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Pág. 202409 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, la realización de la Licitación por Invitación para seleccionar a la empresa que se haga cargo de la Supervisión de las Obras Civiles y Montaje Electromecánico de seis (6) Líneas de Transmisión en 60 y 138 kV y doce (12) Pequeños Sistemas Eléctricos, en diversos lugares del territorio nacional; Que, es necesario ratificar la Resolución Ministerial Nº 173-2001-EM/DEP mediante Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, Decreto Supremo Nº 132-92-EF, Decreto Supremo Nº 133-92-EF, Resolución Suprema Nº 035-93-EM, y la Tercera Disposi- ción Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar la Resolución Ministerial Nº 173-2001-EM/DEP del 16 de abril del 2001, mediante la cual se encargó a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, la realización de la Licita- ción por Invitación para seleccionar a la empresa que se haga cargo de la Supervisión de las Obras Civiles y Montaje Electromecánico de seis (6) Líneas de Transmisión en 60 y 138 kV y doce (12) Pequeños Sistemas Eléctricos, en diversos lugares del territorio nacional. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 22999 MITINCI Ponen en vigencia el Segundo Proto- colo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica Nº 39 suscrito entre países miem- bros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI publi- cado el 3 de setiembre de 1999 se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y del Gobierno de la República Federa- tiva del Brasil, tendiente a la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR; Que, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y del Gobierno de la República Fede- rativa del Brasil han suscrito con fecha 11 de abril de 2001 el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39; mediante el cual las Partes Signatarias amplían y profundizan los márgenes de preferencias fijas; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el Segun- do Protocolo antes mencionado, así como señalar los mecanis- mos relativos a su puesta en vigencia y administración; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcialde C omplementación Económica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, así como de sus proto- colos adicionales y modificatorios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Segundo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comu- nidad Andina y la República Federativa del Brasil, debida- mente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportuna- mente depositados ante la Secretaría General de la Asocia- ción Latinoamericana de Integración (ALADI), CONSIDERANDO Lo dispuesto por la Resolución Nº 003/2000 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39, en la reunión celebra- da del 18 al 20 de octubre de 2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de dicho Acuerdo, CONVIENEN: Artículo 1º.- Modificar el Acuerdo de Complementa- ción Económica Nº 39 mediante la incorporación de nuevos productos y la profundización de preferencias otorgadas, en las condiciones que se consignan en anexo. Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjunta- mente, con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevi- deo, a los once días del mes de abril de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Colombia: ARTURO SARABIA BETTER Por el Gobierno de la República de Ecuador: JULIO PRADO ESPINOSA Por el Gobierno de la República de Perú: CARLOS HIGUERAS RAMOS Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: RODRIGO ARCAYA SMITH Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: JOSÉ ARTUR DENOT MEDEIROS