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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 202611 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 a) Tener preferencia de paso. b) Estacionarse o detenerse en lugares no autorizados. c) Pasar la luz roja de un semáforo o una señal de pare, debiendo previamente disminuir la velocidad del vehículo a una compatible con la seguridad pública. d) Cuando sea necesario, sin poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía y de la propiedad privada, exceder los límites de velocidad máxima que establece el Reglamento vigente. e) Omitir el cumplimiento de las señales que dispone la orientación de la circulación o giros en determinadas direcciones. Artículo 6º.- El uso de las prerrogativas señaladas en el artículo anterior no exime al conductor de un vehículo de emergencia o vehículo oficial de las responsabilidades que pueda recaer en él por transitar por las vías públicas sin tomar las precauciones para cautelar la seguridad pública. Artículo 7º.- Los conductores de vehículos que se encuentren circulando en la misma vía o en vías transver- sales, cederán el paso en las intersecciones o conducirán tan cerca como sea posible al extremo derecho de la calzada, donde se detendrán paralelamente a la berma lateral o acera o harán alto según sea el caso, de tal manera que no interrumpan el libre paso, debiendo per- manecer en esta posición hasta que el vehículo de emer- gencia lo haya adelantado o concluido su marcha. Artículo 8º.- Ningún conductor podrá seguir a un vehículo de emergencia o vehículo oficial a menos que se ubiquen a una distancia no menor de 100 metros. Artículo 9º.- Los conductores de vehículos de emer- gencia o vehículos oficiales que no se encuentren cum- pliendo una función de emergencia o una misión oficial están impedidos de hacer uso de las señales audibles o visibles. Artículo 10º.- La Policía Nacional del Perú encarga- da del control del tránsito queda facultada para retirar de circulación e internar en el Depósito Oficial de Rodaje a los vehículos particulares, del servicio público de trans- porte terrestre o vehículos de entidades públicas o priva- das no comprendidos en la Ley Nº 27200, que estén equipados o utilicen señales audibles o visibles similares o iguales a los utilizados por los vehículos de emergencia o vehículos oficiales. El vehículo podrá ser librado del Depósito Oficial de Rodaje cuando su propietario haya retirado de éste las señales audibles o sonoras y presen- tado el recibo o comprobante de cancelación de la multa correspondiente. Artículo 11º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la reglamenta- ción vigente sobre infracciones y sanciones de tránsito. Artículo 12º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, constituyen infracción de tránsito. La municipalidad provincial correspondiente, de acuerdo a sus atribuciones, aplicará las sanciones conforme a las disposiciones legales previstas en la reglamentación de Tránsito vigente. DISPOSICION FINAL UNICA .- Los vehículos de emergencia serán inscritos gratuitamente en la Dirección Nacional de Seguridad Vial o jefaturas provinciales de seguridad vial de la jurisdic- ción. 23343 Exoneran a Diveo Telecomunicacio- nes del Perú S.R.L., del cumplimiento del plan mínimo de expansión y metas de uso de espectro radioeléctrico para prestación de servicio público porta- dor local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2001-MTC/15.03 Lima, 8 de mayo de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. para quese le exonere del cumplimiento del plan mínimo de expan- sión y de las metas de uso de espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público portador local; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-99-MTC/ 15.03 del 13 de mayo de 1999, se otorgó a la empresa TELLINK S.A. concesión para la prestación del servicio público portador local en las provincias de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Lima, Maynas, Piura, Santa, Tacna, Trujillo y en la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el contrato respectivo en su oportunidad; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 225-99- MTC/15.03 de fecha 15 de junio de 1999, se aprobaron las características técnicas para la prestación del servicio; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 335-2000- MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre de 2000, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a la empresa TELLINK S.A. por Resolución Ministerial Nº 225-99-MTC/ 15.03 a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICA - CIONES DEL PERU S.R.L.; Que, la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., solicita la exoneración por un plazo de nueve (9) meses contados a partir del 12 de julio de 2000, del cumplimiento del plan mínimo de expansión y las metas de uso de espectro y la consecuente modificación de los plazos establecidos para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., señala que no obstante haber cumpli- do con el inicio de operaciones en la fecha establecida en el contrato de concesión, se encuentra impedida de su pres- tación comercial con los estándares de calidad que exigen el contrato de concesión y la normativa del sector, en razón a las interferencias producidas en la banda de 2,4 GHz asignada a la empresa a título primario; Que, asimismo, la empresa manifiesta que los efectos de dicho evento terminarán con la sustitución del equipa- miento actual por uno de mayor potencia, a pesar de que la empresa no se encuentra obligada a ello, lo que al decir de la misma se producirá a partir del 15 de abril de 2001; Que, la cláusula décima quinta del contrato de conce- sión establece que la empresa concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del presente contrato inclu- yendo las sanciones y los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, de los actuados se ha verificado la existencia de interferencias en la banda de 2,4 GHz, evento que consti- tuye caso fortuito o fuerza mayor, por lo que en aplicación de la cláusula décima quinta del contrato de concesión y del Artículo 1351º del Código Civil, procede exonerar a la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., del cumplimiento del plan mínimo de expansión en el plazo establecido en la cláusula 6.02 y en Anexo 2 del contrato de concesión y de las metas de uso de espectro en los plazos establecidos en el Anexo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 225-99-MTC/15.03, durante el período solicitado, el que se computa a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 182-2001-MTC/ 15.03.UECT, señala que es procedente la solicitud formu- lada por la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la empresa DIVEO TELE- COMUNICACIONES DEL PERU S.R.L. del cumplimien- to del plan mínimo de expansión en el plazo establecido en la cláusula 6.02 y en el Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 196-99-MTC/15.03 y de las metas de uso de espectro en los plazos establecidos en el Anexo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 225-99-