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Pág. 202418 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 h. Integrar el Plan Estratégico de la Institución con los Planes Operativos de las Gerencias Locales. i. Otras funciones inherentes a su ámbito de acción, así como las que le asigne la Alta Dirección. Artículo 27º.- La Gerencia Técnica es el órgano de línea encargado de prestar apoyo técnico a las Gerencias Locales. Está a cargo de un Gerente y depende del Director Ejecutivo. Artículo 28º.- Son funciones de la Gerencia Técnica las siguientes: a. Apoyar a las Gerencias Locales en las actividades de recepción, internamiento, registro, control, custodia, des- pacho, acondicionamiento, transporte y entrega de produc- tos alimenticios y la distribución de otros recursos. b. Apoyar y evaluar el proceso de distribución primaria de productos alimenticios, así como consolidar la informa- ción de stocks de productos alimenticios en los almacenes. c. Apoyar, coordinar y evaluar las actividades de control de calidad de los productos de seguridad alimentaria dona- dos, adquiridos y por adquirir. d. Apoyar en aspectos orientados en la administración de los almacenes y del parque automotor del PRONAA a nivel nacional. e. Formular la programación de la asignación de recur- sos en coordinación con las Gerencias Locales, para la ejecución de los programas de apoyo y seguridad alimenta- ria. f. Ejecutar acciones vinculadas al desaduanamiento y monetización de alimentos donados por la Cooperación Internacional. g. Realizar acciones de coordinación con la Gerencia de Operaciones. h. Controlar y organizar la documentación referida a los procesos de monetización. i. Proporcionar oportunamente la información para la formulación y programación del Plan de Trabajo Institu- cional; así como garantizar la disponibilidad de informa- ción para la evaluación del mismo. j. Formular y proponer pautas técnico-metodológicas e instrumentos para la identificación, formulación, segui- miento, monitoreo y evaluación de los programas, proyec- tos y actividades de seguridad alimentaria. k. Coordinar y monitorear la ejecución de programas, proyectos y actividades por fuente de Tesoro Público y Cooperación Técnica Internacional. l. Apoyar el establecimiento de raciones alimentarias en cada uno de los Organos Desconcentradas para la implementación de los programas, proyectos y actividades, así como, promover acciones de capacitación nutricional en la población beneficiaria. m. Realizar acciones de evaluación de impacto de los programas de seguridad alimentaria. n. Realizar el monitoreo de los convenios interinstitu- cionales. o. Formular y proponer proyectos de Directivas en el campo de su competencia. p. Otras funciones inherentes a su ámbito de acción, así como las que le asigne la Alta Dirección. CAPITULO SEXTO DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 29º.- Las Gerencias Locales son órganos des- concentrados, encargados de ejecutar en el ámbito geográ- fico de su jurisdicción, los programas, proyectos y activida- des de apoyo y seguridad alimentaria de conformidad a los lineamientos de política institucional. Las Gerencias Loca- les están a cargo de un Gerente y dependen de la Gerencia de Operaciones. Artículo 30º.- Son funciones de las Gerencias Locales, las siguientes: a. Identificar y priorizar la atención de la población en situación de extrema pobreza, de mayor vulnerabilidad nutricional y la afectada por desastres naturales. b. Definir las raciones de alimentos para los diferentes programas y ejecutar las compras a nivel local de acuerdo a las políticas institucionales. c. Ejecutar, supervisar y evaluar programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria. d. Identificar zonas de producción y estacionalidad de productos agrícolas, agroindustriales, pecuarios e hidro- biológicos. e. Promover, coordinar, ejecutar y supervisar activida- des de capacitación y asistencia técnica en el marco de los programas, proyectos y actividades.f. Realizar las acciones relacionadas con el almacena- miento, conservación, transporte, control de calidad y distribución de productos de apoyo y seguridad alimenta- ria en coordinación con la Gerencia de Operaciones. g. Suscribir convenios y contratos previa delegación de facultades de la Alta Dirección. h. Emitir informes técnicos-administrativos sobre el avance y resultados de las acciones que ejecuta la Gerencia Local. i. Coordinar con las otras Gerencias Locales compras conjuntas. j. Representar a la institución en la Mesa de Concerta- ción de Lucha contra la Pobreza y ante otras instituciones locales. k. Ejecutar, supervisar, controlar y reportar las accio- nes correspondientes a los sistemas tesorería, recursos humanos, abastecimientos y servicios auxiliares, en coor- dinación con la Oficina de Administración. l. Mantener relaciones funcionales con las Oficinas y Gerencias de la Sede Central en el ámbito de su competen- cia. m. Otras funciones inherentes a su ámbito de acción, así como las que le asigne el Gerente de Operaciones. Artículo 31º.- Las Gerencias Locales podrán contar con Oficinas de Coordinación dentro de su ámbito geográ- fico, en aquellas zonas que por inaccesibilidad vial y distan- cia, no permitan atender con celeridad y oportunidad a la población objetivo. Estarán a cargo de un Jefe y depende del Gerente Local correspondiente. TITULO CUARTO DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Artículo 32º.- Constituyen recursos económicos del PRONAA, los siguientes: a. Los montos asignados por el Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal. b. Los recursos provenientes de ingresos propios. c. Los aportes y transferencias de instituciones y orga- nismos públicos, así como, las donaciones y legados que realicen personas naturales y jurídicas, nacionales y ex- tranjeras. d. Las asignaciones del Tesoro Público provenientes de los convenios de condonación de deuda por donación. e. Los provenientes de proyectos derivados de conve- nios con entidades nacionales e internacionales. f. Otros que se establezcan mediante dispositivos lega- les. Artículo 33º.- El régimen legal laboral es el establecido por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ampliatorias, modificatorias y conexas. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá la Escala Remunerativa, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto para el Sector Público vigente. Artículo 34º.- Los derechos y obligaciones de los traba- jadores que se deriven de la marcha administrativa y operativa, se determinará en el Reglamento Interno de Trabajo correspondiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- La concertación de programas y proyectos de apoyo y seguridad alimentaria; así como aquellos de subsidios directos, con los gobiernos regionales, gobier- nos locales y con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, se realizará mediante la suscripción de con- venios. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El personal cesante y jubilado comprendido en el régimen del Decreto Ley Nº 20530 estará normado por el Decreto Legislativo Nº 817 - Ley del régimen Provisional a Cargo del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 073-96-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Derogar el Decreto Supremo Nº 003-98- PROMUDEH y demás disposiciones legales que se opon- gan al presente Decreto Supremo.