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Pág. 202608 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), con bodega totalmente insulada y hielo en cajas como medio de preservación. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referido a los recursos tiburón y perico , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente resolución tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización, proce- der a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifica- ción por parte del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- Cumplido el plazo de autorización de incremento de flota el señor MANUEL ARROYO PUICAN deberá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia como requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Artículo 5º.- Incluir la presente Autorización de Incre- mento de Flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº100-2001-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 23210 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsa- bles de delitos contra la administra- ción pública y la fe pública en agravio del COOPOP, PRONAA y PAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2001-PROMUDEH Lima, 27 de abril de 2001 Vistos; el Informe Especial Nº 005-2001-PROMUDEH- OAI y sus Anexos, sobre indicios razonables de comisión de delito detectados en la ejecución del Examen Especial a las Contrataciones de Servicios No Personales efectua- das por el período 1999/2000, en la Oficina Nacional de Cooperación Popular (COOPOP), Organismo Público bajo el ámbito del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; y, CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución del Examen Especial, mate- ria de la acción de control practicada por la Oficina General de Auditoría, a las contrataciones de servicios no personales efectuadas por el período 1999/2000, en la Oficina Nacional de Cooperación Popular (COOPOP), bajo el ámbito de PROMUDEH, se ha evidenciado indicios razonables de comisión de delito contra la Administración Pública: Abuso de Autoridad, bajo la modalidad de Acto Arbitrario, tipificado en el Art. 376º del Código Penal y de Corrupción de Funcionarios, bajo la modalidad de Nego- ciación Incompatible con el Cargo, tipificado en el Art. 397º del Código acotado; así mismo, delito contra la Fe Pública, bajo la modalidad de Falsedad Genérica, tipificado en el Art. 427º del Código Penal, habiéndose identificado e individualizado a los presuntos autores; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la NAGU 4.50, modificada por R.C. Nº 259-2000-CG, se ha emitido el Informe Especial de vistos, que constituye prueba pre- constituida para el inicio de acciones legales, carácter quele atribuye la Ley del Sistema Nacional de Control, según el inciso f) del Art. 16º del D.L. Nº 26162; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537 de Represen- tación y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corres- pondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 005-2001-PROMUDEH-OAI, remitiéndosele para tal efecto, los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 23279 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2001-PROMUDEH Lima, 27 de abril de 2001 Vistos; el Informe Especial Nº 006-2001-PROMUDEH- OAI y sus Anexos, sobre indicios razonables de comisión de delito detectados en la ejecución del Examen Especial a las Contrataciones de servicios no personales efectuadas por el período 1999/2000, en el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), Organismo Público bajo el ámbito del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; y, CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución del Examen Especial, mate- ria de la acción de control practicada por la Oficina General de Auditoría, a las contrataciones de servicios no personales efectuadas por el período 1999/2000, en el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), bajo el ámbito de PROMUDEH, se ha evidenciado indicios razonables de comisión de delito contra la Administración Pública: Abuso de Autoridad, bajo la modalidad de Acto Arbitrario, tipificado en el Art. 376º del Código Penal y de Corrupción de Funcionarios, bajo la modalidad de Nego- ciación Incompatible con el Cargo, tipificado en el Art. 397º del Código acotado; habiéndose identificado e individuali- zado a los presuntos autores; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la NAGU 4.50, modificada por R.C. Nº 259-2000-CG, se ha emitido el Informe Especial de vistos, que constituye prueba pre- constituida para el inicio de acciones legales, carácter que le atribuye la Ley del Sistema Nacional de Control, según el inciso f) del Art. 16º del D.L. Nº 26162; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537 de Represen- tación y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corres- pondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 006-2001-PROMUDEH-OAI, remitiéndosele para tal efecto, los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 23280