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Pág. 202600 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 Que, la publicación periódica de información financie- ra por parte de instituciones públicas incrementa el nivel de transparencia en el ejercicio de la función pública, y confiere a los ciudadanos un mecanismo de fiscalización y control sobre el accionar de dichas instituciones; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se creó el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de carácter intangible y con personería jurídica de derecho público, que tiene como objeto respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); Que, dicho fondo es administrado por un Directorio presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e inte- grado por el Jefe de la ONP, el Gerente General del BCR y por dos miembros designados mediante Resolución Su- prema refrendada por el Ministro de Economía y Finan- zas; la ONP actúa como Secretaría Técnica de dicho Directorio; Que, el Artículo 16º del mencionado Decreto Legislati- vo Nº 817 estableció que constituyen recursos del FCR las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Público que administre la ONP, así como otros recursos que se destinen por parte del Tesoro Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 144-96-EF se apro- baron las normas reglamentarias para el funcionamiento del FCR, estableciéndose en su Artículo 5º que el mismo estaba sometido a las normas del Sistema Nacional de Control; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98 se creó el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), de carácter intangible y con personería jurídica de derecho público, cuya rentabilidad se encuen- tra destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/ . 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 034-98, concordante con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 082-98-EF, Regla- mento del Fondo Nacional de Ahorro Público, el FO- NAHPU es administrado por el Directorio del FCR; Que, con la finalidad que los ciudadanos tomen conoci- miento del manejo y aplicación de los recursos del FCR y del FONAHPU, resulta conveniente proceder a la publica- ción de los Balances y Estados Financieros correspondien- tes a los ejercicios 1998 al 2000 así como la difusión del informe sobre el desempeño del portafolio de inversiones administrado por el Directorio del FCR; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Supremo Nº 144-96-EF y con la opinión favorable del Directorio del FCR; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dispóngase que la Secretaría Técni- ca del FCR publique en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas los Balances y Estados Financieros del FCR y del FONAHPU correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2000 que fueran presentados oportunamente a la Contaduría de la República y el informe sobre el desempeño del portafolio de inversiones administrado por el Directorio del FCR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23326 ENERGÍA Y MINAS Modifican artículo del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Deri- vados de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 054-93-EM, aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Ven- ta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocar- buros; Que, a fin de proteger la vida y la salud de aquellas personas que poseen predios colindantes o cercanos a dichos establecimientos, así como evitar un perjuicio a su derecho de propiedad, es necesario modificar el Artículo 11º del citado dispositivo legal; Que, de conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM, Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, que adelante tendrá la re- dacción siguiente: "Artículo 11º.- Para otorgar la Autorización de Cons- trucción e Instalación de Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) en zonas urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificación residencial, se exigirá las distancias mínimas siguientes: 1. Cien (100) metros de las Estaciones y Subestaciones Eléctricas, medidos desde el lindero más cercano a la Estación de Servicio o Grifo. 2. Mil (1000) metros de otras Estaciones de Servicios o Puestos de Venta de Combustibles, medidos desde el surtidor, las conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas. 3. Doscientos (200) metros de cualquier construcción o proyecto aprobado por el municipio para centros educati- vos, centros asistenciales, hospitales, iglesias, teatros, mercados, cuarteles, comisarías, dependencias militares, centros comerciales y de espectáculos, dependencias pú- blicas y otros locales de afluencia de público. Las medidas serán tomadas al surtidor, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas. La medición de las distancias mínimas antes señala- das se hará en forma radial desde los puntos donde se producen gases. En ningún caso se autorizará la construcción e insta- lación de Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combustibles en áreas urbanas calificadas como residen- ciales de acuerdo a la zonificación municipal". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 23342 Autorizan ejecución de la obra "Pe- queño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa", en la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2001-EM Lima, 10 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Carta de Acuerdo de fecha 30 de agosto de 1996 aprobada por Resolución Ministerial Nº 373-96-EM/DEP del 29 de agosto de 1996 para que a través de su Oficina