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Pág. 202613 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSO- RA "CRISTO LA ÚNICA ESPERANZA" E.I.R.L., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Impe- rial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.7 MHz Indicativo :0AQ-4A Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Huancayo Nº 470, Int. 1, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76°20' 41" L.S. 13° 03' 21" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA "CRIS- TO LA ÚNICA ESPERANZA" E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 23213 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Sullana y Arequipa- Espinar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1729-2000-MTC/15.18 Lima, 29 de setiembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-000758, sobre Conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Infor- me Técnico Nº 732-2000-MTC/15.18.04.1.SCG. de la Di- rección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES RONCO PERU S.A.C., mediante el expediente indicado en visto, ha soli- citado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - SULLANA y Viceversa, al amparo de lo establecido en elReglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 723-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANS- PORTES RONCO PERU S.A.C., la concesión de la ruta LIMA - SULLANA y Viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes térmi- nos: RUTA :LIMA - SULLANA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :SULLANA ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-3924 (1993), VG-5160 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UQ-4950 (1992) HORARIOS :Salida de Lima: A las 20.00 horas. Salida de Sullana: A las 17.00 horas. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23174 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2335-2000-MTC/15.18 Lima, 22 de noviembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-001823, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Infor-