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Pág. 202749 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2001 i) si la empresa denunciada ha cometido infracciones a las normas de acreditación que justifiquen la imposición de una sanción; y, ii) si, de ser el caso, corresponde confirmar el extremo de la resolución que aprobó el precedente de observancia obligatoria. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SION III.1.1 Naturaleza de la Acreditación La acreditación es un acto administrativo a través del cual la Comisión, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación7, faculta a empresas e instituciones a prestar servicios de evaluación sobre calidad con valor oficial. La acreditación traslada prerrogativas o funciones pú- blicas a los particulares8, otorgando un valor agregado a sus servicios de evaluación en comparación con servicios técnicos equivalentes, prestados por entidades no acredi- tadas. Los derechos conferidos por la acreditación generan también obligaciones, que deben ser observadas perma- nentemente por las entidades acreditadas como condición para el mantenimiento de las atribuciones conferidas. Las reglas del sistema de acreditación exigen la observancia de lo dispuesto en las denominadas Guías Internacionales ISO/IEC las que, entre otras exigencias, establecen la aplicación de un sistema de gestión que asegure el mantenimiento de la competencia técnica de las entidades y la transparencia e imparcialidad de sus servicios. En el caso específico de los Organismos de Certificación resulta de aplicación la Guía Peruana ISO/ IEC 65. Adicionalmente, también constituyen términos específicos bajo los cuales deben prestarse los servicios de acreditación los Manuales de Calidad y Procedimien- tos elaborados por las certificadoras sobre la base de la referida Guía Peruana. El Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración comprende los derechos y obli- gaciones de las entidades de certificación y habilita una potestad sancionadora a cargo de la Comisión. Esto último, consistente en la posibilidad de amonestar, sus- pender y cancelar la acreditación o, alternativamente, imponer multas de hasta 25 UIT, teniendo en cuenta para ello los criterios establecidos en el Artículo 44º del Reglamento de Acreditación para determinar la grave- dad de las infracciones. La prestación de servicios de evaluación de calidad no requiere de autorización previa, pues las empresas pue- den ingresar al mercado de dichos servicios sin mayores exigencias de orden técnico que las relativas a la aptitud de los equipos e instrumentos empleados9. El ingreso al sistema de acreditación es voluntario ya que éste solo otorga un valor agregado al servicio que los miembros brindan 10. El carácter voluntario del sistema tiene directa vincu- lación con las funciones de supervisión conferidas a la Comisión11, las mismas que no restringen en modo alguno la libertad contractual de las entidades acreditadas, pues el órgano administrativo sólo sanciona las acciones u omisiones de dichas entidades, en tanto constituyan un incumplimiento de las obligaciones del régimen a su cargo voluntariamente asumido. III.1.2 La participación de las certificadoras en la Licitación OSP/PER/148/576 De conformidad con las bases de la licitación y sus precisiones, uno de los certificados a obtener por los distin- tos postores era el de aceptabilidad del producto, para lo cual, como condición previa, debía efectuarse la prueba de antioxidantes fenólicos. Por exigencia de las propias bases de la licitación, ambos análisis, el de aceptabilidad y el de antioxidantes, debían ser otorgados por el CENAN lo que significaba que los resultados de su evaluación determina- rían la expedición del Certificado de Aceptabilidad. En febrero de 1999, la entidad licitante precisó que el ensayo antioxidante fenólico a ser analizado era el TBHQ. Los numerales 4.2 y 4.4 de la Guía ISO/IEC 65, así como el Artículo 10º del Reglamento de Certificación de Prototi- po o Lote de Productos, establecen que el organismo de certificación es el responsable de todas las decisiones relacionadas con el otorgamiento, mantenimiento, amplia- ción, suspensión y cancelación de la certificación, para lo cual puede subcontratar laboratorios de ensayo acredita- dos y, en defecto de ellos, laboratorios previamente evalua- dos, asumiendo la responsabilidad total por dichos servi- cios de terceros. En otras palabras, en el proceso de certi- ficación el organismo de certificación mantiene responsa- bilidad sobre todo el proceso, inclusive con respecto a losservicios de ensayo acreditados que pudiera tener que subcontratar por efectos de alguna exigencia específica que no estuviere en condiciones de satisfacer directamente. El propio Artículo 10º del Reglamento de Certificación exige que para el empleo o subcontratación de laboratorios no acreditados el organismo de certificación asegure que éstos cumplan con satisfacer tres requisitos mínimos: 1) equipos y materiales calibrados; 2) personal competente; y, 3) procedimientos de ensayo documentados y validados. En este caso, Inasa fue contratada por