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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2001 (22/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 203174 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 23794 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 057-2001-GG/OSIPTEL Lima, 11 de mayo de 2001 VISTO el Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) y Nortek Communications S.A.C. (en adelante Nortek) con fecha 28 de febrero de 2001, mediante el cual Nortek se acoge al sistema de pago por el uso compar- tido de los elementos de adecuación de red; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interco- nexión, aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligato- riedad de la interconexión constituye condición esen- cial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no po- drán negar la interconexión a otros operadores, siem- pre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capaci- dad técnica apropiada; Que mediante Mandato de Interconexión Nº 002-99- GG/OSIPTEL publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 9 de diciembre de 1999 se establecieron las condiciones legales, técnicas, económicas y operativas de la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia de Nortek con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. (antes Telefónica Servicios Móviles S.A.C.); Que en el numeral 4.2. del Anexo I-A - Condiciones Básicas del Proyecto Técnico de Interconexión del Man- dato de Interconexión se establece que Nortek asumirá los costos de adecuación de red de Telefónica, de acuer- do a la lista de elementos de red proporcionada por esta última; Que mediante comunicación GGR-127-A-203-01 re- cibida con fecha 18 de abril de 2001, Telefónica presentó a OSIPTEL el Acuerdo sobre Adecuación de Red suscri- to con Nortek el 28 de febrero de 2001, por medio del cual se cambia la modalidad de pago de los costos de adecuación de red, acogiéndose Nortek al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecua- ción de red; Que mediante Resolución Nº 064-2000-GG/OSIP- TEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de junio de 2000 se autorizó que, para los fines de la interconexión de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas pueden utilizar, opcionalmen- te, un sistema de pago por el uso compartido de elemen- tos de adecuación de red, de acuerdo con las necesida- des de cada relación de interconexión, cotizados y pro- vistos por unidades de precios por enlace de interco- nexión, a todo costo; Que en el Artículo 4º en el Mandato de Interco- nexión se dispuso que cualquier acuerdo posterior entre Telefónica y Nortek, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas por el referido Mandato, es ineficaz hasta que sea comuni-cada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL, respecto de dicho acuerdo; Que el Artículo 11º de las Normas Complementarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confie- ran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacio- nadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o termina- ción de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Re- glamento de Interconexión; Que en tal sentido, es preciso que esta Gerencia General emita pronunciamiento respecto al Acuerdo sobre Adecuación de Red que pretende variar parcial- mente las condiciones establecidas en el Mandato de Interconexión dictado por este organismo, respecto al sistema de pago de los costos de adecuación de red; Que en tal sentido, efectuada la evaluación del Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por Telefóni- ca y Nortek, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; por lo que corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer su aprobación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por Nortek Communications S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 28 de febrero de 2001, por medio del cual Nortek Communications S.A.C. se acoge al sistema de pagos por el uso compartido de los elementos de adecuación de red, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo sobre Adecua- ción de Red suscrito con fecha 28 de febrero de 2001 modifican las disposiciones del Mandato de Intercone- xión Nº 002-99-GG/OSIPTEL, respecto a la modalidad de pago de los costos de adecuación de red y se adecua- rán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 23795 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Acuerdo so- bre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines" De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me- diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/93, comunica que el referido Acuerdo, suscrito el 21 de mayo de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-RE del 25 de enero del año 2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 26 de enero del año 2000, entró en vigencia para el Perú el 10 de marzo del año 2000 . 23810