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Pág. 202612 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 MTC/15.03, d urante el período de nueve (9) meses, el que se computa a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio. Artículo 2º.- Aprobar la addenda al contrato de conce- sión aprobado por Resolución Ministerial Nº 196-99-MTC/ 15.03 y autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribirla, en re- presentación del Ministerio, de acuerdo al artículo prece- dente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 23205 Amplían área de concesión otorgada a favor de Radio TV H.P.CH. E.I.R.L. para la prestación del servicio públi- co de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2001-MTC/15.03 Lima, 8 de mayo de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. para la ampliación del área de conce- sión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/ 15.03 de fecha 14 de abril de 1999, se otorgó concesión a favor de la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable en el área que comprende la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, del departamento de Lima, habiéndose suscrito el contrato respectivo en su oportuni- dad; Que, la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. solicita la ampliación del área de concesión aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03 a los distri- tos de Santa María, Hualmay, Caleta de Carquín y Huau- ra, provincia de Huaura, del departamento de Lima; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 167-2001-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la ampliación del área de concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radio- difusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorgada a favor de la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. me- diante Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radio- difusión por cable a los distritos de Santa María, Hual- may, Caleta de Carquín y Huaura, provincia de Huaura, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar la addenda mediante la cual se amplía el área de concesión mencionada en el artículo precedente y autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaci ones a suscribirla enrepresentación del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 23206 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 295-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de mayo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO- DIFUSORA "CRISTO LA ÚNICA ESPERANZA" E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacione; establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 134-2001-MTC/15.19.03.2 y 172-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIODIFUSORA "CRISTO LA ÚNICA ESPERANZA" E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones;