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Pág. 202617 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expre- sada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176º de la Constitución Política; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 180- 2001-JNE-JEE-Hi en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la Organización Política Frente Popular Agrícola FIA del Perú. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 180- 2001-JNE-JEE-Hi en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial del Partido Aprista Peruano, y de la Agrupación Independiente Unión por el Perú - Social Democracia; ordenaron que se tenga por válidas la vota- ción congresal y preferencial que se encuentran consigna- das a favor de dichas organizaciones, según el acta electo- ral del Jurado Electoral Especial de Huari, de la siguiente manera: 1. Acta Nº 161500 D: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES Partido Aprista Peruano Candidato 2 5 Votos 2 VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES Unión por el Perú Social Democracia Candidato 3 2 Votos 2 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen con la presente resolución para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23310 Confirman resolución que declara inadmisible nulidad de elecciones en la provincia de Palpa, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 423-2001-JNE Lima, 9 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos por la Victoria, contra la Resolución Nº 467- 2001-JEEI, que resuelve declarar inadmisible la preten- sión invocada por el personero de la citada organización política, respecto de la revisión de las actas electorales de la provincia de Ica y nulidad de las elecciones en la provincia de Palpa; recurso que ha sido concedido y eleva- do por el Jurado Electoral Especial de Ica, el 8 de mayo del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 9 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 467-2001-JEEI, el Ju- rado Electoral Especial de Ica ha declarado inadmisible la revisión de las actas electorales de la provincia de Ica y el pedido de nulidad de las elecciones en la provincia de Palpa, al no haber sustentado debidamente su pre-tensión con medios probatorios idóneos, pues la revi- sión de las actas electorales correspondiente a la pro- vincia de Ica ya se habría efectuado mediante la Reso- lución Nº 465-2001-JEEI; y, los errores detectados en los apellidos de los candidatos al Congreso de la Repú- blica consignado en los carteles correspondiente a la provincia de Palpa, se habría subsanado con el acta suscrita por el Presidente del Jurado Electoral Espe- cial, Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y otras autoridades, con conocimiento del personero impugnante, por lo que no se habría incurrido en la causal de nulidad prevista en el Artículo 364º de la Ley Nº 26859, para pedir la nulidad de las elecciones en la provincia de Palpa; Que al haber sido materia de impugnación la Resolu- ción Nº 465-2001-JEEI sobre pedido de revisión de las actas electorales correspondientes a la provincia de Ica, no cabe emitir pronunciamiento a través de la presente resolución; Que de autos se advierte que, el impugnante no ha cumplido con el pago correspondiente de acuerdo al TUPA del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolu- ción Nº 011-2001-JNE, al formular ante el Jurado Electo- ral Especial de Ica el pedido de nulidad de las elecciones en la provincia de Palpa; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 467- 2001-JEEI que declara inadmisible la nulidad de las elecciones en la provincia de Palpa, departamento de Ica. Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para el cómputo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales compe- tente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 23311 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana que declara improcedente solicitud de nulidad de votación en diversas me- sas de sufragio RESOLUCIÓN Nº 428-2001-JNE Lima, 9 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Popular en contra de la Resolución Nº 648-JEE-S- 2001 de fecha 22 abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana que declara improcedente la solicitud de nulidad de la votación correspondiente a 225 mesas de sufragio de la circunscripción electoral de Sulla- na, amparada en el inciso b) del Artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y en la Resolución Nº 206-2001-JNE, recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido Jurado, y recibido el 3 de mayo del presente año; Los escritos presentados el 4 y 8 de mayo por el señor Carlos Peláez Camacho, personero legal alterno del Par- tido Acción Popular, mediante los cuales amplía los funda- mentos del recurso de apelación interpuesto; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 4 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;