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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 202977 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional CTAR - Tumbes; Que, resulta necesario designar a la persona que des- empeñará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en el cargo de Director de Circu- lación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional CTAR - Tumbes al inge- niero PORFIRIO ONESIMO PAREDES OSORIO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 23765 Crean el Registro de Casas Comercia- lizadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2001-MTC/15.03 Lima, 14 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-98-MTC se adicionó al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el Artículo 226º-A que establece que las Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones están obligadas a inscribirse en el Registro que para el efecto tiene a su cargo la Dirección General de Telecomunicaciones, la misma que establecerá los requisitos para la inscripción; Que, en consecuencia es conveniente crear el Registro correspondiente, aprobando las normas por las que se regirá el mismo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decre- to Supremo Nº 06-94-MTC y sus modificatorias y el Decre- to Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Registro de Casas Comerciali- zadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones, el cual estará a cargo de la Dirección General de Telecomu- nicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2001-MTC/ 15.19 que establece el Procedimiento para la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones, la cual forma parte inte- grante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DIRECTIVA Nº 001-2001-MTC/15.19 PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CASAS COMERCIALIZADORAS DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la inscripción en elRegistro de Casas Comercializadoras de equipos y apara- tos de telecomunicaciones a cargo de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por la Dirección General de Telecomunicaciones y por las empresas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones. III. BASE LEGAL - Ley de Simplificación Administrativa, aprobada por Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM. - Texto Único Ordenado de Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC. IV. COMPETENCIA La Dirección de Desarrollo de Servicios de Telecomu- nicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones es el órgano competente para evaluar y aprobar el proce- dimiento para la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomuni- caciones, así como para otorgar el correspondiente Certi- ficado de inscripción. Asimismo, es la encargada de orga- nizar y custodiar el referido Registro. La Dirección General de Telecomunicaciones es la competente para verificar, determinar, evaluar y sancio- nar las infracciones en que pudieran incurrir las Casas Comercializadoras, de acuerdo a la normativa vigente. Contra la denegatoria de inscripción en el Registro podrán interponerse los recursos impugnativos de Recon- sideración que será resuelto por el Director de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones y de Apelación que será resuelto por el Director General de Telecomunicacio- nes. V. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CASAS COMERCIALIZADO- RAS DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMU- NICACIONES 5.1 REQUISITOS: a) Solicitud (según formato) dirigida al Director de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones. PARA PERSONA JURÍDICA b) Copias legalizadas por Notario Público o certifica- das por Fedatario de la Dirección General de Telecomuni- caciones de la Escritura Pública de constitución de la empresa y del poder vigente de su representante legal, ambos inscritos en los Registros Públicos. El objeto social debe comprender la comercialización, importación y venta de los equipos y aparatos de telecomu- nicaciones. PARA PERSONA NATURAL Copias legalizadas por Notario Público o certificadas por Fedatario de la Dirección General de Telecomunica- ciones del Documento Nacional de Identidad. c) Recibo de Pago por derecho de inscripción equivalen- te al 5 % de 1 UIT. 5.2 PROCEDIMIENTO: a) Presentada la solicitud para la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y apara- tos de telecomunicaciones con los requisitos señalados en el numeral anterior, la Dirección de Desarrollo de Servi- cios de Telecomunicaciones en un plazo máximo de quince (15) días emitirá el respectivo informe pronunciándose sobre la procedencia o no de la inscripción en el Registro. b) De ser favorable, se procederá a la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y apara- tos de telecomunicaciones, extendiéndose el respectivo Certificado de inscripción a nombre de la solicitante, en un plazo que no excederá al señalado en el literal precedente.