Supervisar y controlar los procesos técnicos de la ejecución presupuestal por las distintas fuentes de finan- ciamiento. d. Cautelar el patrimonio de la institución y mantener actualizado el inventario físico valorizado de bienes y activos. e. Promover acciones de personal orientadas a mejorar sus niveles de calificación, ingresos, bienestar y capacita- ción. f. Supervisar el registro de las operaciones contables y la formulación de los Estados Financieros a nivel de pliego. g. Implementar y controlar el sistema de mantenimien- to del parque automotor en la Sede Central. h. Dirigir, organizar, evaluar y controlar las acciones de Trámite Documentario y Archivo. i. Formular y proponer proyectos de directivas en el campo de su competencia. j. Formular y proponer el Plan de Adquisiciones Anual. k. Evaluar y proponer la contratación de los seguros de la institución, para salvaguardar al personal y al patrimo- nio de la institución. l. Otras funciones inherentes a su ámbito de competen- cia, así como las que le asigne la Alta Dirección. Artículo 23º.- La Oficina de Informática, es el órgano de apoyo encargado de planificar, desarrollar y adminis- trar el sistema de información institucional; así como, de los recursos tecnológicos. Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende del Director Ejecutivo. Son funcio- nes de la Oficina de Informática las siguientes: a. Diseñar y desarrollar planes y programas que conlle- ven a mantener los sistemas de información. b. Proveer a los Organos de la institución de herramien- tas tecnológicas adecuadas para mejorar los procesos de toma de decisiones. c. Asesorar y proponer la adquisición de equipos y programas de informática y la contratación de servicios necesarios. d. Asesorar y proponer los servicios de consultorías relacionados a Sistemas de Información. e. Capacitar y dar soporte en el uso de los sistemas de información a los usuarios. f. Desarrollar y administrar la base de datos, sistemas, aplicaciones y las redes de comunicación. g. Coordinar, diseñar, desarrollar y actualizar el siste- ma de estadística y el sistema de información que requiera la institución. h. Establecer el Plan de Seguridad de la Información Institucional. i. Otras funciones inherentes a su ámbito de acción, así como las que le asigne la Alta Dirección. CAPITULO QUINTO DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 24º.- Son órganos de línea, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Técnica. Artículo 25º.- La Gerencia de Operaciones es el órgano de línea encargado de coordinar y supervisar a las Geren- cias Locales. Está a cargo de un Gerente y depende del Director Ejecutivo. Artículo 26º.- Son funciones de la Gerencia de Opera- ciones las siguientes: a. Coordinar y facilitar la ejecución de los programas, proyectos y actividades, por toda fuente de financiamiento de las Gerencias Locales. b. Integrar la información de gestión y de presupuesto de las Gerencias Locales para los niveles correspondientes. c. Proporcionar oportunamente la información para la formulación y programación del Plan de Trabajo Institu- cional; así como garantizar la disponibilidad de informa- ción para la evaluación del mismo. d. Implementar procedimientos que permitan la coordi- nación y supervisión de la gestión de las Gerencias Locales. e. Supervisar la ejecución de otros proyectos. f. Formular y proponer directivas y procedimientos en el campo de su competencia. g. Realizar acciones de capacitación en áreas de gestión institucional.