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Pág. 202747 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2001 4.6. Difusión de la presente resolución En aplicación del Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 y atendiendo a que la presente Resolución interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la reglamentación, corresponde declarar que ésta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicación del principio que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que éste ordene la publica- ción de la misma en el Diario Oficial El Peruano. V. PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpues- ta por Molinera Progreso S.R.Ltda. contra International Analytical Services S.A. - INASA en calidad de organismo de certificación de productos por los fundamentos señala- dos en la presente Resolución, y en consecuencia SANCIO- NAR a International Analytical Services S.A. - INASA con una multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias. Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 807, establecer que la presente Resolución constituye un precedente de obser- vancia obligatoria en la aplicación del siguiente principio: Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de Acreditación de Organismo de Certifica- ción, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, el cumplimiento de las obligaciones estableci- das en las Guías Peruanas y reglamentos correspondientes por parte de las entidades acreditadas no puede afectarse por cláusula contractual alguna cuando dichas entidades actúen en calidad de acreditadas. En este sentido, los términos en los que se estructuren las bases de una licitación no enervan las obligaciones de las entidades acreditadas cuando su participación se realiza en el marco de esta calificación. Los servicios prestados por entidades acredita- das fuera del alcance de su acreditación deben comunicarse inicialmente y en forma expresa a los usuarios o destinata- rios del servicio, destacando que éste no posee valor oficial y que no está respaldado por el Sistema de Acreditación que administra el INDECOPI. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0207-2001/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 0006-99-CRT/C PROCEDENCIA :COMISION DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE :MOLINERA PROGRESO S.A. (MO- LINERA) DENUNCIADO :INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICES S.A. (INASA) MATERIA :REGLAMENTOS TECNICOS INFRACCIONES A LAS NORMAS DE ACREDITACIÓN ACTIVIDAD :ENSAYOS Y ANALISIS TECNICOS SUMILLA: en el procedimiento seguido por Moli- nera Progreso S.A. contra International Analytical Services S.A.C. por infracción a las normas de acre- ditación ante la Comisión de Reglamentos Técnicos, se confirma la Resolución Nº 0083-1999/INDECOPI- CRT emitida el 10 de diciembre de 1999, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Molinera Pro- greso S.A. contra International Analytical Services S.A.C, sancionó a esta última con una multa de 6 UIT y aprobó como precedente de observancia obligatoria los criterios relativos a las obligaciones de las enti- dades acreditadas en licitaciones públicas. Ha quedado acreditado que la empresa denuncia- da infringió sus obligaciones como entidad del siste- ma de acreditación al ofrecer servicios para los cua- les no estaba en condiciones técnicas, no evaluar adecuadamente al laboratorio que tuvo que subcon- tratar para efectos de la certificación, no informar al cliente sobre sus posibilidades para cuestionar los resultados obtenidos dentro del procedimiento de dirimencia contemplado por las normas del sistema de acreditación y no haber informado adecuadamen-te a la Comisión, a pesar de los requerimientos efec- tuados, sobre las posibilidades de analizar las con- tramuestras en sus laboratorios, lo cual provocó que éstas terminen por perder todo tipo de valor probato- rio. Asimismo, se confirma la resolución en el extremo que aprobó como precedente de observancia obligato- ria los criterios relativos a las obligaciones de las entidades acreditadas en licitaciones públicas. Sanción: 6 UIT Lima, 6 de abril de 2001 I. ANTECEDENTES: I.1. La Licitación Pública OSP/PER/148/576 En el mes de enero de 1999, tuvo lugar la convocatoria a licitación pública OSP/PER/148/576 destinada a adquirir 7 927 788,60 kilogramos de alimento preelaborado del tipo Papilla. El proceso estuvo sujeto al sistema de evaluación internacional contemplado en la Ley Nº 25565 y en el Decreto Supremo Nº 36-97-EF, normas que establecen las características técnicas de los bienes, entre las cuales se encuentra la verificación de la calidad de los mismos en los laboratorios acreditados para tal efecto por el Indecopi. Uno de los requisitos contemplado en las bases de dicha licitación consistía en la obtención de 12 certificaciones del producto a ser adquirido 1. De ellas, 11 debían ser emitidas por certificadoras distintas a efectos de la confrontación de los respectivos resultados, mientras que, en el caso especí- fico de la Certificación de Aceptabilidad en el público consumidor, se estableció la intervención de una única certificadora, la misma que debía subcontratar la partici- pación del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN 2 para la realización de los análisis de ensayo. Con posterioridad, mediante una modificación de las bases de la licitación, se precisó que la obtención de la Certificación de Aceptabilidad debía contar, además, con el requisito previo de la idoneidad de la cantidad del antioxi- dante fenólico TBHQ en el producto, también por el CE- NAN. Sólo si el producto se encontraba en los límites permitidos de antioxidante TBHQ, correspondía que el propio CENAN procediera a la prueba de aceptabilidad para efectos de que, en virtud a dicho reporte, la certifica- dora emitiera, de ser el caso, el Certificado de Aceptabili- dad correspondiente 3. Para su intervención como postor, Molinera contrató los servicios de Inasa y SGS del Perú S.A., encomendando expresamente a Inasa la expedición de la Certificación de Aceptabilidad del producto y las tratativas con CENAN para tales efectos, de acuerdo con las condiciones de las bases antes referidas 4. En cumplimiento de los compromisos adquiridos, Inasa procedió a tomar muestras del producto para remitirlas a los laboratorios de ensayo donde se practicarían los análi- sis correspondientes5. En cuanto al ensayo de antioxidante 1 Los certificados que debían obtenerse eran los siguientes: a. Certificado de Aceptabilidad b. Certificado de Análisis de Calidad del Producto (microbiológico, físico-químico proximal) c. Certificado de Gelatinización d. Certificado de Viscosidad e. Certificado de Control Radiactivo f. Certificado de Análisis de Lactosa en producto final g. Certificado de Análisis de Aflatoxina h. Certificado de Análisis de Saponinas i. Certificado de Capacidad Real y de Laboratorio de Control de Calidad j. Certificado de Inspección Higiénico Sanitario k. Aminograma l. Certificado de Antioxidante Fenólicos 2 Dependiente del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud. 3 Sobre este último aspecto, cabe señalar que los Organismos de Certificación acredi- tados emplean Laboratorios de Ensayos para efectos del proceso de certificación a su cargo, dichos laboratorios analizan - a indicación de los Organismos de Certificación - características específicas en el producto cuyas muestras son proporcionadas por el organismo y también deben estar acreditados. Sólo ante la ausencia de Laboratorios acreditados el régimen de acreditación permite a los Organismos de Certificación emplear otro tipo de laboratorios, siempre que aseguren en ellos requisitos mínimos de competencia técnica (equipos y materiales calibrados, personal competente y proce- dimientos de ensayo documentados y validados). 4 Conforme se mencionó, en las bases se exigía que unos de los certificados que se tenía que emitir era el Certificado de Antioxidantes Fenólicos pero posteriormente, con la variación de las bases de la licitación, el análisis de antioxidantes se realizaría dentro de la prueba de aceptabilidad que haría el CENAN. 5 Inasa también contaba en su poder con contramuestras para realizar nuevas pruebas a fin de contrastarlas con los resultados anteriores.