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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 202610 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 SALUD Designan Presidenta de la Comisión Principal encargada de monitorear pro- cesos de concursos para cubrir Jefatu- ras de Departamentos y Servicios de Hospitales e Institutos y de Centros de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2001-SA/DM Lima, 8 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 215-2001-SA/DM, de 10.Abr.2001, se ha constituido una Comisión Principal encargada de monitorear los procesos de concursos para cubrir las Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 584 y Decreto Supremo Nº 002-92-SA; Por convenir al servicio; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Designar a la doctora ROSA RIVAS BELOTTI, Aseso- ra del Despacho Viceministerial de Salud, como Presiden- ta de la Comisión Principal encargada de monitorear los procesos de concursos para cubrir las Jefaturas de Depar- tamentos y Servicios de los Hospitales e Institutos Espe- cializados y Jefaturas de Centros de Salud. Regístrese y comuníquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 23212 M T C Aprueban Reglamento sobre el uso de señales audibles y visibles en ve- hículos de emergencia y vehículos oficiales DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales, se ha determinado cuáles son vehícu- los de emergencia y vehículos oficiales que gozan de las prerrogativas que les corresponde en la preferencia de tránsito y para el uso de las señales audibles y visibles que éstos emplean en el cumplimiento de sus funciones; Que el Artículo 5º de la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, el reglamento correspon- diente y la determinación de las sanciones aplicables a los infractores; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia yvehículos oficiales, el mismo que consta de doce (12) artículos y una Disposición Final. Artículo 2º.- Derogar las disposiciones que se opon- gan a la aplicación del Reglamento que se aprueba me- diante el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros del Interior y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO SOBRE EL USO DE SEÑALES AUDIBLES Y VISIBLES EN VEHICULOS DE EMERGENCIA Y VEHICULOS OFICIALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las prerrogativas que les corresponden a los vehí- culos de emergencia y vehículos oficiales en la preferencia del tránsito y para el uso de las señales audibles y visibles que éstos emplean en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27200. Artículo 2º.- Son vehículos de emergencia los siguien- tes: a) Las autobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos usados para atender emergencias. b) Las ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados usados para casos de emergencia médica. c) Los vehículos policiales usados para la atención de situaciones críticas relativas al cumplimiento de las fun- ciones de la Policía Nacional del Perú. d) Los autorizados para prestar el servicio de serenaz- go municipal en la atención de situaciones críticas de la comunidad. e) Los autorizados para prestar el servicio de grúa y auxilio mecánico, cuando se encuentren prestando servi- cio. Artículo 3º.- Son vehículos oficiales los siguientes: a) Los asignados a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República y a la Presiden- cia de la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad. b) Los de los Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial, de su comitiva y los encarga- dos de su protección y seguridad. Artículo 4º.- Los vehículos de emergencia y vehículos oficiales deberán estar equipados con: a) Sirena que emita señales audibles de fácil reconoci- miento y que se pueda escuchar a 100 metros de distancia. b) Balizas luminosas que se distingan a 100 metros de distancia y se diferencien de las luces intermitentes de los demás vehículos. Dichos instrumentos deberán estar ins- talados en la parte superior del vehículo, de tal manera que sea visible en toda dirección y serán de color:  Rojo, en las autobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos, así como en los vehículos policia- les.  Amarillo, los vehículos oficiales, en las Ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados, y en los vehículos-grúa.  Azul, en los vehículos del servicio de serenazgo municipal. Artículo 5º.- Cuando se responda a una llamada de emergencia o cuando se cumpla una misión oficial, el conductor de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales indicados en los Artículos 2º y 3º del presente Reglamento podrá hacer uso de las siguientes prerroga- tivas: