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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 202606 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 En concordancia a lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, y el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Administración; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en el marco de la Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y el Consejo Transitorio de Administración Regional del de- partamento de Pasco la ejecución de las actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Pasco: "Repoblamiento de Recursos Hídricos con Alevinos de Trucha" y "Capacitación en Manejo, Conservación, Cultivo y Procesamiento de Recursos Hidrobiológicos", por un monto total ascendente a Setenticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 75 000,00), a ejecutarse bajo la modali- dad de encargo por la Dirección Regional de Pesquería - Pasco, de los cuales Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 60 000,00) serán asumidos por el Ministerio de Pesquería y Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) serán asumidos por el Consejo Transitorio de Administración Regional - Pasco. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de Pesquería, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de las actividades que se aprueban en el artículo precedente, cuyos detalles se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Planifi- cación y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Compo- nente 3.1091: Promoción y Desarrollo, Meta 00002:01332 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiológicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001; hasta por un monto de Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000,00). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 23207 Declaran improcedente solicitud pre- sentada por empresa para que no se suspenda permiso de pesca otorgado mediante la R.M. Nº 618-95-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2001-PE/DNEPP Lima, 8 de mayo del 2001 Visto el expediente de registro 01227003 con escrito del 5 de febrero del 2001, presentado por PEEA CHIM- BOTE I S.C.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE del 13 de marzo del 2000, estableció los derechos de pesca corres- pondientes al ejercicio 2000, exigibles a todos los armado- res de embarcaciones con permiso de pesca para anchove- ta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, incluidos los permisosde pesca otorgados al amparo de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que el Artículo 8º de la citada Resolución, estableció que al 16 de enero del 2001, vencido el plazo para presen- tar la declaración jurada anual, caducarían de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 040- 2001-PE, otorgó un plazo excepcional de 15 días calenda- rio, a los armadores que no hayan efectuado la liquidación de la totalidad de pagos de derechos por explotación de recursos previstos en la Resolución Ministerial Nº 087- 2000-PE a efectos de regularizar los pagos corres- pondientes; disponiendo así mismo, que en caso de incum- plimiento, sus derechos de pesca caducarían de pleno derecho; Que los numerales 1.5 y 1.6 del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 047-2001-PE, establecen que los armadores que por motivos de fuerza mayor, debida- mente acreditada y puesta en conocimiento oportuno del Ministerio de Pesquería, no logren demostrar que han cumplido con esfuerzo pesquero mínimo anual equiva- lente a una bodega de la capacidad de la embarcación, no serán comprendidas en la suspensión de su permiso de pesca. Los armadores que incumplan en dos años consecu- tivos con acreditar dicho esfuerzo de pesca, serán sancio- nados con la caducidad de su permiso de pesca; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo de 2001 establece en su Artículo 43º que al venci- miento del plazo para presentar la declaración jurada anual, la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero expedirá una Resolución Directoral no- tificando a los armadores para que en un plazo no mayor de 7 días hábiles cumplan con efectuar el pago o presenten la declaración jurada, vencido el cual caducarán de pleno derecho en forma definitiva los permisos de pesca de los armadores que hayan incumplido con pagar total o par- cialmente los derechos de pesca; Que mediante el escrito del visto la recurrente mani- fiesta que es propietaria de la embarcación ZORRITOS 5 con matrícula CE-4031-PM, la misma que está afectada con secuestro conservativo, por el 41º Juzgado Civil de Lima, por tal motivo se encuentra paralizada, lo que imposibilita cubrir el pago de los derechos de pesca, lo que constituye una causa de fuerza mayor en virtud a la cual se acoge al Artículo 1º numerales 1.5 y 1.6 de la Resolución Ministerial Nº 047-2001-PE y pone en conoci- miento oportunamente al Ministerio de Pesquería, soli- citando no se les comprenda en la suspensión o caducidad del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE; Que efectuada la evaluación de la solicitud, se ha determinado que los numerales 1.5 y 1.6 del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 047-2001-PE, sustituidos por los numerales 33.7 y 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no son aplicables al supuesto invocado por el recurrente como fuerza mayor para justi- ficar la falta de pago de los derechos de pesca correspon- dientes al año 2000, toda vez que regulan la vigencia de los derechos de pesca y los casos de fuerza mayor únicamente por no cumplir con acreditar esfuerzo pesquero durante un determinado ejercicio y, en virtud a la fecha de su expedición resultan aplicables para el año 2001; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 107-2001- PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud formulada por PEEA CHIMBOTE I S.C.R.Ltda. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 23208