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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2001 (22/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 203168 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 me lo dispone el Artículo 26º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. JORGE OJEDA RODRÍGUEZ Director Ejecutivo 23828 OSINERG Sancionan a Envasadora Alfa Gas S.A. y Envasadora Inca Gas S.A. por in- cumplir lo dispuesto en la Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 211-2001-OS/GG Exp. Nº 7896 Lima, 27 de abril de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 7896 de la Gerencia de Hidrocar- buros, el Informe legal Nº 0181-2001-OSINERG-GH-L y el Informe de fiscalización Nº 7896-070-2001, de fecha 12 de febrero del 2001, sobre la visita de fiscalización a la planta envasadora de la empresa ADEGAS S.A., alquilada por Envasadora Inca Gas S.A. y operada por Envasadora Alfa Gas S.A., ubicada en el anexo 22, Mz. AB, lote 7, distrito de Chaclla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en la visita de fiscalización realizada el 9 de febrero del 2001 a la planta envasadora indicada en el visto, se ha constatado que la empresa Envasadora Alfa Gas S.A., ha retenido y envasado cilindros de gas licuado de petróleo de propiedad de las siguientes empresas con las cuales no tiene acuerdo de corres- ponsabilidad: Zeta Gas Andino S.A., Compañía Perua- na de Gas S.A. y Lima Gas S.A.; Que, mediante Oficios Nºs. 1315-2001-OSINERG- GH-L, 1316-2001-OSINERG-GH-L y 1317-2001-OSI- NERG-GH-L, todos ellos de fecha 16 de febrero del 2001, se corrió traslado a las empresas Envasadora Inca Gas S.A., ADEGAS S.A. y Envasadora Alfa Gas S.A., respectivamente del Informe de fiscalización Nº 7896-070-2001, en donde se determina que se han retenido y envasado cilindros de gas licuado de petróleo de propiedad de empresas con las cuales no tienen acuerdo de corresponsabilidad, hechos corroborados con las fotografías que, a fojas uno y dos, corren en autos, otorgándoles un plazo de 7 días hábiles para que presenten sus descargos; Que, con fecha 2 de marzo del 2001, la empresa Alfa Gas S.A. presenta un escrito formulando sus descargos a los Oficios Nºs. 1315-2001-OSINERG-GH-L y 1317- 2001-OSINERG-GH-L no desvirtuando los hechos cons- tatados en la visita de fiscalización realizada el 9 de febrero del 2001; Que, con fecha 8 de marzo del 2001 la empresa ADEGAS S.A. presenta un escrito formulando sus des- cargos al Oficio Nº 1316-2001-OSINERG-GH-L, mani- festando que desde que arrendó el local fiscalizado a la empresa Envasadora Inca Gas S.A., no sólo perdió el control de la actividad que en ella se desarrolla, sino que fue dicha empresa quien presentó la denuncia corres- pondiente contra las otras dos empresas fiscalizadas por las irregularidades que venían cometiendo en el desarrollo de sus actividades;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que aplicará el OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normas complementarias, la cual dispone en el numeral 11.5 del anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 5 UIT por retener indebidamente cilindros de GLP con marcas de otras empresas envasadoras; Que, es función principal del OSINERG la fiscaliza- ción de actividades que realizan las empresas de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, tal como se señala en la Ley Nº 26734, haciendo cumplir, con tal motivo, las normas legales vigentes; De conformidad con el Artículo 13º literal c) de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar solidariamente a las empre- sas Envasadora Alfa Gas S.A. y Envasadora Inca Gas S.A., con una multa de una (1) UIT, vigente a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de notifi- cada la presente Resolución y que en el mismo plazo se haga llegar al OSINERG copia de la boleta de pago de la multa correspondiente haciéndose pasible a las ac- ciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 23797 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que fijó la compensa- ción mensual que las centrales de ge- neración deben pagar por uso de ins- talaciones del SST Mantaro-Lima per- tenecientes a ELECTROPERÚ RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0840-2001-OS/CD Lima, 21 de mayo de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración recibido el 19 de abril del año 2001 interpuesto por la empresa ELECTRICI- DAD DEL PERÚ S.A. (en adelante ELECTROPERÚ) contra la Resolución Nº 004-2001 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de abril del año 2001, que fijó la compensación mensual que las centrales de generación deben pagar por el uso de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST) Mantaro-Lima pertenecientes a ELECTROPE- RÚ; El Informe Técnico SEG/CTE Nº 025-2001 y los Informes de Asesoría Legal Interna AL/CTE N°009- 2001 y Asesoría Legal Externa N° AL-DC-051-2001, con relación al Recurso presentado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Regla- mento General del Organismo Supervisor de la In- versión en Energía (en adelante OSINERG) aprobado por Decreto Supremo N°054-2001-PCM y sus modifi- catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas (en adelante LCE), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y,