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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

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Pág. 202405 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 El personal de la SECIB estará vinculado a ésta por una relación contractual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional. El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo. Para la selección de cargos de la SECIB se tratará de lograr un equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que componen el espacio iberoamerica- no. La primordial consideración al seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas. 4. El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones por: - Término de mandato - Dimisión - Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento de sus deberes y obligaciones, apreciada por los Coordinadores Nacionales y Responsables de Co- operación y acordada por los Cancilleres.- Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus funciones. En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2. En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda sustituir interinamente al Secretario, actua- rá como Secretario en funciones. Este mismo procedimien- to se aplicará en los casos de ausencias temporales. ARTÍCULO 3: Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoame- ricana: a) Ejercer la dirección ejecutiva de la SECIB y repre- sentarla institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los Gobiernos Iberoamericanos, los Coor-