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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2001 (22/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 203173 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 rio que para asignar las inversiones del centro de control, es decir, en función de los puntos supervisados. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 11-2001 de fecha 21 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por ETECEN, en lo que se refiere a los apartados A.1 y A.2.1.2 literal a) de la parte considerativa de la presente Resolución, debien- do efectuarse las siguientes correcciones en la Resolu- ción N° 004-2001 P/CTE: - Cámbiese la expresión “ concesionarios de genera- ción” que aparece en los Artículos Primero y Segundo, por la expresión “ titulares de las centrales de generación del Sistema Interconectado Nacional ”. - Cámbiese los valores del Monto de Compensación Mensual contenido en la tabla del Artículo Primero, en la parte correspondiente a las líneas Mantaro – Huan- cavelica (L203-L204), Huancavelica – Independencia (L203-L231), Independencia – San Juan (L207) e Inde- pendencia – San Juan (L208), en la siguiente forma: Líneas y Celdas de Transmisión Compensación Pertenecientes a ETECEN Mensual (CM) (Nuevos soles /mes) Mantaro – Huancavelica (L203-L204) 422,059 Huancavelica – Independencia (L203-L231) 1,299,026 Independencia – San Juan (L207) 797,284 Independencia – San Juan (L208) 802,660 Artículo 2°.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por ETECEN, en los de- más extremos que contiene. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 23816 OSIPTEL Aprueban acuerdos sobre adecuación de red suscritos por Bellsouth Perú S.A. y Nortek Communications S.A.C. con Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 056-2001-GG/OSIPTEL Lima, 11 de mayo de 2001 VISTO el Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) y BellSouth Perú S.A. (en adelante Bellsouth) con fecha 30 de marzo de 2001, mediante el cual BellSouth se acoge al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuación de red; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión;Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la conce- sión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interco- nexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante Resolución Nº 043-2000-GG/OSIP- TEL de fecha 10 de abril de 2000 se aprobó el contrato de interconexión suscrito por Bellsouth y Telefónica con fecha 13 de enero de 2000, mediante el cual se estable- ció la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica, con las modificaciones realizadas mediante el addendum al contrato de inter- conexión de fecha 23 de marzo de 2000; Que en el numeral 4.2. del Anexo I-A - Condiciones Básicas del Proyecto Técnico de Interconexión del con- trato de interconexión se establece que Bellsouth asu- mirá los costos de adecuación de red de Telefónica, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por esta última; Que mediante comunicación GGR-107-A-209-01 re- cibida con fecha 24 de abril de 2001, Telefónica presentó a OSIPTEL el Acuerdo sobre Adecuación de Red suscri- to con Bellsouth el 30 de marzo de 2001, por medio del cual se cambia la modalidad de pago de los costos de adecuación de red, acogiéndose Bellsouth al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecua- ción de red; Que mediante Resolución Nº 064-2000-GG/OSIP- TEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de junio de 2000 se autorizó que, para los fines de la interconexión de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas pueden utilizar, opcionalmen- te, un sistema de pago por el uso compartido de elemen- tos de adecuación de red, de acuerdo con las necesida- des de cada relación de interconexión, cotizados y pro- vistos por unidades de precios por enlace de interco- nexión, a todo costo; Que el Artículo 11º de las Normas Complementarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confie- ran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacio- nadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o termina- ción de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Re- glamento de Interconexión; Que en tal sentido, efectuada la evaluación del Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por Telefóni- ca y Bellsouth, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; por lo que corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer su aprobación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por BellSouth Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 30 de marzo de 2001, por medio del cual BellSouth Perú S.A. se acoge al sistema de pagos por el uso compartido de los elementos de adecua- ción de red, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo sobre Adecua- ción de Red suscrito con fecha 30 de marzo de 2001 modifican el contrato de interconexión suscrito entre BellSouth Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 13 de enero de 2000, respecto a la modalidad de pago de los costos de adecuación de red y se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL.