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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 202607 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por armadores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2001-PE/DNEPP Lima, 8 de mayo de 2001 Visto el expediente de registro Nº CE- 00517002 con escritos de fechas 13 de diciembre del 2000 y 16 de febrero del 2001, presentados por PEDRO REGALADO VITE y MERARDO VITE ZETA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, y que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera a denominarse "DON TOMAS" de 106 m3 de volumen de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega como medio de preservación y equipada con espinel o palangre, para extraer los recursos hidrobiológicos tibu- rón, perico, pez volador y mero, con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada, se ha deter- minado que según las características técnicas contenidas en el Contrato de Construcción presentado por los recurrentes, la embarcación pesquera a construirse no cumple con las especificaciones técnicas que caracterizan a una embar- cación pesquera de la modalidad de palangre; asimismo, respecto a los recursos tiburón, perico y pez volador, especies afines al recurso atún, no procede su acceso a la pesquería como especies objeto de captura, según lo establecido en el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2000-PE; y, con respecto al recurso mero, el Informe Técnico "Disponibilidad de los recursos hidrobiológicos corvina, chi- ta, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, pargo, páramo, palometa y picuda" remitido por el Instituto del Mar del Perú, con Oficio Nº DE-100-162-2000-PE/IMP, señala que su situación no soporta un esfuerzo pesquero mayor al ejercido actualmente por la flota artesanal dado a su volumen poblacional bajo y al no mostrar signos de incremento en su disponibilidad en los últimos años, por lo que deviene en improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por los señores Pedro Regalado Vite y Merardo Vite Zeta, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 106 m3 de volumen de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 23209Otorgan autorización de incremento de flota a armador para la construc- ción de embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2001-PE/DNEPP Lima, 8 de mayo del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00136003 con escritos del 16 de junio y 29 de agosto del 2000 y 7 febrero del 2001, presentados por MANUEL ARROYO PUICAN. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incre- mento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, MANUEL ARRO- YO PUICAN solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "SANTA MARGARITA" de 110 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidro- biológicos jurel, caballa, perico y tiburón, con destino al consumo humano directo, equipado con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y palangre o espinel según corresponda, utilizando como sistema de preservación la bodega totalmente insulada y hielo en cajas como medio de preservación; Que en el extremo referido a los recursos tiburón y perico, especies afines al atún, se encuentra prohibido su acceso según lo establecido en el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº014-2001-PE; asimis- mo, el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE- 100-257-2000-PE/IMP de fecha 9 de noviembre del 2000, manifiesta que la disponibilidad de estos recursos es intermitente y no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala, por lo que sustentándose en dicho informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dicha solicitud deviene improcedente en tal extre- mo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, en lo que se refiere a los recursos jurel y caballa, por lo que procede otorgar la autorización solicitada en ese extremo;. Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 299-2000-PE/DNE- Dacp y sus respectivas ampliaciones, así como el Informe Nº 020-2001-PE/DNEPP-Dap y con la visación de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Mi- nisterial Nº 780-97-PE, el Decreto Supremo Nº 014-2001- PE, el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador MANUEL ARROYO PUICAN, autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera que se denominará "SANTA MARGARITA" de 110 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobioló- gicos jurel y caballa, con destino para el consumo humano directo, utilizando para ello una red de arrastre de media