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Pág. 203172 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 incluye costos comunes, servicios auxiliares y acopla- miento, no considera el valor real de este equipamiento. Con relación al precio del Compensador Síncrono, ETECEN señala que el valor fijado por la CTE es mucho menor que el monto reconocido para los Compensado- res Estáticos de Voltaje (SVC´s), instalados en las subestaciones Trujillo Norte y Chiclayo Oeste. b) Costos de Inversión de la subestación Pachacha- ca: ETECEN critica que el precio de la puesta a tierra profunda y los costos de instalaciones exteriores se encuentran por debajo de los costos de mercado. En este punto no presenta sustentación alguna. A.2.2 Criterios para la Actualización de Costos del Sistema de Transmisión Con relación a los costos de los sistemas de transmi- sión, ETECEN señala que no existe sustento técnico para el reajuste efectuado a los costos de inversión de las instalaciones comprendidas en la Resolución N° 01- 96 P/CTE, no señalando en qué basa su afirmación. A.2.3 Criterio de Compensación en las Líneas de Transmisión Pomacocha – Pachachaca ETECEN señala su disconformidad con el criterio adoptado por la CTE para compensar el tramo corres- pondiente a la línea Pachachaca – Pomacocha (L-226). Después de expresar sus razones solicita que dicha compensación sea reajustada, de 3 km a 13,5 km en cada línea de transmisión: L-201/202 y L-205/206. A.2.4 Vida Útil del Sistema de Telecomunica- ciones y Centro de Control de Transmisión En este extremo, ETECEN, después de sustentar su posición, señala que la CTE debe tomar en cuenta los siguientes criterios: i) no debe considerarse a ETECEN como encargado permanente de la función de Coordina- ción del Sistema; ii) se debe considerar la reposición de los sistemas de control y comunicaciones cada 10 años; iii) el costo anual de operación y mantenimiento del Centro de Control del Sistema Mantaro - Lima debe ser el 58% de los costos de operación y mantenimiento del Centro de Control Nacional. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DIS- CUSION B.1 Modificación de los Artículos Primero y Segundo de la Resolución Conforme a lo dispuesto en la LCE, los titulares de centrales termoeléctricas de generación no requieren de Resolución de Concesión, sino solamente de Autori- zación para desarrollar las actividades de generación cuando la potencia instalada sea superior a 500 kW; De acuerdo con el análisis efectuado por el OSI- NERG, todas las centrales de generación que forman parte del Sistema Interconectado Nacional son usua- rios potenciales del SST Mantaro – Lima; Las instalaciones del SST Mantaro – Lima son instalaciones del SST que sirven a los generadores, conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE; En consecuencia es necesario modificar los Artícu- los Primero y Segundo de la Resolución impugnada, para lo cual debe modificarse la expresión “c oncesiona- rios de generación ” por la de “ titulares de las centrales de generación del Sistema Interconectado Nacional ”; En tal razón este extremo debe ser declarado funda- do. B.2 Modificación del Monto de Compensación Mensual B.2.1 Costos Unitarios de Inversión y Diseño de las Instalaciones de Transmisión B.2.1.1 En el Caso de Líneas de Transmisión Los costos unitarios utilizados en la valorización de las líneas de transmisión, reflejan el promedio del mercado y son comparables con las cotizaciones presen- tadas por ETECEN.La conclusión a la que arriba la recurrente sobre este tema es consecuencia de errores de redacción en el informe SEG/CTE N° 016-2001. La observación de ETECEN con relación al diseño de líneas, a las obras civiles y la estructura de costos ha sido analizada tomando en cuenta la experiencia reciente en la construcción de líneas de transmisión, encontrándose que no hay razón suficiente para modificar los resultados encontrados y los criterios adoptados. Por ejemplo, a pesar de utilizar factores de seguridad inferiores, en el conjunto de módulos y de instalaciones, el peso de las estructuras utilizado por la CTE es mayor que el corres- pondiente peso propuesto por ETECEN, por las hipótesis y criterios tomados en su conjunto. B.2.1.2 En el Caso de Subestaciones a) Costos de Inversión del Reactor de 20 MVAR y Compensador Síncrono en la subestación Inde- pendencia: El OSINERG ha efectuado una revisión del monto reconocido para el reactor y el compensador síncrono de la subestación Independencia y se ha encontrado que no hay razón para modificar el costo reconocido para el reactor, mientras que el costo del compensador debería ser US$ 1 513 230, resultando fundado el Recurso en esta parte. b) Costos de Inversión de la subestación Pa- chachaca: A pesar de que este punto no ha sido sustentando por ETECEN, es necesario señalar que los costos de inver- sión de la subestación Pachachaca han sido obtenidos valorizando dicha subestación con módulos estándares de una subestación del tipo convencional exterior. B.2.2 Criterios para la Actualización de Costos del Sistema de Transmisión Los valores fijados por la CTE con anterioridad a mayo del año 2001 corresponden a diseños aproximados en función a la limitada información disponible y costos unitarios referenciales de la época. Las valorizaciones anteriores no cuentan con la especificación y cuantifica- ción detallada de los diferentes módulos que integran las instalaciones de transmisión y transformación; por tanto, no son plenamente comparables con la valoriza- ción actual. B.2.3 Criterio de Compensación en las Líneas de Transmisión Pomacocha – Pachachaca El reajuste a 13,5 km en cada una de las líneas de doble terna que llegan a la subestación Pomacocha carece de sustento dado que el sistema adoptado, al eliminar una subestación eléctrica implica la redefini- ción de las rutas si se tuviera que llegar con dichas líneas hasta la subestación Pachachaca. B.2.4 Vida Útil del Sistema de Telecomunica- ciones y Centro de Control de Transmisión En la valorización del Centro de Control de ETE- CEN, se han reconocido inversiones y costos de opera- ción y mantenimiento para cumplir no solamente con la supervisión de los sistemas Principal y Secundario de Transmisión, sino también con la función de coordina- ción de la operación en tiempo real (COS). Por tanto, si la función COS pasara a ser ejecutada por otro repre- sentante de los titulares del Sistema Principal de Trans- misión, el monto asignado a la función de Coordinación debería ser descontada del Centro de Control de ETE- CEN; Para fines de la determinación de los costos anuales de transmisión, el monto de la inversión deberá multi- plicarse por el factor de recuperación de capital obteni- do con una vida útil de 30 años, lo cual representa el promedio de las vidas útiles de los diferentes equipos instalados en el sistema de transmisión; El monto asignable al SST Mantaro – Lima por el Costo de Operación y Mantenimiento de la Estación Maestra ha sido det erminado utilizando el mismo crite-