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Pág. 203161 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 Especializado en lo Civil, estando a lo expuesto en el considerando segundo. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS MONTOYA MUÑOZ, alumno discente de la Academia de la Magistratura y Especialista Legal de la Corte Superior de Lima como Juez Suplente del Primer Juzgado Civil del Cono Este de Lima, a partir del 22 de mayo del año en curso, en reemplazo de la doctora Elcira Clemente Cáceres. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MA- RÍA LOURDES SAN MARTÍN GARCÍA, alumna dis- cente de la Academia de la Magistratura y Personal Administrativo de la Oficina de Supervisión de Perso- nal de la Gerencia General como Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado de Trabajo, a partir del 22 de mayo del año en curso. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MÓ- NICA PATRICIA PUMA HUAVIL, alumna discente de la Academia de la Magistratura y Asistente de Despacho del 46º Juzgado Especializado en lo Civil como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Molina, a partir del 22 de mayo del año en curso, por promoción del doctor Pedro Morales Chamorro. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor GUILLER- MO VICENTE SOLANO CHUMPITAZ, alumno dis- cente de la Academia de la Magistratura y Asistente de la ODICMA - LIMA como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, a partir del 22 de mayo del año en curso, por promoción de la doctora Magalli Valer Fernández. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora YSABEL DOROTEA GARRO DE LA PEÑA, alumna discente de la Academia de la Magistratura y Secretaria de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema como Juez Suplente del Octavo Juzgado de Paz Letrado del Cercado de Lima, a partir del 22 de mayo del año en curso, por promoción de la doctora Carmen Sabina Reyes Guillén. Artículo Séptimo.- DESIGNAR a la doctora MILA- GROS SERENA REQUENA VARGAS, alumna discen- te de la Academia de la Magistratura y Especialista Legal Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima como Juez Suplente del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, a partir del 22 de mayo del año en curso, por promoción de la doctora Elizabeth Rosario Ticona Chávez. Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora JAN- NET IVONNE GONZALES POLO, alumna discente de la Academia de la Magistratura y Relatora de la Prime- ra Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos Libres como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, a partir del 22 de mayo del año en curso, por promoción del doctor Julio Gaviria Henríquez. Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora ALI- CIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, alumna dis- cente de la Academia de la Magistratura y Asistente de Despacho del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima como Juez Suplente del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, a partir del 22 de mayo del año en curso, por promoción del doctor Carlos Alberto Cueva Andaviza. Artículo Décimo.- DISPONER en atención a la segunda parte del considerando segundo, la aclaración y corrección del Artículo Décimo Octavo de la Resolu- ción Administrativa Nº 0157-2001-P-CSJLI/PJ, de fe- cha 16 de mayo último, considerando en su sentido estricto y completo: "DESIGNAR al doctor LUIS ENRI- QUE PAZOS MALDONADO como Juez Suplente del Primer Juzgado de Familia, a partir del 18 de mayo del año en curso." Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presi- dencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, del Decanato de Jueces de Primera Instancia, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes.Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 23817 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de irregularidades en la contrata- ción de personal de la Academia de la Magistratura CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 037-2001-AMAG-CD Jesús María, 16 de mayo de 2001 VISTO: El Informe Especial Nº 06-2000-OAI/AMAG, de fe- cha 12 de enero de 2001, Examen Especial al Area de Personal, sobre "IRREGULARIDADES EN LA PRO- MOCION DE CUATRO TRABAJADORAS Y LA CON- TRATACION COMO SUBDIRECTORA DE LOGISTI- CA DE OTRA QUE NO REUNIA LOS REQUERI- MIENTOS PARA EL CARGO", presentado por el Jefe del Organo de Auditoría Interna de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Organo de Auditoría Interna, median- te el Informe Especial de visto, recomienda que previa opinión de un Asesor Legal, se remita al Procurador Público del Poder Judicial, para que efectúe las accio- nes a que hubiere lugar, a fin de lograr el recupero, del perjuicio económico ascendente a la suma de S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), causado por el Dr. MANUEL MACEDO DIANDERAS, ex Director de la Academia de la Magistratura, al haber designado a personas que no reunían los requisitos que establece el Manual de Organización y Funciones (MOF), estableciéndose presunta responsabilidad civil, en agra- vio del Estado; solicitando asimismo pronunciamiento respecto a las dos trabajadoras que fueron nombradas sin tener el perfil requerido y aún mantienen vínculo laboral con la institución, siendo éstas, doña Julisa Irene Tapia Silva y doña Erika Chávez Aragón; Que, el Asesor Legal, Dr. Javier Neves Mujica, mediante informe de fecha 30 de marzo de 2001, señala que el vínculo laboral del Dr. MANUEL MACEDO DIANDERAS, ex Director General, se encuentra extin- guido, por lo que no es posible aplicar sanción disciplina- ria alguna; sin embargo, debido al perjuicio económico causado a la Academia de la Magistratura, es posible la interposición de una demanda, solicitando la correspon- diente indemnización por los daños y perjuicios; opinan- do en igual sentido en cuanto a las empleadas Julisa Irene Tapia Silva y doña Erika Chávez Aragón; Que, el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 26162, establece que los informes de los Organos de Auditoría Interna, constitu- yen pruebas preconstituidas, para el inicio de las accio- nes legales y administrativas; Que, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Nº 17667, establece que la defensa de los intereses y derechos del Estado, se ejercita Judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República;