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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 202415 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 23000 PROMUDEH Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del PRONAA DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 020-92-PCM, se creó el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2000-PROMUDEH, declara en reestructuración funcional y administrativa, entre otras entidades del Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; y mediante el Decreto Supremo Nº 005-2001-PROMUDEH se amplía el plazo para concluir el proceso de reestructuración funcional y administrativa; Que, para el Supremo Gobierno constituye objetivo estratégico del presente período de transición democrática asegurar la efectiva neutralidad de la Administración Pública, entre otros, de los programas de asistencia social; Que, a fin de cumplir los objetivos dirigidos a contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en situación de pobreza extrema, con eficiencia, efectividad, economía y transparencia; se ha redefinido, priorizado y modificado la estructura funcional y orgánica, que optimizará el cumplimiento de dicho objetivo social, mediante la atención ágil y eficiente de la demanda de la población objetivo; Que, dentro del contexto señalado resulta necesario modificar los dispositivos legales que crean y reglamentan al PRONAA, con la finalidad de adecuar sus funciones a los objetivos establecidos; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA, el cual consta de 4 Títulos, 7 Capítulos, 34 Artículos, 1 Disposición Complementaria, 1 Disposición Transitoria y 2 Disposiciones Finales, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA adecuará la estructura orgánica del citado Programa a lo dispuesto por el Reglamento de Organi- zación y Funciones aprobado por el artículo precedente, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo, pudiendo dictar las resoluciones y adop- tar las medidas administrativas necesarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA TITULO PRIMERO NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1º.- El Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria (PRONAA), es un Organismo Público Descentra-lizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), con personería jurídi- ca de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Artículo 2º.- El PRONAA tiene como domicilio legal la ciudad de Lima y cuenta con Organos Desconcentrados a nivel nacional. Artículo 3º.- El PRONAA tiene por finalidad contri- buir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en extrema pobreza y grupos vulnerables, a través de acciones de apoyo y seguridad alimentaria, con el propósito de coadyuvar al logro de la seguridad alimenta- ria integral en el país, así como a damnificados por situa- ciones de emergencia temporal. Artículo 4º.- Para dicho fin PRONAA transferirá re- cursos destinados a lograr el apoyo y seguridad alimenta- ria, en coordinación con la Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza. Artículo 5º.- El presente Reglamento establece las funciones, estructura orgánica, ámbito de competencia, relaciones y régimen económico y laboral del PRONAA. TITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y COMPETENCIAS CAPITULO PRIMERO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS Artículo 6º.- Son funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria las siguientes: a. Planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y con- trolar los programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria. b. Proponer al Titular del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano los planes, programas y lineamientos de política en materia de seguridad alimen- taria, así como la política institucional. c. Identificar, focalizar y priorizar a la población en situación de pobreza extrema, en coordinación con la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. d. Promover, gestionar y canalizar recursos provenien- tes de países y organismos nacionales e internacionales para la ejecución de programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria y de entidades y personas privadas. e. Ejecutar acciones de apoyo alimentario en casos de emergencia temporal, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y demás organismos e institucio- nes. f. Proporcionar recursos orientados a la obtención de la seguridad alimentaria. g. Promover, identificar y formular proyectos de segu- ridad alimentaria considerando la participación de la po- blación beneficiaria y el uso de recursos potenciales de las zonas donde se ejecutarán. h. Monetizar los productos donados provenientes de la cooperación técnica internacional en el marco de los Con- venios Internacionales y otros Convenios. i. Coordinar acciones multisectoriales que integren componentes de alimentación, nutrición, salud, educación y saneamiento básico en la ejecución de los programas y proyectos. j. Las demás que establezca la ley o que disponga normativamente el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. TITULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7º.- La estructura orgánica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria es la siguiente: ALTA DIRECCION Jefe Director Ejecutivo ORGANO DE CONTROL -Oficina de Auditoría Interna ORGANOS DE ASESORAMIENTO -Oficina de Planificación y Presupuesto -Oficina Jurídica ORGANOS DE APOYO -Oficina de Administración -Oficina de Informática