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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2001 (13/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 202752 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2001 SUNASS Autorizan a la EPS Tacna S.A. efectuar reajuste tarifario uniforme para las lo- calidades de Tacna y Locumba RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 24-2001-SUNASS/CD Lima, 10 de mayo de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 313-2001-GG-EPS TACNA, de fecha 23 de febrero del 2001 mediante el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna - EPS TACNA S.A., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendrá por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, que dispone el Reordenamiento Tarifario en su segunda etapa para la referida EPS; El Informe Nº 034-2001-SUNASS-110, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 240- 2000-SUNAS se amplía el plazo de la etapa preparatoria del sistema tarifario, autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa EPS TACNA S.A. ha solicitado un incremento tarifario, para lo cual ha observado el procedi- miento y adjunta los documentos a que se refiere la Reso- lución Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la empresa EPS TACNA S.A., se concluye que es procedente autorizar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 13% en las tarifas de agua potable que cobra EPS TACNA S.A., dado que la empresa debe compensar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la segunda etapa del reordena- miento tarifario, así como atender sus obligaciones priori- tarias de costos y gastos desembolsables, las financieras y las inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 05-2001 de fecha 20 de abril del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa EPS TACNA S.A., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 13% en las tarifas para las localidades de Tacna y Locumba, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que la autorización a que se refiere el artículo anterior deberá ser aplicada a la estruc- tura tarifaria aprobada mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 1200-99-SUNASS para la empresa EPS TAC- NA S.A., correspondiente a la segunda etapa del reordena- miento tarifario. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Gestión Empresarial 2001 de la EPS TACNA S.A., las mismas que figuran en el Anexo Nº 2. Artículo 4º.- La autorización concedida para el incre- mento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la EPS TACNA S.A. no procediera a la correspondiente aprobación del menciona- do incremento tarifario. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 5 º.- Antes de su aplicación, las tarifas y las metas deberán ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encarga- do de la inserción de los avisos judiciales de la zona dondeopera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguien- te de su publicación. Artículo 6º.- El monto incluido en el cálculo tarifa- rio por concepto de inversión con recursos propios se constituirá en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo la EPS TACNA S.A. destinar mensualmente un 18.6% de los ingresos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indicado. Artículo 7º.- . Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Artículo 8º.- . Celebrar un Convenio de Gestión con la EPS TACNA S.A., a fin de lograr se cumplan las metas aprobadas en la presente Resolución, el mismo que será suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS TACNA S.A. PARA LA LOCALIDAD DE TACNA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE CATEGORÍA Rango de Tarifa Consumo (S/. / m3) (m3/mes ) SOCIAL0 a 10 0.5019 11 a más 1.0040 DOMÉSTICA0 a 20 0.7510 21 a más 1.5022 COMERCIAL0 a 30 1.4403 31 a más 2.8805 INDUSTRIAL0 a 60 2.7050 61 a más 5.4101 ESTATAL0 a 100 0.7164 101 a más 1.4328 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS TACNA S.A. LOCUMBA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE CATEGORÍA Rango de Tarifa Consumo (S/. / m3) (m3/mes ) SOCIAL0 a 10 0.3373 11 a más 0.6744 DOMÉSTICA0 a 20 0.4718 21 a más 0.9438 COMERCIAL0 a 30 1.1597 31 a más 2.3192 INDUSTRIAL0 a 60 2.4742 61 a más 4.9484 ESTATAL0 a 100 0.4616 101 a más 0.9232 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.