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Pág. 202407 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 Excelentísimo Señor Roberto Flores Bermúdez Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Honduras Excelentísima Señora Rosario Green Macías Ministra de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Excelentísimo Señor Eduardo Montealegre Rivas Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua Excelentísimo Señor José Miguel Alemán Kealy Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá Excelentísimo Señor Luis Augusto Castro Neves Embajador de la República Federativa del Brasil Excelentísimo Señor Bernd H. Niehaus Quesada Embajador de la República de Costa Rica Excelentísimo Señor Miguel Angel Salaverría Embajador de la República de El Salvador 22993 AGRICULTURA Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del CONACS, incorporando procedimiento sobre ac- ceso a la información DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º del Decreto Legisla- tivo Nº 757, “Ley para el crecimiento de la InversiónPrivada” establecen que las entidades públicas del Go- bierno Central, Regional y Local están obligados a apro- bar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites que se siguen ante ellos, para lo cual deberán aprobar su correspon- diente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de Agricultura, presta servicios que califican como procedimientos administrativos y se encuentran en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, el Supremo Gobierno dentro del Marco de la Declara- ción de Chapultepec, dispuso que las Entidades del Sector Público incorporen en sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, un procedi- miento que posibilite el acceso a la información que posean y produzcan; Que, dentro de este contexto el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS cuenta con informa- ción del Sector disponible a la ciudadanía, por lo que es necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA del CONACS; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supremo Nº 094-92- PCM, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - AÑO 2001 ENTIDAD: CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS - CONACS Nº Denominación del Procedimiento Requisitos Derecho Calificación Of. donde Autoridad Autoridad de pago Aprob. Eval. previa No se inicia que aprueba que resuelve Autom. (Hasta 30 días) Regu- trámite Procedim. Recurso Sil. Adm. Sil. Adm. lado Impug. (+) (-) 01 Reconocimiento de los comités comunales 1) Solicitud dirigida a la Presidencia del CONACS, acompañando: Gratuito X Oficina Regional Presidencia Presidencia de uso sustentable de los Camélidos -Acta simple o fedateada de acuerdo de asamblea general de CONACS Sudamericanos Silvestres. la Comunidad Campesina. - D.S. Nº 07-96-AG (Arts. 13º, 20º, 21º, - Acta simple o fedateada de constitución de un comité especiali- 22º y 23º) zado para conservación, manejo y aprovechamiento de la vicuña. - Resolución de reconocimiento oficial de la Com. Campesina. - Copia del padrón general de los miembros de la Com. Camp. - Copia del mapa catastral de la Comunidad Campesina. 02 Registro Unico de los Camélidos Sudame- 1) Solicitud dirigida a la Presidencia del CONACS, pidiendo: Gratuito X Dirección Presidencia Presidencia ricanos Silvestres del Perú Inscripción a dicho resgistro (comunidades campesinas, Técnica - D.S. Nº 07-96 - AG (Artículo Nº 7) usuarios en general) 03 Otorgamiento de Título de propiedad de 1) Solicitud dirigida a la Presidencia del CONACS, acompañando: Gratuito X Dirección Presidencia Presidencia hatos de vicuña y/o guanaco. - Copia del Registro de Población. Técnica - Ley Nº 26496 - Copia del Registro de Area de Manejo. 04 Autorización de captura y esquila vicuña. 1) Solicitud dirigida a la Presidencia del CONACS, acompañando: Gratuito X Oficina Regional Director Téc. Presidencia - Ley Nº 26496 - Copia de reconocimiento de comités Comunales de uso CONACS - D.S. Nº 07-96-AG (Artículo 26º) sustentable de los Camélidos Sudamericanos Silvestres. - Copia del Registro de Población. - Copia del Registro de Area de Manejo. - Plan de manejo de vicuñas. 05 Certificado de identificación individual 1) Solicitud dirigida a la Presidencia del CONACS, según modelo. 5% UIT 8 dias Dirección Presidencia - Presidencia para exportación de alpacas y llamas. 2) Declaración jurada simple o fedateada con la relación de los por cada Técnica Director Téc. - D.S. Nº 08-96-AG (Artículo 9º) animales plenamente identificados. animal - R.J. Nº 09-97- CONACS 06 Acceso a la información que produzca 1) Solicitud dirigida al Jefe Regional o Director Técnico, identifi- 7 días Oficina Regional Director Téc. Director Téc. CONACS candose con LE, DNI, Pasaporte u otros, y especificar en Sede Cent. - Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM forma clara la información que requiere y el compromiso de CONACS asumir los costos de ser viable el acceso a la información: -Copia fotostatica por folio 0.00015 -Por diskett (unidad ) 0.0015 -Por video-casette ( unidad ) 0.004 -Por correo electrónico 0.004 2) Entrega de la información previo recibo de pago de los 5 días costos establecidos. Se denegará la entrega de la información que afecte la identidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. 22994