Molinera para expedir la certificación requerida a su participación en el procedimiento de adquisición de bienes por parte del Esta- do, quedando obligada, en ese sentido, a evaluar y asumir la responsabilidad por los servicios que para tal efecto tuvo que subcontratar con el CENAN, independientemente del hecho de que la elección del CENAN viniera impuesta por la propia licitación. Lo anterior, es una consecuencia de la obligación que imponen las normas de acreditación a los organismos de certificación como Inasa referida a evaluar previamente la idoneidad de los servicios de los laborato- rios de ensayo. Dentro del marco de obligaciones descrito, Inasa no puede sustraerse a la responsabilidad que le corresponde por efecto de la subcontratación de Cenan, al margen de los procesos internos de esta última para efectuar el ensayo de aceptabilidad requerido pues, en todo caso, como ya se ha señalado, Inasa tenía la obligación de evaluar previamente la idoneidad de dichos procesos y, en su defecto, informar a Molinera de su imposibilidad de atender la acreditación solicitada. Lo señalado es de aplicación tanto al Certificado de Aceptabilidad como a la prueba de antioxidante fenólico requerida como condición previa de la misma. La documentación que obra en el expediente da cuenta de lo señalado en la medida en que es posible identificar la 7 LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 26º.- Correspon- de a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales (...) calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer funciones de certificación de calidad de los productos y de su conformidad con normas técnicas, asumiendo para tal efecto las funciones de la Comisión creada por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 658. (...) La Comisión de Reglamentos Técnicos es el Organismo Nacional de Normalización y Acreditación. DECRETO LEGISLATIVO Nº 658.- Establecen nuevo mecanismo para la certifica- ción de calidad de los productos o de su conformidad con normas técnicas, Artículo 1º.- Las certificaciones de calidad de los productos o su conformidad con normas técnicas serán otorgadas por instituciones públicas facultadas para tal efecto, indistintamente del sector al que pertenezcan. Para ello cada una de las instituciones Públicas que actualmente otorga este tipo de calificaciones será evaluada por la Comisión a que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto Legislativo, a fin de determinar las certificaciones que, por su dotación profesional y de equipos estará autorizada a otorgar. Artículo 2º.- Alternativamente, las Instituciones Privadas debidamente calificadas y autorizadas por la Comisión a que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto Legislativo también emitirán certificados de calidad de productos y/o de su conformidad con normas técnicas, las mismas que tendrán validez para cualesquiera de los propósitos exigibles de acuerdo a Ley. Artículo 3º. - Créase una Comisión encargada de evaluar solicitudes que deben presentar las entidades a que se refieren los artículos anteriores a fin de que sean calificadas para el ejercicio de la función de certificación de calidad y/o conformidad con normas técnicas. La citada Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: de Industrias, Comercio Interior, Turismo e Integra- ción, quien la presidirá; de Agricultura, de Energía y Minas, de Pesquería; de Salud; y de Vivienda y Construcción. Actuará como Secretaría Ejecutiva la Dirección General de Industrias del Ministerio de Industrias, Comercio Interior, Turismo e Integración. (...) 8 La emisión de documentos oficiales no es un derecho preexistente en los administrados por ello la acreditación no debe entenderse como una actividad limitadora del ejercicio de derechos. 9 DECRETO SUPREMO Nº 026-93-ITINCI.- Dictan normas reglamentarias de la Ley del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú, Artículo 7º.- Todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios de trabajos, pruebas periciales, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determinen los organismos competentes, deberá encontrarse aferido. Los proveedo- res o propietarios de medios de medición son responsables por el correcto funciona- miento de los mismos, los cuales deberán estar calibrados (...). 10 Los servicios de evaluación de entidades no acreditadas tienen validez en el mercado, sólo que ésta no es oficial, hecho que no afecta su valor técnico. 11 REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, OR- GANISMOS DE INSPECCIÓN, Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN, Artículo 25º.- En cumplimiento de su función de fiscalización del Sistema de Acredita- ción, la Comisión podrá llevar a cabo visitas de supervisión cuando lo estime conve- niente o cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a)Cambios en la estructura o en los procedimientos de los organismos acreditados; b)Cambios en los requisitos de la acreditación; c)Ampliación del alcance de la acreditación; d)Verificación de la acciones correctivas solicitadas por la Comisión; e)Quejas de los usuarios de los organismos acreditados;