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Pág. 202746 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2001 sistema de calidad que proporcione confianza sobre su capacidad para dirigir procesos de certificación de produc- tos, así como la obligación de responsabilizarse por todas las decisiones relacionadas con el otorgamiento de la cer- tificación; los organismos de certificación deben garantizar un servicio transparente y confiable, evitando que éste se afecte por el comportamiento de las entidades subcontra- tadas. En este sentido, los organismos de certificación son responsables por los servicios de las entidades que subcon- tratan conforme al numeral 4.4. literal a) de la Guía de Requisitos 37, dado que son responsables de la Certifica- ción, y aunque ésta comúnmente se identifique con el documento que contiene sus resultados, estrictamente es un proceso que se inicia con la presentación de la solicitud y que comprende entre otras etapas: la toma de muestras, el análisis de las mismas en un laboratorio acreditado o previamente evaluado y la comparación de los resultados del laboratorio con los requisitos cuyo cumplimiento se debe certificar, proceso frente al cual el organismo de certificación mantiene toda la responsabilidad pues de lo contrario las actividades de certificación se limitarían a una mera comparación de resultados. La observancia de las obligaciones antes señaladas se torna más crítica debido a que los servicios de certificación acreditados constituyen funciones públicas por el valor oficial que la Ley otorga a los documentos resultantes de ellos 38. El cumplimiento, por parte de las entidades acreditadas, de la reglamentación que rige sus facultades no puede ser afectado o alterado por cláusula contractual alguna, ni normas ajenas a aquellas que rigen el Sistema de Acreditación, ya que el respaldo del sistema se otorga siempre que se mantengan las condiciones por las que una entidad fue integrada a él. Conforme a lo expuesto los términos en los que se estructuren las bases de una licitación no enervan las obligaciones de las entidades acreditadas por el INDECOPI cuando su participación se realiza en el marco de esta calificación. Las obligaciones descritas se garantizan, entre otras medi- das, evaluando previamente a las entidades cuyos servicios se emplean en el proceso de certificación. En este sentido, las entidades acreditadas incurren en contravenciones a estas obli- gaciones cuando no garantizan al usuario, que el proceso de certificación que dirigen es realizado en forma confiable desde un punto de vista técnico por la falta de evaluación de las entidades que subcontratan, o cuando pese a sus reclamos eluden la responsabilidad de la evaluación cuestionada. INASA no ha asegurado que el CENAN posea compe- tencia técnica para analizar el nivel de antioxidante del producto, pues solo ha presentado cartas suscritas por el propio CENAN afirmando que los métodos empleados están validados, más aún INASA ha señalado que no debía evaluar al CENAN pues no lo subcontrató para tal análisis, hecho que se contradice con las facturas canceladas por éste al CENAN, con su presencia en el Acto de Comproba- ción solicitado por Molinera, y con la aceptación de INASA de ser cliente de CENAN. Por otro lado cabe destacar la conducta de INASA con relación a las facilidades otorgadas a la Comisión para realizar el proceso de dirimencia, que fue solicitado por Molinera, ya que siendo sus laboratorios de ensayo los únicos acreditados para ejecutar el método de ensayo AOAC 983.15 Chapter 47 pág. 2-5, la Comisión le solicitó el 22 de marzo de 1999, que lo valide a fin de aplicarlo a la determinación de TBHQ en papilla (ya que este método sólo lo poseía acreditado para determinar BHT en grasas y en papilla). En dicha oportunidad INASA señaló que la validación demandaría 60 días período que una vez vencido afectaba la vida útil del producto. Al margen de ello, INASA sólo remitió los resultados de la validación el 18 de octubre de 1999, y porque la Comisión se lo requirió por segunda vez, fecha en la que las contramuestras ya habían perdido su vida útil, de esta manera las únicas pruebas que podían acreditar el contenido real de antioxidante del producto de Molinera se anularon. Sobre este aspecto INASA señaló que cuando se solicitó la validación no "relacionaron" el período de vida útil de la muestra con el período de validación; y que al concluir el proceso de validación en junio con resultados negativos continuaron realizando pruebas adicionales39. 4.5. Gravedad de la Infracción Los procedimientos por infracciones a las normas de acreditación tienen por finalidad disuadir la comisión de infracciones por parte de las entidades acreditadas dado que estas prácticas distorsionan el funcionamiento del Sistema de Acreditación que administra la Comisión. En el presente caso, OFRECER servicios de certificación que no estaba en capacidad de prestar, NO haber evaluado al Centro Nacional de Nutrición del Instituto Nacional de Salud empleado como Laboratorio de Ensayos, y NO encausar el reclamo de su cliente de acuerdo a los canales previstos al interior del sistema de acreditación; constituyen hechos que han afectado la confiabi- lidad de INASA acerca de su capacidad para operar sistemas de certificación de productos, y a su vez constituyen infracciones alas normas de acreditación conforme al Artículo 42º 40 del Regla- mento de Acreditación, cuya gravedad debe determinarse a la luz de los criterios establecidos en el Artículo 44º 41 de dicho Regla- mento. Entre estos criterios figuran: el beneficio obtenido con la infracción, la conducta de la infractora a lo largo del procedimien- to, la