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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 202616 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, la denominación y el año de acuñación. En el reverso se aprecia en el centro la fachada de la Casona de San Marcos, en la parte superior izquierda el cuerpo principal de su escudo y en la parte inferior el texto 450 años, todo ello rodeado de la leyenda UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS - DECANA DE AMÉRICA 1551 - 2001. ANTI- GUA CASONA UNMSM. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e) 23282 J N E Autorizan gastos que irrogará el viaje de miembros del JNE para participar en evento relativo a organismos elec- torales, a realizarse en Panamá RESOLUCIÓN Nº 065-2001-P/JNE Lima, 9 de mayo de 2001 Vista, la comunicación del señor Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos - IIDH/ CAPEL, del 20 de febrero del 2001, inquiriendo al Jurado Nacional de Elecciones sobre su interés en participar en la "I Reunión de Unidades de Capacitación de los Organis- mos Electorales de Centroamérica y el Caribe" que se llevará a cabo el 11 y el 12 de mayo del 2001, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá y de ser posible el nombre de los designados; la comunicación de la Oficialía de Programas del mismo Instituto, su fecha 12 de marzo del 2001. CONSIDERANDO: Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones me- diante los Acuerdos de fecha 27 de marzo y 3 de abril del 2001 autorizó el viaje del señor doctor Ramiro de Valdivia Cano y de la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Miembros Titulares del Jurado Nacional de Elecciones, a la República de Panamá del 11 al 12 de mayo de 2001, para asistir a la "I Reunión de Unidades de Capacitación de los Organismos Electorales de Centro- américa y el Caribe". Que, con posterioridad a los citados Acuerdos se expi- dieron los Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM modifica- do por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM normas por las cuales, dentro de una política de austeridad del gasto público, se dispone que la autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés específico de la institución, en este caso el Jurado Nacional de Elecciones. Que, en el evento mencionado en el Vistos de esta Resolución se producirá un beneficioso intercambio de experiencias y conocimientos sobre los temas de la educa- ción y capacitación electoral con los representantes de otros organismos electorales de Latino-américa, lo cual permitirá que las funciones que en esas áreas correspon- den a este Organismo del Sistema Electoral, se lleven a cabo con mayor eficiencia. Que, siendo así, existe un evidente interés específico en la participación institucional en el certamen a celebrar- se en la Ciudad de Panamá, por medio de sus más altas autoridades, a quienes debe dotárseles de los viáticos y pasajes que les corresponde de acuerdo con la normativi- dad vigente. Que, en el Presupuesto del Jurado Nacional de Eleccio- nes, se cuenta con los recursos financieros para atender el egreso que genere la presente Resolución. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el gasto total de US$ 1,979.24 dólares americanos por concepto de tres (3) días de viáticos, pasajes y tarifa CORPAC que irrogará al Jurado Nacional de Elecciones el viaje de la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga y del señor doctor Ramiro de Valdivia Cano, Miembros Titulares del Jurado Nacio- nal de Elecciones a la República de Panamá a fin de participar en la "I Reunión de Unidades de Capacitaciónde los Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe". El importe del gasto total se distribuirá por cada persona de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 600.00 - Pasajes :US$ 364.62 - Tarifa :US$ 25.00 ---------- US$ 989.62 Artículo Segundo.- Los gastos por el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones, y no da derecho a exoneración de impuesto y otros de distinta clase o denominación. Artículo Tercero.- La indicada suma en el Artículo Primero de esta Resolución se cargará a las Específicas del Gasto 5.3.11.20 "Viáticos y Asignaciones" "Pasajes y Gas- tos Transporte" del Presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones 2001. Artículo Cuarto.- Las personas indicadas en la pre- sente Resolución deberán efectuar su respectiva rendición de cuentas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, Artículo 5º y de acuerdo al Artículo 9º referido a la Obligación de presentar informe. Regístrese y comuníquese. MANUEL SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 23330 Confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari en el extremo que declara nulidad de vo- tación preferencial de candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 421-2001-JNE Lima, 9 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolución Nº 180-2001- JNE-JEE-Hi de fecha 11 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electo- ral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161500 D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huari y recibido el 8 de mayo del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 9 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 180-2001-JNE-JEE-Hi, el Jurado Electoral Especial de Huari ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos al congreso del Frente Popular Agrícola FIA del Perú, de la Agrupación Independiente Unión por el Perú - Social Democracia y del Partido Aprista Peruano, correspon- dientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 161500 D observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el número de votos obte- nidos por cada una de sus listas; Que del acta del Jurado Electoral Especial de Huari se constata que la votación preferencial respecto del Partido Aprista Peruano y de la Agrupación Independiente Unión por el Perú - Social Democracia no excede al doble de la votación obtenida por la lista; Que ante la discrepancia de la votación consignada en las actas, prevalece la presunción de la validez del voto, tal como lo establece el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, además, el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones y escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y sean