Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

me lo dispone el Articulo 26º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 23828

OSINERG
Sancionan a Envasadora MORDAZA Gas S.A. y Envasadora MORDAZA Gas S.A. por incumplir lo dispuesto en la Ley Organica de Hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 211-2001-OS/GG Exp. Nº 7896 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 7896 de la Gerencia de Hidrocarburos, el Informe legal Nº 0181-2001-OSINERG-GH-L y el Informe de fiscalizacion Nº 7896-070-2001, de fecha 12 de febrero del 2001, sobre la visita de fiscalizacion a la planta envasadora de la empresa ADEGAS S.A., alquilada por Envasadora MORDAZA Gas S.A. y operada por Envasadora MORDAZA Gas S.A., ubicada en el anexo 22, Mz. AB, lote 7, distrito de Chaclla, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en la visita de fiscalizacion realizada el 9 de febrero del 2001 a la planta envasadora indicada en el visto, se ha constatado que la empresa Envasadora MORDAZA Gas S.A., ha retenido y envasado cilindros de gas licuado de petroleo de propiedad de las siguientes empresas con las cuales no tiene acuerdo de corresponsabilidad: Zeta Gas MORDAZA S.A., Compania Peruana de Gas S.A. y MORDAZA Gas S.A.; Que, mediante Oficios Nºs. 1315-2001-OSINERGGH-L, 1316-2001-OSINERG-GH-L y 1317-2001-OSINERG-GH-L, todos ellos de fecha 16 de febrero del 2001, se corrio traslado a las empresas Envasadora MORDAZA Gas S.A., ADEGAS S.A. y Envasadora MORDAZA Gas S.A., respectivamente del Informe de fiscalizacion Nº 7896-070-2001, en donde se determina que se han retenido y envasado cilindros de gas licuado de petroleo de propiedad de empresas con las cuales no tienen acuerdo de corresponsabilidad, hechos corroborados con las fotografias que, a fojas uno y dos, corren en autos, otorgandoles un plazo de 7 dias habiles para que presenten sus descargos; Que, con fecha 2 de marzo del 2001, la empresa MORDAZA Gas S.A. presenta un escrito formulando sus descargos a los Oficios Nºs. 1315-2001-OSINERG-GH-L y 13172001-OSINERG-GH-L no desvirtuando los hechos constatados en la visita de fiscalizacion realizada el 9 de febrero del 2001; Que, con fecha 8 de marzo del 2001 la empresa ADEGAS S.A. presenta un escrito formulando sus descargos al Oficio Nº 1316-2001-OSINERG-GH-L, manifestando que desde que arrendo el local fiscalizado a la empresa Envasadora MORDAZA Gas S.A., no solo perdio el control de la actividad que en MORDAZA se desarrolla, sino que fue dicha empresa quien presento la denuncia correspondiente contra las otras dos empresas fiscalizadas por las irregularidades que venian cometiendo en el desarrollo de sus actividades;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara el OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demas normas complementarias, la cual dispone en el numeral 11.5 del anexo IV, la aplicacion de una multa de 1 a 5 UIT por retener indebidamente cilindros de GLP con MORDAZA de otras empresas envasadoras; Que, es funcion principal del OSINERG la fiscalizacion de actividades que realizan las empresas de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, tal como se senala en la Ley Nº 26734, haciendo cumplir, con tal motivo, las normas legales vigentes; De conformidad con el Articulo 13º literal c) de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar solidariamente a las empresas Envasadora MORDAZA Gas S.A. y Envasadora MORDAZA Gas S.A., con una multa de una (1) UIT, vigente a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, dentro de un plazo MORDAZA de treinta dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion y que en el mismo plazo se haga llegar al OSINERG MORDAZA de la boleta de pago de la multa correspondiente haciendose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. MORDAZA SHINNO H. Gerente General 23797

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que fijo la compensacion mensual que las centrales de generacion deben pagar por uso de instalaciones del SST Mantaro-Lima pertenecientes a ELECTROPERU
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0840-2001-OS/CD MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 19 de MORDAZA del ano 2001 interpuesto por la empresa ELECTRICIDAD DEL PERU S.A. (en adelante ELECTROPERU) contra la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA del ano 2001, que fijo la compensacion mensual que las centrales de generacion deben pagar por el uso de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante SST) Mantaro-Lima pertenecientes a ELECTROPERU; El Informe Tecnico SEG/CTE Nº 025-2001 y los Informes de Asesoria Legal Interna AL/CTE N°0092001 y Asesoria Legal Externa N° AL-DC-051-2001, con relacion al Recurso presentado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante OSINERG) aprobado por Decreto Supremo N°054-2001-PCM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y,

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