intencionalidad del infractor, y el alcance de la práctica - entendido como el grado de afectación producido en terceros por la comisión de la infracción. Con relación a la conducta de INASA durante el procedimien- to, cabe señalar que al no informar oportunamente los resultados de la validación del método de ensayo para realizar un nuevo análisis del producto, INASA ha afectado las pruebas que podían actuarse dentro del procedimiento (pues las muestras existentes perdieron su valor probatorio). Asimismo INASA ha incurrido en contradicciones con relación a los argumentos formulados lo cual ha afectado el normal desenvolvimiento del proceso. Por otro lado con relación al alcance de la práctica, su accionar ha afectado la participación de la empresa denunciante en un proceso de licitación para la adquisición de 7,927 toneladas de Papilla, y en general se afectó con ello en gran medida la confiabilidad del sistema de acreditación considerando la posición de INASA dentro de él, ya que esta empresa emite casi el 50% de los certificados oficiales en el país 42. Por las consideraciones expuestas, a criterio de la Comisión, las prácticas en las que ha incurrido INASA constituyen una infracción grave a las normas que rigen el Sistema de Acreditación, siendo pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 43º inciso b) del Reglamento de Acreditación 43. En el presente caso la Comisión ha conside- rado sancionar a INASA con una multa ascendente a 6 UIT. 37 4.4. Subcontratación Cuando el organismo de certificación decide subcontratar a un organismo o persona externo para realizar trabajos relacionados con la certificación (por ejemplo ensayos o inspección), se debe documentar apropiadamente un acuerdo que cubra las disposi- ciones necesarias, incluyendo confidencialidad y el conflicto de intereses. El organismo de certificación debe: a) asumir la responsabilidad total del trabajo subcontratado y mantener su responsa- bilidad para otorgar, mantener, ampliar, suspender o cancelar la certificación. 38 El Decreto Legislativo Nº 658, norma marco en materia de acreditación que establece un mecanismo para las certificaciones de calidad de productos, dispone en su Artículo 2º que los certificados de calidad que emitan las instituciones privadas debidamente calificadas y autorizadas, tendrán validez para cualesquiera de los propósitos exigibles de acuerdo a ley. 39 Informe Oral de fecha 28 de octubre de 1999: INDECOPI: (...) nosotros les pedimos, me parece que en Marzo que hicieran la prueba y nos dijeron que eran 60 días para hacer la validación total, esperábamos que esta validación terminara en el mes de Junio y esperábamos una respuesta de este asunto; al no llegar esta respuesta, obviamente pasó el tiempo y después recién nos informaron el 19 de Octubre, cuando ya había pasado, digamos cuando ya se había vencido la vida útil de la papilla, lo cual obviamente es un par de hechos que quisiéramos que aclare. INASA: Yo le explico; mire, nosotros como organismo certificador, el reglamento nos dice que debemos tener lo mínimo 90 días; por que eso está en el Reglamento de certificación; (...) por la perecibilidad del producto en lo que es la papilla, nosotros hasta la fecha tenemos la muestra, nosotros como sabíamos que esto estaba en un problema, la tenemos precintada, las hemos guardado, no las hemos desechado, quería explicar- le de repente cuando hicimos esa contestación no nos la preguntaron y no las relacionamos, no relacionamos esas dos cosas (...). Escrito cursado por INASA con fecha 26 de noviembre de 1999: Pregunta: ¿Porqué habiendo concluido el proceso de validación en junio recién en Octubre se informó de sus resultados? Respuesta: Los ensayos de validación se concluyeron en el mes de Junio de 1999, pero los resultados no fueron satisfactorios para la realización del antioxidante fenólico TBHQ. Esto se explica debido a que la papilla es una mezcla de varios insumos (...) Nosotros, luego de terminar la validación, seguimos realizando pruebas adicionales con la única finalidad de poder obtener resultados satisfactorios, pero hasta el momento no lo hemos logrado. 40 Artículo 42º.- La acreditación y las actividades realizadas por sus titulares, en ejercicio de ella, son de interés público. La Comisión vela por el adecuado desempeño de estas funciones. Constituyen infracciones las siguientes: a)El incumplimiento de cualquiera de la obligaciones contenidas en los Reglamentos y Guías Peruanas correspondientes. b)Negativa a presentar las facilidades necesarias para una adecuada supervisión y control del uso de la acreditación c)Emisión de certificados o informes falsos 41 Artículo 44º.- Los criterios para establecer la gravedad para establecer la gravedad de las faltas o infracciones son: a)El alcance de la práctica b)El beneficio obtenido con la infracción c)El tamaño o magnitud de la empresa d)La reincidencia e)La conducta de la infractora a lo largo del procedimiento f)La intencionalidad del infractor. 42 En 1998 los certificados emitidos por INASA ascendieron a 661 de un total de 1343 (emitidos por cuatro empresas incluyendo a INASA) y hasta el tercer trimestre de 1999 ascienden a 585 de un total de 1232 (emitidos por cinco empresas incluyendo a INASA). Fuente: Área de Calidad de la CRT. 43 Artículo 43º.- Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. Dependien- do de su gravedad son sancionadas según lo indicado a continuación: a)Faltas leves: Amonestación escrita, o multa hasta 10 UIT b)Faltas graves: Suspensión temporal de la acreditación hasta por 30 días, o multa hasta 10 UIT c)Faltas muy graves: Cancelación de la acreditación o suspensión temporal de 31 a 60 días o multa hasta 25 UIT.